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Sección: Estado de Veracruz

Arredondo sí puede ser rector de la UV, la ley se lo permite: Juan Schuster

- La afirmación de Gidi es una equivocada interpretación de la Ley de Autonomía, dice

- La Junta de Gobierno no se puede convertir en un Órgano Legislativo o Jurisdiccional

- El Artículo 37 de la Ley no prevé prohibición alguna para ningún exrector, argumenta

Ylia Ortiz Lizardi Xalapa, Ver. 08/05/2013

alcalorpolitico.com


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Con relación a la opinión vertida por el exrector Emilio Gidi Villarreal, de que el regreso de Víctor Arredondo a la Rectoría de la Universidad Veracruzana (UV) constituiría una ilegalidad y violacióna la autonomía universitaria, el investigador Juan Schuster Fonseca afirma que ésta es una simple y equivocada interpretación jurídica del artículo 10 de Ley de Autonomía y su correlativo, el artículo 36 de la Ley Orgánica.



Entrevistado sobre la discusión que se ha generado al respecto, Juan Schuster, quien ha sido comisionado electoral y funcionario universitario, en principio expone que no debe convertirse a la Junta de Gobierno de la UV en un órgano jurisdiccional, cuya misión sea interpretar preceptos legales, cuando la ley es clara y no existe duda de su contenido.

“Las simples apreciaciones deben ser sometidas a la luz de la interpretación jurídica correcta; esto es que la ley se interprete de acuerdo al espíritu del legislador en toda su extensión y de conformidad con su exacta aplicación contenida en su letra”, anota.

Señala que, al contrario, las declaraciones del Defensor de los Derechos Universitarios son violatorias de la autonomía universitaria y, precisamente, del artículo 27 del reglamento de la Junta de Gobierno, al presionar a esta última para que se convierta en un Órgano Legislativo o Jurisdiccional, ya que las facultades para reformar, modificar o adicionar la Ley Orgánica de la UV, competen exclusivamente -mediante decreto o iniciativa de Ley- al titular del Poder

Ejecutivoy al Congreso del Estado.

Aclara que además, no se pueden someter al pleno de la misma institución, porque son cuestiones que van contra el espíritu de la ley y, específicamente, de las disposiciones contenidas en el numeral 37 de la Ley Orgánica, que ha servido como base en convocatorias anteriores.



Schuster, con licenciatura en Derecho y doctorado en Sociología por la Universidad de París III, lanza: “existe razón para que las declaraciones inoportunas y sin sustento legal, de plano se desestimen”.

Para sustentar su análisis, lee detenidamente a la reportera los artículos a los que hace referencia en insiste en que se transcriban en la nota para que no quepa duda de su contenido:



“Artículo 10.- (Ley de Autonomía) El Rector durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez, y tomará posesión el primer día hábil del mes de septiembre del año que corresponda”.

Sobre este precepto, Schuster hace clara referencia al periodo que podrá prorrogarse, no al cargo de Rector y recalca que de igual forma así lo establece el artículo 36 de la Ley Orgánica, que dice:



“Artículo 36.- “El Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez.”

Como puede observarse, -agrega el Investigador- en la opinión del doctor Gidi Villarreal se omitió mencionar y precisar el contenido del artículo 37 de la Ley Orgánica que establece textualmente los requisitos para ser Rector.

En este listado de requisitos, se establece claramente que “Para ser Rector se requiere:



I.- Ser mexicano por nacimiento;

II.- Ser mayor de treinta y menor de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación;

III.- Tener cuando menos cinco años de servicio docente, de investigación o de difusión de la cultura y extensión de los servicios, preferentemente en la Universidad Veracruzana;



IV.- Haberse distinguido en su especialidad; y

V.- Poseer título de licenciatura y preferentemente haber realizado estudios de posgrado y publicado obra en el área de su especialidad”.

En este orden -destaca el Universitario- se deberá fundamentar la convocatoria correspondiente en términos de los anteriores, es decir, quien cumpla con los requisitos señalados y transcritos podrá participar en el próximo proceso para la designación del Rector que ocupará el cargo el primer día hábil del mes de septiembre del año en curso.



Además, de lo anterior se recibirán propuestas en los términos que la convocatoria señale; la biografía académica; el plan o programa de trabajo, etcétera.

En conclusión, -advierte Juan Schuster­- quienes cumplan los requisitos señalados con anterioridad podrán participar en el proceso de designación, ya que éste último precepto legal no contiene prohibición alguna para cualquier exrector que cumpla los requisitos contenidos en el artículo 37 del ordenamiento legal de referencia.