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Sección: Estado de Veracruz

Asociaciones políticas que pierdan registro ante el OPLE deberán devolver bienes

- Pérdida de registro no las exime de cumplir con sus obligaciones de fiscalización

- Consejo General aprobó reformas al Reglamento de Fiscalización para las Asociaciones Políticas Estatales

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 19/10/2019

alcalorpolitico.com

Las reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento de Fiscalización para las Asociaciones Políticas estatales del Organismo Público Local Electoral (OPLE), aprobadas por el Consejo General, establecen las disposiciones para el reintegro de su patrimonio en caso de la pérdida del registro.

El Reglamento tiene por objeto establecer las reglas relativas al sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de las Asociaciones Políticas Estatales, incluyendo lo inherente al registro y comprobación de las operaciones de ingresos y egresos, la rendición de cuentas de las mismas y la presentación de los informes semestrales y anuales relativos al origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Las reformas señalan que las Asociaciones que no eroguen o comprueben el total del recurso público recibido en el ejercicio correspondiente, deben reintegrarlo a la Hacienda del Estado.



Se estable que las Asociaciones que pierdan el registro, no están exentas de cumplir con sus obligaciones en materia de Fiscalización, por lo que deberán presentar los informes semestrales y anual, junto con la documentación comprobatoria en los términos y plazos señalados.

En caso de pérdida de registro, la Presidencia de la Asociación y el Titular del Órgano Interno serán los responsables y depositarios de los bienes, asimismo tendrán bajo su estricta vigilancia y responsabilidad los recursos públicos que existan en la cuenta bancaria, evitando cualquier menoscabo, daño o perjuicio que por negligencia o malicia se cause al patrimonio de la Asociación, en su valor, salvo aquellos que deriven de las comisiones bancarias, propias de su resguardo.

En caso de que una Asociación pierda su registro y en su inventario físico de bienes, existan uno o más registros y que estos activos provengan del recurso público otorgado por el OPLE, se realizará lo siguiente:



En el caso de bienes, éstos serán puestos, por conducto de la Presidencia de la Asociación y la o el Titular del Órgano Interno, a disposición del OPLE, a través de la Unidad para resguardo y gestiones que permitan el reintegro al erario del Estado de Veracruz.

En el caso de recursos en efectivo, una vez dictaminados los saldos en la cuenta bancaria, la Presidencia de la Asociación y la o el Titular del Órgano Interno realizará el reintegro mediante transferencia o cheque a la cuenta bancaria del OPLE, para que este lo devuelva al erario del Estado de Veracruz.

El reintegro de los recursos y los bienes deberán realizarse dentro del plazo de 15 días hábiles a que quede firme el dictamen consolidado de ingresos y egresos o en su caso, la resolución correspondiente; ante el incumplimiento se estará a lo dispuesto en la normatividad aplicable.



La Unidad enviará a la Comisión de Fiscalización un informe de las actividades realizadas durante el procedimiento de reintegro.

Otras de las disposiciones del Reglamento señalan que las Asociaciones realizarán, durante el mes de diciembre de cada año, un inventario físico de bienes muebles e inmuebles de su propiedad, mismo que se remitirá a la Unidad anexo al informe anual del ejercicio que se reporte, incluyendo cada localidad donde tengan delegaciones.

Se entenderá por bienes muebles: el mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo, equipo de transporte, equipo de sonido y video; y como bienes inmuebles: los terrenos y edificios propiedad de la Asociación.



Las Asociaciones estarán obligadas a dar de alta ante las instituciones bancarias y a los diferentes proveedores el correo electrónico proporcionado por la Unidad, para la notificación de sus operaciones.