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Sección: Estado de Veracruz

Aumenta del 3.5% al 6% el impuesto a loterías, rifas, sorteos y apuestas

- No aplicará para dependencias de gobierno y organismos públicos cuyo objetivo sea la recaudación para la asistencia pública

- Este miércoles entraron en vigor una serie de reformas al Código Financiero Veracruzano

- Ya se aplicarán impuestos al servicio de hospedaje a través de internet como Airbnb

Javier Salas Hernndez Xalapa, Ver. 03/07/2019

alcalorpolitico.com


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Este miércoles entraron en vigor una serie de reformas al Código Financiero Veracruzano que incrementan del 3.5% al 6% el impuesto a loterías, rifas, sorteos, concursos, apuestas, juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados.

Sin embargo, no se pagará este impuesto por la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de cualquier índole, que lleven a cabo las dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los municipios; así como los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, estatal y municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública; así como las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Pero sí se establece que para quienes realicen erogaciones dentro del territorio veracruzano por la participación en juegos con apuestas, ya sean pagados en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos, se aplicará una tasa del 10%.



En el caso de los juegos con apuestas, los operadores de los establecimientos en los que se realicen los juegos o concursos o en los que se encuentren instaladas las máquinas de juegos, así como los organizadores de los juegos con apuestas deberán retener el impuesto por las erogaciones que se realicen por participar en juegos con apuestas, al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente y deberá enterarlo.

Además, ya se aplicarán impuestos al servicio de hospedaje que se realiza en la modalidad derivada del intercambio de bienes y servicios en compañías, a través de internet como Airbnb, HomeAway o Knok.

La aplicación del impuesto en el caso del hospedaje será cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de este tipo, y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, ésta retendrá el impuesto, debiendo enterar el importe correspondiente a la autoridad fiscal.



El impuesto se causa al momento en que se efectúe la explotación de las actividades anteriormente señaladas al instante del pago o entrega del premio y en el momento en que se realicen las erogaciones por participar en juegos con apuestas.

Las reformas también señalan que quedan comprendidos en los juegos con apuestas, independientemente del nombre con el que se les designe, aquellos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como la realización de juegos y concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, independientemente de que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares.

Igualmente se consideran juegos con apuestas aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador y, aquellos juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que el resultado no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o denominados por el participante.



También quedan comprendidos en los juegos con apuestas, los de apuestas remotas también conocidos como libros foráneos autorizados por autoridad competente, para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video o audio o ambos.