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Sección: Estado de Veracruz

Aunque están prohibidos, defienden venta de refrescos en escuelas de Veracruz

- Diputada Ana Miriam Ferráez dijo que convenio de SEV con Pepsi servirá para obtener recursos

- En el país ya se había prohibido desde 2011 la venta de productos ultra procesados en escuelas

Cinthia Zuñiga Boca del Río, Ver. 11/11/2019

alcalorpolitico.com


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La diputada local Ana Miriam Ferráez defendió el convenio que firmó la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) con el Grupo GEPP, que distribuye los refrescos de Pepsi, entre otras bebidas, para vender de forma exclusiva sus productos en las escuelas secundarias y bachilleratos públicos del Estado.

La legisladora explicó que se firmó este convenio con la intención de que la empresa entregue dinero para mejorar la infraestructura escolar, a cambio de la exclusividad para vender refrescos.

"El convenio que manejan la SEV y Pepsi no nada más se busca la distribución del gaseoso, sino la colaboración de la empresa para que los niños se vean beneficiados con material de apoyo, material para educación, lo importante es el enfoque global que va a dar esta empresa ", dijo.



—¿Agarraron el convenio para compras balones, pizarrones? —se le cuestionó.

—Exacto, exacto. Va a haber un apoyo entre lo que se vaya gestionando con este convenio que Pepsi puede ofrecernos, siempre en beneficio de la niñez —respondió.

Comida chatarra y refrescos, prohibidos en escuelas



Cabe destacar que desde 2011, legalmente quedó prohibida la venta de productos ultra procesados en escuelas públicas, como golosinas, frituras y refrescos, con la intención de disminuir la obesidad infantil.

A continuación se presenta lo estipulado en el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, publicado en el diario oficial de la Federación en 2013.

TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
De las prohibiciones y sanciones



Decimoctavo.- Queda prohibida la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, que por representar una fuente de azúcares simples, harinas refinadas, grasas o sodio, no cumplan con los criterios nutrimentales del Anexo Único del presente Acuerdo y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo.

Decimonoveno.- Los prestadores de servicios educativos que promuevan o propicien la preparación, expendio y distribución de alimentos en contravención a lo señalado en el lineamiento anterior, incurrirán en las infracciones previstas en el artículo 75, fracciones IX y XIII de la Ley General de Educación y se harán acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 76 de dicho ordenamiento legal. Lo anterior, sin perjuicio de que se impongan las sanciones administrativas que correspondan, tratándose de servidores públicos.

Lo contemplado en el artículo 75 fracción IX de la ley General de Educación, donde se considera ilegal efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; se castigan conforme al artículo 76 del mismo precepto con:



I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán
duplicarse en caso de reincidencia, o

II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.