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Sección: Estado de Veracruz

Autorizan a Salud Estatal contratar médicos y enfermeros eventuales por contingencia

- También podrán comprar o contratar por adjudicación equipo médico e insumos

- Medida extraordinaria es por lo que dure la emergencia sanitaria por coronavirus

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 08/04/2020

alcalorpolitico.com

El gobernador Cuitláhuac García Jiménez, mediante Decreto, autorizó medidas extraordinarias y de excepción para la atención de la emergencia sanitaria a causa de la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), entre las que destacan utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las zonas, colonias y comunidades afectadas en el Estado de Veracruz.

Así como contratar de carácter eventual o por honorarios y por el tiempo que dure la emergencia, personal médico y de enfermería que sea necesario; contratar y comprar por adjudicación directa, sin necesidad de licitación pública o simplificada, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, incluso importarlos por las cantidades o conceptos necesarios, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno.

El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Decreto, autorizó a las Secretarías de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y de Salud (SS) y al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz (SESVER) a implementar de manera inmediata, en el ámbito de sus competencias, las referidas acciones extraordinarias y de excepción.



En el Decreto se especifica que se podrá contratar y adquirir todo tipo de bienes, arrendamientos y prestación de servicios a nivel nacional o internacional: equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la emergencia sanitaria, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública o simplificada, mediante el procedimiento de adjudicación directa, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla.

Para ello, se podrán otorgar los pagos y anticipos necesarios que permitan obtener las mejores condiciones de oportunidad para el Estado, a efecto de contar en el menor tiempo posible con el equipo médico e insumos necesarios.

Y en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios arriba mencionados; así como las demás acciones que se estimen necesarias.



Asimismo, la Contraloría General del Estado por conducto de los Órganos Internos de Control, en apoyo a las Dependencias y Entidades, realizará el acompañamiento preventivo de los procedimientos de adquisición de los bienes y servicios, así como de las mercancías, sin que esto impida la celeridad y el sentido de prioridad; y la SEFIPLAN procurará la simplificación de los trámites administrativos que se requieran para llevar a cabo los procedimientos de adquisición de los bienes y servicios.

Además, se podrá contratar médicos, enfermeras y demás personal médico que consideren necesario, de carácter eventual o por honorarios, a efecto de fortalecer sus capacidades de atención médica, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, disponiendo de las fuentes de financiamiento ordinarias y extraordinarias de carácter estatal y en su caso, aquellas federales que se autoricen por las autoridades conducentes.

El titular del Ejecutivo del Estado también autorizó contratar obras públicas o servicios relacionados con ellas a nivel nacional o internacional, tomando de referencia el Decreto como dictamen para la fundamentación y motivación de la contratación por adjudicación directa.



Y se otorgarán los pagos y anticipos que se requieran para que el Estado pueda atender de forma inmediata las necesidades que se generen, procurando las mejores condiciones de oportunidad, en ese sentido, autorizó hasta el 50% a los entes públicos.

Aunque esa disposición y autorización podrá ampliarse, con el objeto de que pueda iniciarse obra o servicios relacionados con ella, sin proyecto previo; todo lo anterior sin perjuicio de que con posterioridad y una vez superado el periodo de emergencia sanitaria, se informe a los respectivos comités de los entes públicos que corresponda.

También en coordinación con las autoridades federales, se podrá solicitar la importación, así como la adquisición de los bienes y servicios citados sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria objeto del Decreto.



Mientras que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus competencias, podrán invocar las medidas extraordinarias y de excepción establecidas en el Decreto para llevar a cabo las acciones que permitan la atención de la emergencia sanitaria y deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, para la instrumentación de las medidas de mitigación y contagio de la enfermedad.