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Sección: Estado de Veracruz

Autorizan usar Fondo Revolvente para dar mantenimiento a edificios públicos

- SEFIPLAN recomienda a dependencias que sean los mínimos indispensables

- Instalaciones eléctricas, hidráulicas, aire acondicionado y puertas, principalmente

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 08/12/2021

alcalorpolitico.com

José Luis Lima Franco, titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), autorizó a las dependencias de la administración estatal utilizar recursos del Fondo Revolvente para la conservación y mantenimiento de edificios públicos.

Aunque los gastos deberán ser los mínimos indispensables, tales como mantenimiento de instalaciones eléctricas, hidráulicas, aire acondicionado, puertas, cortinas, principalmente.

El funcionario modificó los Lineamientos que Regulan la Operación y Control de los Fondos Revolventes, Individuos a Comprobar y Pagos Directos tramitados en la Administración Pública del Estado, publicados el mes pasado.



Los lineamientos establecen normas y políticas de control interno para la operación y ejercicio del Fondo Revolvente, mismo que estará destinado a sufragar gastos urgentes e inmediatos de operación diaria, por lo que no deberán emplearse para realizar operaciones que desvirtúen su finalidad.

Expuso que de un análisis exhaustivo realizado de manera oficiosa por la Tesorería de la SEFIPLAN al Anexo 4 de los Lineamientos, que incluye el formato denominado “Partidas Autorizadas para Ejercer por Fondo Revolvente”, se concluyó que era imperioso realizar algunas modificaciones al mismo, para incluir un numeral 22 con relación a la Conservación y Mantenimiento de Inmuebles (Edificios Públicos).

El Anexo 4 de los Lineamientos contiene las partidas autorizadas para ejercer por Fondo Revolvente, conforme previa solicitud y autorización de disponibilidad presupuestal.



Los gastos que podrán realizarse con el Fondo Revolvente, previa autorización, son para materiales y útiles de oficina; materiales y útiles de impresión y reproducción; materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos; material de limpieza; productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias; material eléctrico y electrónico y combustibles, lubricantes y aditivos para servicios y operación de programas públicos.

Así como refacciones, accesorios y herramientas; material para talleres; materiales y suministros varios; servicio de energía eléctrica; servicio de agua potable; servicio de conducción de señales analógicas y digitales; servicio postal; servicio de mensajería; conservación y mantenimiento para unidades destinadas a servicios y a la operación de programas públicos; pasajes nacionales a servidores públicos; viáticos nacionales a servidores públicos; traslados locales, e impresiones.

A esa lista se anexó el pago con recursos del Fondo Revolvente para conservación y mantenimiento de inmuebles (edificios públicos), cuyos gastos deberán ser los mínimos indispensables.