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Sección: Estado de Veracruz

Avala TEPJF modificación del convenio de coalición PRI-PVEM

Denunciante reclamaba que al dar más municipios al Verde, no pudo aspirar a Alcaldía de Tuxpan

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 12/05/2017

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEJF) confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que avaló la modificación del convenio de la coalición parcial “Que Resurja Veracruz”, integrada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) que autorizó el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE).

El actor promovente, el priísta Francisco Arango, dijo estar inconforme con tal resolución, dado que ésta le permite incrementar el número de municipios en los que corresponde al PVEM postular candidatos a presidentes municipales, entre ellos el de Tuxpan, donde pretendía ser designado.

En su demanda, controvierte el desechamiento de una de sus demandas promovidos de la instancia local así como las consideraciones expresadas por el por el Tribunal Electoral para confirmar la modificación del convenio de coalición.



Por cuanto hace al agravio de la falta de exhaustividad por haber desechado el segundo de los juicios locales, en el proyecto se propone declararlo infundado, ya que por regla general el derecho de demandar se extingue al ser ejercido válidamente en una ocasión de conformidad con el principio de preclusión en materia electoral.

Además de que en el caso concreto no le robó el prejuicio en tanto que ambos juicios son idénticos por lo que todos sus motivos de disenso fueron estudiados.

En cuanto hace al segundo motivo de disenso la ponencia propone declararlo igualmente infundado pues la interpretación de la normatividad aplicable se advierte que la modificación corresponde a una estrategia política a la luz de principio de autodeterminación de los partidos políticos, previstos constitucionalmente.



Caso que resulta aplicable en la tesis relevante de este tribunal que lleva por rubro “convenio de coalición”, aun cuando la circunscripción suspenda el método de selección interna de precandidatos es de acuerdo a los principios de idoneidad, proporcionalidad y constitucionalidad.