Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) consideraron infundados los juicios de Protección de los derechos político-electorales 33/34/2016, promovidos por el ex perredista, Elías Miguel Moreno Brizuela, en contra del acuerdo del Consejo General del OPLE, que establece que no obtuvo el apoyo necesario para ostentar la candidatura independiente a la gubernatura de Veracruz, dentro del proceso electoral 2015-2016, correspondiente al 3 por ciento de la lista nominal del padrón electoral de Veracruz.
En sesión se informó que Moreno Brizuela consideró excesivo y exagerado el hecho de que se solicitaran 165 mil firmas de apoyo, lo cual resultó también infundado debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido contar con este mínimo de firmas, para respaldar a cualquier ciudadano su derecho de ostentar una candidatura y de ser votado.
El pleno del Consejo también consideró infundado el agravio que reclama del promovente en el sentido de que la autoridad electoral "perdió" 60 mil firmas, argumentando que el órgano proveyó lo necesario para el resguardo de la documentación entregada por los aspirantes.
Moreno Brizuela alcanzó un total de 75 mil 048 firmas, "lo cual resulta insuficiente", pues el mínimo para lograr la aspiración es de 165 mil apoyos ciudadanos, es decir le faltaron 90 mil 530 rúbricas (54.6 por ciento del padrón nominal).
Se destaca que en el expediente identificado con el número 34 la responsable hizo valer como causal de improcedencia la relativa a que dicho medio de impugnación fue presentado de manera extemporánea a lo que la ponencia desestimó desechar dicha causal debido a que no le asiste la razón, pues si bien efectivamente el actor presentó su medio de impugnación el día 23 del mes de marzo, lo hizo con la intención de convalidar su discordancia, respecto del desglose que le fue presentado dos días antes.
Mínimo de apoyo es del 3% de la lista nominal
En relación al agravio referente a la inaplicación de diversas disposiciones y que no le fue exigible para obtener la candidatura independiente, el 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, además de que el porcentaje exigible para tener el derecho se homologue al uno por ciento establecido en la Constitución federal, la ponencia decidió calificarlo como infundado en razón de que el establecimiento del requisito de acreditar un porcentaje determinado de cédulas de respaldo ciudadano que contengan sus firmas como expresión de voluntad se considera idóneo para garantizar que todos los contendientes acrediten con el respaldo de una base social que los ostente como una verdadera posibilidad de contender con los ciudadanos postulados.
Con ello se evita la postulación de candidaturas que no tengan viabilidad de competir en una contienda electoral, de manera que la base constitucional de exigir un mínimo de apoyo ciudadano para poder participar, debe ser congruente y correlativo al porcentaje mínimo exigido a diversas formas de participación política en las elecciones, de otra manera habría requisitos más gravosos.
En este tenor se considera que el requisito relativo al porcentaje mínimo requerido a los interesados para ser registrados, son proporcionales y válidos, además constituyen una medida adecuada de la participación de independientes en el proceso electoral.
Por lo que dicha disposición tiene vigencia tal como lo ha sostenido la SCJN, al resolver acciones de inconstitucionalidad en las que ha convalidado el porcentaje del 3% de la lista nominal a través del TRIFE.
OPLE sí resguardó las cédulas de apoyo
Por otra, en el agravio consistente en el establecimiento por parte del OPLE de otras restricciones indebidas a los candidatos independientes a este cargo, son tener un parámetro legal, como el resguardo y verificación del apoyo ciudadano, particularmente en la entrega de la copia simple de las credenciales de elector, CD que contenga el archivo el formato electrónico, los magistrados también los consideraron infundados, pues no los impugnó en tiempo y forma, "ya que tuvo distintas oportunidades para hacerlo".
El pleno de la magistratura también calificó las manifestaciones generalizadas y poco sustantivas, como es el caso de la falta de 60 mil firmas, pues no aportó elementos para sustentar sus aseveraciones, pero tampoco fueron advertidas en tiempo y forma por el representante de Moreno Brizuela, "con esas bases consideradas devenga de lo infundado".
Empresa verificadora de firmas no recayó en irregularidades
En cuanto al agravio en el que se argumenta la ilegalidad de la empresa privada contraída para la verificación de las firmas, también resulta inoperante porque no causa daño al recurrente, pues la contratación de la empresa se hizo a través de una adjudicación directa y esa discordancia debía ser por otra vía.
Por otro lado, en torno del impedimento legal para que una empresa privada disponga para fines lucrativos la lista nominal para cotejar la validez de los resultados y que según el quejoso se quedó con copias digitales de los registros, en este caso el argumento también resulta infundado.
Se señaló que el contrato de prestación de servicios la empresa sólo realizó la captura y verificación, mientras que la validación la hizo el Registro Federal de Electores (RFE).
Aún con duplicidad de firmas, no alcanza el mínimo
En cuanto a la falta de claridad en la distribución de las firmas de apoyo duplicados entre los candidatos, también resulta inoperante, pues no obstante que se requirió a la responsable el esquema realizado para la distribución de los apoyos duplicados entre los candidatos (Elías Miguel Moreno Brizuela y Juan Bueno Torio) tomando en cuenta la fecha y operaciones matemáticas.
Aún suponiendo que dicha distribución estuviera mal efectuada y que el actor le correspondiera la totalidad de los apoyos duplicados, de cualquier manera, no alcanzaría el porcentaje requerido.