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Sección: Estado de Veracruz

Avalan ley sobre declaración especial de ausencia por desaparición, en Veracruz

- Declaración podrá ser decretada por Fiscalía o CNHDH a partir de los 3 meses de la denuncia por desaparición

- Se otorga protección a familias garantizando continuidad de la personalidad jurídica de la víctima

José Topete Xalapa, Ver. 07/03/2019

alcalorpolitico.com


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Con cambios a la iniciativa original, el pleno del Congreso aprobó en sesión extraordinaria la iniciativa con proyecto de ley para la declaración especial de ausencia por desaparición de personas para el Estado, misma que podrá ser decretada por la Fiscalía y otros organismos.

Es decir, dicho procedimiento podrá solicitarse a las autoridades a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o reporte de la desaparición de una persona, o se haya presentado una queja ante la Comisión Estatal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La declaración la podrán solicitar los familiares o la persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable.



También las personas que funjan como representantes legales de los familiares; la Fiscalía General del Estado, a solicitud de los familiares o de las personas legitimadas en términos de las fracciones y el asesor jurídico debidamente acreditado.

Con dicho marco legal, los familiares y personas autorizadas por la ley podrán optar por presentar la solicitud ante los órganos mencionados.

Es decir, podrán pedir la declaración, siempre que tengan abierta una investigación en la Fiscalía Especializada, presentado un reporte de desaparición en la Comisión Estatal de Búsqueda o interpuesta una queja ante la Comisión Estatal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.



Además, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de dicha declaración Especial de Ausencia expedida por un Órgano Jurisdiccional competente.

La iniciativa original fue presentada el pasado 22 de enero debido a que en Veracruz, en los últimos años, se ha presentado un incremento de desapariciones forzadas de personas y desapariciones cometidas por particulares y fue socializada con integrantes de colectivos de búsqueda.

Los legisladores señalaron que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado, son un avance.



Sin embargo, esas leyes no solucionan las diversas problemáticas que entraña la desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares, sobre todo en un estado como Veracruz.

Con la nueva ley se busca que el Estado proteja y garantice la continuidad de la personalidad jurídica y de los derechos de la persona que ha desaparecido y que otorgue las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de sus familiares.

La declaración tendrá como efecto la continuidad de la personalidad jurídica del desaparecido, desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia, reporte o queja.



También garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

También protegerá el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.

Fijará la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida.



Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo;

Suspenderá de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida.

Declara la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.



El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la persona desaparecida; la protección de los derechos de los familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la persona desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición.

Asimismo la disolución de la sociedad conyugal a petición expresa de la persona cónyuge presente, quien recibirá los bienes y accesorios que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria.

Además, la disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia, entre otros puntos.