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Sección: Estado de Veracruz

Ayuntamiento de Catemaco establece duración de sus empleados de confianza

- Según Reglamento Interno de Trabajo, laborarán en administración que los contrató y dejarán cargos al concluir

- Se busca evitar conflictos que pudieran generar laudos laborales

- Especifica que Ayuntamiento o Alcalde entrante no está obligado a recontratarlos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/07/2019

alcalorpolitico.com

Para evitar conflictos que pudieran generar laudos laborales, el Ayuntamiento de Catemaco estableció que los trabajadores de confianza y temporales tendrán que dejar sus cargos al concluir el periodo constitucional de la administración municipal.

También quedó especificado que no hay obligación ni responsabilidad por el Ayuntamiento o Presidente municipal entrante para ser contratado.

Lo anterior quedó establecido en el Reglamento Interno de Trabajo que regirá en todo lo relativo a la relación laboral entre el Municipio de Catemaco y sus trabajadores.



Son trabajadores de confianza aquellos que realizan funciones de Dirección, directores de área y jefes de departamento; Inspección y vigilancia; Manejo de fondos o valores y Encargados de almacén.

Los trabajadores temporales aquellos a quienes se otorgue nombramientos interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada.

La duración de la relación laboral conforme el nombramiento de los trabajadores de confianza y temporales únicamente surtirá efectos legales durante el periodo constitucional que corresponda al Ayuntamiento que los designó o contrató, salvo que cualquiera de las partes decida dar por terminado el nombramiento o designación anticipadamente.



Se estableció que la jornada de trabajo puede ser diurna, nocturna y mixta. La diurna, es la comprendida entre las seis y las veinte horas; la nocturna, es la comprendida entre las veinte y las seis horas; y mixta comprende periodos de la diurna y de la nocturna siempre que el periodo de la nocturna, sea menor de tres horas y media, pues si comprende mayor lapso, se considerará jornada

Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

A los trabajadores que laboren días festivos, sin que este fuere su día de descanso, percibirán una prima del 25% del salario que corresponda a un día de salario normal.
Para prevenir en lo posible los riesgos de trabajo, se deberá poner en conocimiento del superior inmediato las enfermedades que padezcan y que sean susceptibles de contagio, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.



Las madres trabajadoras, en periodo de lactancia, por un plazo de 6 mes al vencer su incapacidad de gravidez, tendrán derecho diariamente a un descanso de una hora para alimentar a sus hijos; para acreditar tal situación, la interesada deberá presentar los certificados médicos en los que se dictamine la fecha aproximada del parto y la fecha en que haya acontecido el mismo.