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Sección: Estado de Veracruz

Bienes asegurados no reclamados en un año, serán adjudicados por el Gobierno Estatal

Diputados aprobaron por unanimidad reforma al artículo 80 del Código Penal

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 02/05/2012

alcalorpolitico.com

En la sesión ordinaria de hoy miércoles, los diputados aprobaron por unanimidad una reforma al artículo 80 del Código Penal, con la finalidad de que los bienes asegurados en una investigación ministerial, que no sean reclamados en un año, se adjudiquen al Gobierno del Estado.

El artículo reformado establece “los bienes muebles que en una investigación ministerial se encuentren asegurados, cuya retención no sea necesaria y que no hayan sido solicitados por quien tenga derecho a ellos, en un lapso mayor a un año a partir de su aseguramiento, previo trámite de jurisdicción voluntaria, se adjudicarán al patrimonio del Estado, con afectación de destino a la Procuraduría General de Justicia.

Con ello, se cubre un vacío jurídico derivado de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 81/2008, promovida por 18 diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado, en el que se declaró la invalidez del artículo 80, segundo párrafo, de nuestro Código Penal.

En la iniciativa enviada por el Ejecutivo se refiere que mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 140, de fecha 30 de abril de 2008, se reformó el señalado párrafo del precepto en cita, para quedar su texto como sigue:

“Los bienes muebles asegurados que estén a disposición de la autoridad investigadora, cuya retención no sea necesaria legalmente y que no hayan sido solicitados en el lapso de seis meses por quien tenga derecho, por acuerdo del Agente del Ministerio Público, se adjudicarán al Fisco del Estado, por conducto de la Secretaría que corresponda, para su enajenación, remate, donación o destrucción".

“El acuerdo de referencia se publicará por una sola vez en la Gaceta Oficial del Estado para que dentro del improrrogable término de cinco días, quien tenga algún derecho, lo haga valer ante la Representación Social; transcurrido el plazo sin reclamación alguna, el acuerdo surtirá sus efectos legales.”

Por esa razón, un grupo de diputados de la 61 Legislatura estatal decidieron impugnar esa reforma, con el argumento de que la disposición materia de la misma era inconstitucional por violar las garantías de audiencia y de legalidad.

Que en consecuencia, el pleno del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en el sentido antes señalado, al juzgar que no se consignó en forma debida un mecanismo a través del cual se hubiera hecho una eficaz publicidad de la declaración de abandono y, con ello, no se dio a los afectados la oportunidad de defenderse.

Por esa razón, la actual comisión dictaminadora estimó necesaria la adición que se propone en la iniciativa bajo estudio, pues no existe previsión en la materia de que la misma se ocupa desde el momento en que se declaró la inconstitucionalidad del precepto invocado, en su parte relativa.

“Estimamos necesaria la adición que se propone en la iniciativa bajo estudio, pues no existe previsión en la materia de que la misma se ocupa desde el momento en que se declaró la inconstitucionalidad del precepto invocado, en su parte relativa”.

“Juzgamos que la propuesta, con una modificación realizada por esta dictaminadora, que se orienta a precisar el destino de los bienes de que se trata, merecerá la aprobación de esta Honorable Asamblea”.