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Sección: Estado de Veracruz

Buscan evitar violencia política por razón de género contra mujeres que ejercen cargos públicos

Mujeres no dejan de padecerla el día de la votación, pueden sufrirla en el ejercicio de sus funciones

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 22/02/2020

alcalorpolitico.com

Desde este sábado, queda ampliado el concepto de violencia política por razón de género para reconocer que la padecen las mujeres que ejercen un cargo de elección popular o en el desempeño de un cargo público.

Luego de la elección, los riesgos de sufrir violencia política para las mujeres electas, no acaban el día de la votación sino, puede suceder en el ejercicio del cargo de representación popular: Gobernadora, Diputada local, Presidenta Municipal, Síndica o Regidora; pero que además, trasciende a puestos del servicio público, tales como: Directoras o Jefas de Departamento.

Por ello, el decreto que adiciona el artículo 13 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que hoy entra en vigor, señala que en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en los órdenes del Gobierno Estatal y Municipal, así como en los organismos autónomos, todos los servidores públicos tienen la obligación de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política.



En esas instancias, deberán abstenerse de imponer, por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones propias del cargo público que las mujeres ostenten o en cualquier ámbito de ejercicio de los derechos político-electorales o de asociación de las mujeres.

Asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de sus tareas que obstaculicen o restrinjan el ejercicio de su encargo; y restringir el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación aplicable.

También deberán abstenerse de imponer a las mujeres sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos; divulgar o revelar información personal y privada, de las mujeres electas, designadas, que ocupen puestos administrativos o directivos, en el ejercicio de sus funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener, contra su voluntad, la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan; y no deberán presionar o inducir a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo.



La adecuación a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia se dio en virtud de que únicamente señalaba acciones que constituían violencia política en razón de género, que se presentaban en el marco del ejercicio de derechos político-electorales para acceder a un cargo público, lo que dejaba fuera la violencia política que es causada cuando se busca el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a desempeñar un cargo de elección popular o del servicio público.