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Sección: Estado de Veracruz

Buscará el PAN que los próximos consejeros del IEV sean ciudadanos, no políticos

La ley es muy clara para definir qué requisitos deben reunir para ciudadanizar ese Instituto: Danilo Alvízar

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 25/12/2012

alcalorpolitico.com

El grupo legislativo del Partido Acción Nacional en el Congreso del Estado aún no tiene propuestas para el cargo de consejeros electorales; sin embargo, estará abierto a la sociedad y apoyará las candidaturas ciudadanas.

El coordinador de la bancada panista, Danilo Alvízar Guerrero, reconoció que es necesario caminar hacia la verdadera ciudadanización del Instituto Electoral Veracruzano.

De acuerdo al Código Electoral, los únicos facultados para presentar propuestas son los partidos políticos representados en el Congreso del Estado.

Para ser designado Consejero electoral deberán cumplirse los requisitos siguientes:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos, con dos años de residencia efectiva en la Entidad; tener más de 25 años de edad el día de la designación; poseer, el día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución de educación superior mexicana legalmente facultada para ello, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

Únicamente para el caso del Consejero Presidente, la edad mínima será de treinta años.

No podrá ser Consejero electoral quien desempeñe o haya desempeñado el cargo de dirigente en los comités nacionales, estatales o municipales, o equivalentes, de algún partido, en los tres años inmediatos anteriores a la designación.

Tenga o haya tenido cargo alguno de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; haya participado como candidato a un cargo de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación y desempeñe o haya desempeñado representación de partido o coalición ante los consejos electorales, en los tres años inmediatos anteriores a la designación.

Haya sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción; sea ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad con la Constitución Federal y la ley de la materia.

Sea militar en servicio activo con mando de fuerzas, a menos que haya dejado de tener esa condición por lo menos dos años antes de su nombramiento; o sea titular de una secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia, Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública de Entidades Federativas o la Federación, a menos de que se separe de su encargo con dos años de anticipación al día de su nombramiento.

Los consejeros electorales deberán rendir protesta de ley ante el Congreso del Estado, cumplir sus funciones con autonomía y probidad y, durante el periodo de su encargo, no podrán:

Desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión remunerados de ninguna naturaleza, sin excepción; desempeñar cargos de dirigencia nacional, estatal o municipal, o equivalentes, de una organización política; ó III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que dispongan en razón de su cargo, ni divulgarla sin autorización del Consejo General.