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Sección: Estado de Veracruz

Candidatos que no comprobaron recursos para campaña tendrán que regresarlos al INE

La devolución se debe solicitar a través de la emisión de un acuerdo correspondiente, determinó el TEPJF

Vivian Mart?nez Xalapa, Ver. 12/06/2016

alcalorpolitico.com

Los recursos otorgados a partidos políticos y candidatos para sus campañas cuyos gastos no hayan sido comprobados tendrán que ser devueltos al Instituto Nacional Electoral (INE), estableció este domingo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

A una semana de las elecciones del 5 de junio, el Órgano jurisdiccional recordó que en la tesis XVII/2016, emitida por ese Tribunal, se establece que el INE tiene la facultad implícita para ordenar la devolución del monto del financiamiento público no comprobado.

Cabe recordar que el nuevo modelo de fiscalización del Instituto obliga a las fuerzas políticas a registrar diariamente sus gastos de campaña. En días pasados, en las horas previas a la jornada electoral, funcionarios del INE dieron a conocer que más de la mitad de los todos los candidatos que se jugaban algún cargo en las entidades federativas que celebraban elecciones, no habían presentado sus reporte de gastos de campaña.



Algunos ni siquiera habían ingresado un sólo dato al Sistema Integral de Fiscalización (SIF) del INE.

Según la Reforma Electoral, la idea de que los candidatos y sus partidos presenten sus reportes en tiempo real es evitar la doble contabilidad y, dado que es una obligación incluida en la Ley, quienes incumplan se harán acreedores a sanciones.

“Reportar a destiempo implicará sanciones del consejo general del INE y habrá algunas sanciones que deberá sopesar el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, ha declarado el consejero presidente, Lorenzo Córdova.



La devolución de los recursos para campañas se debe solicitar a través de la emisión de un acuerdo correspondiente, sin que sea necesario que exista disposición expresa en la normativa aplicable para ese efecto, determinó el TEPJF.

Esta determinación se fundamenta en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, párrafo 2, 44, párrafo 1, incisos j) y k) y 91, párrafos 1, incisos a) y d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza los fines constitucionales y legales que tiene el uso de los recursos públicos en las contiendas electorales.