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Sección: Estado de Veracruz

Cárcel de 2 a 6 años a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma

- Diputados locales aprobaron reformas al Código Penal de Veracruz para imponer sanciones por este delito

- Si el activo fuera ascendiente o tutor del ofendido se le privará de la patria potestad o de la tutela

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver., 08/05/2014

alcalorpolitico.com

Este jueves, los diputados locales aprobaron reformas al Código Penal de Veracruz para imponer sanciones de dos a seis años de prisión y multas de 300 días de salario mínimo para quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, exponiéndola a un peligro en su integridad física cuando se tenga la obligación de cuidarla.

Y si el activo fuera ascendiente o tutor del ofendido se le privará de la patria potestad o de la tutela.

El dictamen de reforma al

artículo 156 del Código Penal de Veracruz se deriva de la iniciativa presentada por la diputada local del PANAL, Jaqueline García Hernández.

Los diputados integrantes de la Comisión dictaminadora de Justicia y Puntos Constitucionales, consideraron la necesidad de hacer conciencia de la importancia que reviste el defender y proteger a las personas incapaces de valerse por sí mismas.

Impulsando desde la legislación, las condiciones necesarias que propicien la disminución y la erradicación de conductas constitutivas de delito que al poner en riesgo la convivencia y armonía social, resultan indignantes, tal como sucede con la omisión de cuidado.



Aunado a ello, es necesario elevar la sanción tanto privativa de libertad como la pecuniaria, y así castigar con severidad a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma exponiéndola a un peligro en su integridad física, siempre que tenga la obligación de cuidarla.

El espíritu de la reforma planteada, se complementa al determinar cómo medida adicional la enfocada a fortalecer la pena por la comisión del delito de omisión de cuidado, privando de la patria potestad o de la tutela, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, con el claro propósito de que quien cometa ese acto tan bajo, no mantenga ninguna de estas instituciones jurídicas con la persona a la que le causó daño.