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Casi todas las parejas se separan por libre voluntad, explica diputado

- Es la segunda causal de divorcio, la primera sigue siendo el “mutuo consentimiento” - Dar el divorcio en automático sin derecho a pensión de los cónyuges, no afectaría a los hijos, explica

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 28/07/2008

alcalorpolitico.com

Para el secretario de la mesa directiva del Congreso del Estado, Leopoldo Torres García, su propuesta de reforma al artículo 162 del Código Civil no es “misógina”, inconstitucional ni vulnera los derechos de las mujeres”, como lo afirma la presidenta del Instituto Veracruzano de las Mujeres, Martha Mendoza Parissi.

Y es que ante la polémica que se generó por dicha reforma que establece que después de dos años de separación voluntaria en una pareja, el divorcio se confirma automáticamente sin que haya derecho de pensión alimenticia para los cónyuges, se tuvo que retirar el orden del día el dictamen de la comisión de Justicia y Puntos Constitucionales.

Al respecto, Torres García justificó que la separación de las parejas es la segunda causal de divorcio, después del mutuo consentimiento.

“Por cada 300 juicios, solo cinco son por otra causal”, aclaró al tiempo que dijo que se busca dar certeza jurídica y certidumbre a las parejas que por decisión propia decidieron concluir con su relación matrimonial.

Afirmó que se reunirán con el IVM para darle una explicación del alcance de la reforma, misma que nada tiene que ver con los hijos.

“Es una reforma que únicamente tiene que ver con los cónyuges en materia de divorcio y que el legislador, en mil novecientos noventa y dos cuando implemento una nueva causal que es la diez y siete que establece que la separación de los cónyuges por más de dos años en causa de divorcio, es una situación que no se dejó completa y que hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos está componiendo la plana”.

En ese sentido expuso que la jurisprudencia de la SCNJ ordena que en los casos en donde se invoca esa causal de divorcio no subsista el derecho de pensión alimentaria para los cónyuges.

“La reforma no es inconstitucional porque hay una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que es la que están tomando todos los jueces de Veracruz para resolver los casos en ese sentido”.

Añadió que desde que se implemento esa causal de divorcio es la segunda causal que se invoca por los cónyuges para divorciarse después del mutuo consentimiento.

Expuso que desde el punto de vista jurídico se trata de una salvedad que se debe corregir en la ley que se había omitido por el legislador en 1992 y que ahora se está corrigiendo a la actual realidad.