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Sección: Estado de Veracruz

Caso de Don Ramón sienta precedente y nos enseña sobre legítima defensa: Abogados

Es el primer caso público tras la ampliación del Código Penal sobre la defensa propia, señalan

Abigail Montoya Veracruz, Ver. 19/12/2019

alcalorpolitico.com


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El caso de “Don Ramón”, quien asesinó a un presunto delincuente que intentaba secuestrar a su hijo en Acultzingo, finca un precedente en la aplicación de la ampliación del Código Penal en relación a la legítima defensa, señaló el presidente del Colegio de Abogados de Veracruz, Luis Alberto Martín Capistrán.

Indicó que es el primer caso público que se conoce de la legítima defensa tras la modificaciones de la fracción del tercera del artículo 25 del Código Penal del Estado, por ello, la importancia de que se conozca.

Si bien el delito se había clasificado como “homicidio doloso”, se aplicaron los parámetros para modificar el delito a “riña por violencia” y así obtener el beneficio de continuar su proceso en libertad.



“Recientemente, se vivió en Veracruz con el caso de Ramon ‘N’ y sirvió como un precedente importante para saber cómo tenemos que usar el tema de la legítima defensa. El Código Penal del Estado, en marzo del 2019 reforma la fracción tercera del articulo 25 y establece una nueva circunstancia y ésta trata de que aquella persona que defiende su casa, defiende el patrimonio de su casa o familia puede hacerlo de la forma que considere”.

“Y si de esa defensa resulta que el agresor es privado de su vida, no hay responsabilidad para el que se está defendiendo, se amplía la legítima defensa, no habíamos tenido casos públicos o conocidos”, dijo.

A decir del abogado, si bien, el caso de Don Ramón llamó la atención y al juicio público es inocente, todavía tienen que aclararse algunos puntos para que el juez pueda emitir una sentencia.



La principal variación del caso de legítima defensa es que no fue en su domicilio, como contempla la ampliación de la legítima defensa.

“En el caso de don Ramón, no se dan los supuestos al cien por ciento, si se actualizan los supuestos de legítima defensa, pero el agresor no ingresó al domicilio, si su hijo se mete al domicilio, si don Ramón le da dos tiros adentro de su casa, si se actualiza la fracción tercera del 25 y no tendría la mayor responsabilidad, sin embargo, fue en la vía pública”.

La legítima defensa señala que cualquier persona tiene la posibilidad de repeler una agresión cuando ponga en riesgo su vida, su patrimonio o la vida de sus seres queridos, actuar en este escenario

es un excluyente de responsabilidad legal.