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Sección: Estado de Veracruz

Castigo a subejercicio: dependencias y poderes de Veracruz perderán dinero que no apliquen

- Congreso avaló reforma a Código Financiero y Código de Procedimientos Administrativos

- Presupuesto no ejercido al 31 de diciembre deberá regresarse a SEFIPLAN

- No podrán aplicarse recursos de última hora para evitar reintegro

José Topete Xalapa, Ver. 02/09/2020

alcalorpolitico.com

El pleno del Congreso del Estado aprobó con 36 votos la propuesta del gobernador Cuitláhuac García para que las dependencias centralizadas y entidades paraestatales, los poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y entes que incurran en subejercicio con recursos estatales, regresen el dinero a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN).

Al avalar reformas a diversas disposiciones del Código Financiero y del Código de Procedimientos Administrativos de Veracruz, también se aprobó al Ejecutivo la prohibición a todas las instituciones mencionadas para que gasten los recursos de última hora.

Es decir, ya no se podrán realizar erogaciones al final del Ejercicio Fiscal respectivo con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos.



En caso de no respetar dichas medidas se generarán responsabilidades administrativas, así como la actualización de los delitos contra el servicio público establecidos en el Código Penal del Estado.

"Sólo ante hechos o situaciones contingentes, graves o de fuerza mayor debidamente justificada y ante la posibilidad de que se vea afectada la prestación del servicio público correspondiente, la SEFIPLAN podrá adelantar a los entes públicos con cargo a los recursos de libre disposición para enfrentar la situación".

Sin embargo, para ello deberán especificar los antecedentes y las evidencias por las cuales se presentan problemas de liquidez o insuficiencia de recursos; los montos objeto de la solicitud y el plazo para el reintegro de dichos recursos.



De esta manera, las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos estatales deberán reintegrar a la Secretaría de Finanzas dentro de los 10 días hábiles siguientes al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal inmediato anterior, los recursos público-estatales que no hubieran sido devengados.

A la par, los legisladores veracruzanos aprobaron que de los ingresos por aprovechamiento que se obtienen en materia ambiental, por la venta de certificados holográficos para verificación vehicular o verificentro, se establezca el porcentaje que determine el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz para el Ejercicio Fiscal que corresponda, para realizar las acciones de inversión pública, en más de un caso urgente en favor de la conservación y recuperación de la naturaleza.

Adicionalmente, cambiaron el nombre del Fondo Forestal Veracruz por el del Fondo Forestal Estatal, tal como se encuentra establecido en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz.



Con dicho dictamen corrigieron los artículos 151 fracción XI y 152 primer párrafo del Código Financiero para el Estado de Veracruz, en relación con los servicios catastrales que presta directamente la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Gobierno y no la SEFIPLAN.

En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (Impuesto sobre la nómina), reformaron el artículo 104 fracción III del Código Financiero del Estado de Veracruz, otorgándole la facultad a las autoridades fiscales estatales de emitir las Reglas de Carácter General a las que deberá sujetarse la elaboración del dictamen que presenten los contadores públicos autorizados.

Con relación al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, la nueva redacción del artículo 73 fracción VII, excluye a gravamen de los impuestos a los que se aplican infracciones con multas cuantificadas en Unidades de Medida y Actualización, por no presentar oportunamente dictamen de contador público autorizado. Ello, debido a que los contribuyentes de este impuesto no se encuentran obligados a presentar el dictamen referido.