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Sección: Estado de Veracruz

CEDH no determina responsabilidades individuales, no le compete: Namiko

- La Comisión tampoco establece si los quejosos son o no penalmente responsables de los delitos que les imputen

- La recomendación únicamente acredita que se violaron los derechos humanos de la parte quejosa, aclaró la Comisionada

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 13/05/2019

alcalorpolitico.com

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) no determina responsabilidades individuales, dado que eso escapa de la competencia de ese órgano y corresponde hacerlo a las autoridades judiciales y a los órganos de control interno respectivos establecer responsabilidades institucionales, en este caso para la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

En torno del caso de la recomendación 25/2019, en la que se acredita la comisión del delito de tortura, en agravio del ex jefe de Servicios Periciales, Gilberto “N”, la presidenta de ese organismo, Namiko Matzumoto Benítez, aclaró que la Comisión tampoco establece si los quejosos son o no penalmente responsables de los delitos que les imputen.

“La recomendación únicamente acredita que se violaron los derechos humanos de la parte quejosa”, aclaró.



Determinar que una persona ha sido víctima de violaciones a sus derechos humanos no le exime de las responsabilidades que las autoridades penales o administrativos pueden fincarle por la comisión de actos ilícitos.

Explicó que la determinación de la presencia de los elementos jurídicos que constituyen tortura, se establece a través de un instrumento creado exprofeso para ello, aplicado por expertos, sumado a la verificación a través de distintos medios probatorios que dan cuenta de que los sufrimientos padecidos por el quejoso no ocurrieron de manera fortuita y fueron provocados con una finalidad específica.

Destacó que la tortura es una violación grave a los derechos humanos y esta puede infringirse a través de distintos métodos y no necesariamente implica una afectación física en todos los casos.



Al respecto, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo en el caso Mariz Urrutia contra Guatemala, que puede ratificarse como tortura física aquellos actos que pueden ser preparados y realizados deliberadamente contra la víctima para suprimir su resistencia psíquica y forzarla a autoinculparse o a confesar determinadas conductas delictivas.

En la tortura psíquica, los métodos empleados no hieren, no mutilan y hasta pueden no tocar el cuerpo sino que afectan a la mente.

En este escenario, aclaró que la reparación de los daños causados por violaciones graves a derechos humanos, es una obligación constitucional legal y convencional de las autoridades del Estado mexicano.



Por lo tanto al acreditarse que la parte quejosa fue torturada es procedente la determinación de medidas reparatorias, de otro modo privaría la voluntad de la autoridad y no el imperio de la ley.

Anotó que el Artículo 16 de la Ley Estatal de Víctimas reconoce el derecho a la verdad de toda sociedad y de todas las víctimas de violaciones a derechos humanos.

“Esto incluye a las posibles víctimas de los delitos que se le imputan a la parte quejosa para el caso de que su responsabilidad penal quedara acreditada”, aseguró.



Finalmente dijo que la Comisión espera que las autoridades recomendadas envíen un mensaje correcto en el sentido de que si bien en las instancias del Estado pueden ocurrir irregularidades no están dispuestas a tolerarlas y actúen como el Estado de Derecho exige.