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Sección: Estado de Veracruz

Clasifican información de CMAS como “acceso restringido en modalidad de reservada”

- El acuerdo es para “garantizar que los procesos de revisión de la gestión financiera se realicen conforme a disposición”

- Alcaldesa deja protegida la cartera vencida  y lugares o proyectos donde se haga infraestructura hasta por 6 años

?ngeles Gonz?lez Ceballos Xalapa, Ver. 01/06/2013

alcalorpolitico.com

A unos cuantos meses de que la alcaldesa Elizabeth Morales García se vaya, dejará protegido al ente de la Comisión Municipal de Agua de Xalapa (CMAS), en muchos casos para prevenir la comisión de delitos y por la seguridad del municipio y sus habitantes, así como de los titulares de las cuentas bancarias, pero protege desde la cartera vencida hasta los lugares o proyectos donde se haga infraestructura hidráulica, en muchos casos hasta por seis años.

A partir de este sábado entra en vigor el acuerdo por el que se clasifica como de acceso restringido en la modalidad de reservada, la información que obra en poder de dicha Comisión.

Con base en el acuerdo CIAR-CMAS/SO-I/01/04/2013, se clasifica como acceso restringido en la modalidad de reservada, la información que obra en poder de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa.

Desde este sábado toda la información que se encuentre en posesión de las áreas administrativas de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa, o de los servidores Públicos asignados a ellas y que se ubique en cualquiera de los supuestos previstos por la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, es de acceso restringido y por lo tanto deberán remitirla al Comité de Información de Acceso Restringido para que éste emita el o los acuerdos que correspondan en derecho según sea el caso.

La Alcaldesa dejará protegida diversa información como: auxiliares, balanza de comprobación, las pólizas de entrada de almacén, ingresos, egresos, diario y soporte documental de éstas.

De acuerdo con la motivación, la finalidad de la reserva de los documentos que obran en la contabilidad, es garantizar que los procesos de revisión de la gestión financiera de la Comisión se efectúen conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles, almacenes, además de activos y recursos materiales.

Por otro lado, -señala el acuerdo- ese debe considerar que el liberar información de este tipo antes de que haya sido sujeta de una revisión o fiscalización y de que se emitan los resultados definitivos de la misma, puede dar lugar a que el procedimiento administrativo de revisión, comprobación, evaluación y control de la gestión financiera que los entes fiscalizables realizan anualmente para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia; pueda ser afectada o alterada en detrimento de la posible determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones pecuniarias, por las irregularidades o conductas ilícitas que impliquen el daño patrimonial.

El periodo de reserva de este punto es por evento, hasta en tanto concluya el cierre definitivo del estado financiero anual dictaminado.

Asimismo, Elizabeth Morales acordó que sean reservados los estados de cuenta bancarios.

La reserva esta información es en razón de que su difusión se estaría revelando información directamente vinculada con actividades de prevención de los delitos.

Según el acuerdo, lo anterior es así, en virtud de que se trata de información que sólo su titular o personas autorizadas poseen, entre otros elementos, para el acceso o consulta de información patrimonial, así como para la realización de operaciones bancarias de diversa índole, por lo que la difusión pública del mismo, facilitaría que cualquier persona interesada en afectar el patrimonio del titular de la cuenta, realice conductas tendientes a tal fin. Esta información se reserva por los próximos seis años.

También se reservan a partir de esta fecha, las actas de las sesiones del Órgano de Gobierno y su soporte documental.

Los motivos de reserva son porque se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la seguridad del municipio y sus habitantes, cuando la difusión de la información pueda destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos de agua potable, al darse a conocer, entre otros aspectos la ubicación de pozos, tanques y cisternas a cargo de la Comisión.

Además, la información relativa a procesos deliberativos contenida en las actas de las sesiones del Órgano de Gobierno, puede generar una ventaja indebida en beneficio de terceros, toda vez que en dichas sesiones se tratan asuntos relativos a cuotas, tarifas y autorización de contratación de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos, proyectos de inversión del organismo, entre otros asuntos que deben permanecer en reserva para no provocar especulación, acciones de evasión, entre otros. El periodo de reserva en este caso también es para los próximos seis años.

Otro rubro que quedará como reservado es parte de la información de todas las actas generadas por la Comisión de seis años atrás a la fecha de emisión del presente acuerdo y por los seis años siguientes las que se generen.

Asimismo, se reserva la información contenida en los planos e información de las fuentes de abastecimiento, obras de captación, líneas de conducción de agua potable, plantas potabilizadoras, tanques de regulación e infraestructura hidráulica y sanitaria (colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales), en formato impreso y digital.

Se protegerán expedientes técnicos relativos a las solicitudes de factibilidad, contratos y constancia de servicios de agua potable y alcantarillado de diversos usuarios.

Los motivos –en este caso- son para salvaguardar la seguridad del usuario que se acerca a la Comisión para realizar algún trámite en donde se debe entregar copia de documentos legales personales para solicitar los servicios que la gerencia de planeación oferta a los solicitantes.

Se trata pues –según las motivaciones del Acuerdo- de proteger hasta la cartera vencida hasta en tanto no se logre su total recuperación, entre otras muchas cosas.