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Sección: Estado de Veracruz

CNDH insta a Federación a garantizar intérpretes a indígenas internados en penales

Pide enviar iniciativa de Ley para establecer instancia que los proporcione gratuitamente

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 07/12/2021

alcalorpolitico.com

De acuerdo con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), 9 de cada 10 indígenas internados en penales del país no reciben asistencia de persona intérprete o traductora durante su proceso de detención, ni en la substanciación del procedimiento penal instaurado en su contra.

Lo que implica que, la mayoría de ellas desconozca la razón de su detención, los cargos imputados y el proceso seguido en su contra, circunstancia que representa una violación al debido proceso e indudablemente a su derecho de acceso a la justicia.

Por ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 45/2021 sobre el derecho de las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal a ser asistidas por personas intérpretes, traductoras y defensoras, que tengan conocimiento de su lengua y cultura.



El organismo consideró que una vez que la persona indígena se encuentra privada de su libertad, para determinar el Centro Penitenciario en el que tendrá lugar la privación, se debe ponderar la importancia para que conserve la pertenencia a su comunidad y adoptar medidas para que puedan conservar sus usos y costumbres y evitar que padezcan formas veladas, sutiles o incluso expresas de asimilación forzada que menoscaben su cultura.

Asimismo, se debe de contar con persona intérprete, certificada por el INPI, que hable y entienda la lengua madre de la persona privada de su libertad, para asegurar que comprendan todo el proceso que se sigue en su contra, así como sus obligaciones y derechos.

La CNDH recomendó al titular del Poder Ejecutivo federal enviar al Congreso de la Unión, previa consulta libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada con los pueblos indígenas del país, una iniciativa de Ley que faculte o en su caso, establezca una instancia u organismo especializado con capacidad operativa, técnica y presupuestaria que proporcione de forma gratuita la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras para las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal.



La iniciativa deberá formularse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad

A los Congresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, hacer lo propio presentando por conducto de algún Diputado o Diputada.

Así también recomienda al Instituto Federal de la Defensoría Pública, Institutos de Defensoría Pública de las entidades federativas; a la Fiscalía General de la República, a las Procuradurías o Fiscalías de Justicia de las entidades federativas; al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas u homólogos en las entidades federativas y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas u homólogos en las entidades federativas:



Diseñar e implementar, en consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, con los pueblos indígenas del país, en tanto no exista la instancia u organismo especializado propuesto, en un plazo no mayor a seis meses a partir de este martes, un Protocolo o Guía de Actuación, para proporcionar de forma inmediata y gratuita, la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal.

Dicho protocolo o Guía de actuación deberá realizarse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.

Y al Instituto Federal de la Defensoría Pública e Institutos de Defensoría Pública de las Entidades Federativas, que en un plazo no mayor a un año, realizar un diagnóstico integral de carácter operativo, recursos humanos y financieros, que identifique la atención institucional que pueden brindar para garantizar a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal, el derecho de contar con la asistencia de personas defensoras públicas bilingües indígenas, que tengan conocimiento de su lengua y su cultura.



Dicho diagnóstico habrá de servir también para que, en tanto no exista la instancia u organismo especializado referido en puntos anteriores, permita crear mecanismos de coordinación eficientes con las instituciones correspondientes para que se garantice de forma inmediata y gratuita la defensoría pública, a las personas indígenas que lo requieran.