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Sección: Estado de Veracruz

Coatzacoalcos deberá devolver 13.5 millones de pesos a Federación

- No aplicó los recursos en Ejercicio 2019, sino después del primer trimestre de 2020

- ORFIS también detectó “saldos no ejercidos o remanentes” de ejercicios anteriores

De la Redacción Xalapa, Ver. 02/08/2021

alcalorpolitico.com

El Ayuntamiento de Coatzacoalcos deberá devolver a la Tesorería de la Federación 13 millones 520 mil pesos que no ejerció en el periodo establecido por la ley durante el año 2019.

En el informe sobre la Cuenta Pública de aquel año, el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) detalla que el Ayuntamiento justificó que el dinero sí se ejerció pero después del primer trimestre de 2020, es decir, fuera de tiempo e incumpliendo con el principio de anualidad.

Incluso, la auditoría detectó “saldos no ejercidos o remanentes, generados en ejercicios anteriores a 2019”.



Razón por la cual, determina el ORFIS, “el titular del Órgano de Control Interno (del municipio) deberá instruir a quien corresponda y dar el seguimiento oportuno, a fin de que los recursos sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, en estricto cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera y de las Entidades Federativas y de los Municipios y en apego al artículo transitorio séptimo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019”.

El Organismo señala que los funcionarios y/o exfuncionarios de Coatzacoalcos habrían incumplido —entre otras leyes— con el Artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el cual establece que:

“Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar
a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos”.



Asimismo, que:

“Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes”.