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Columnas y artículos de opinión
En Veracruz nos regimos por leyes inconstitucionales
Luciano Blanco González
7 de octubre de 2016
alcalorpolitico.com
En este complicado momento, las cosas de la política, al variar la óptica circunstancial a la que estamos acostumbrados, toman un nuevo giro, nuestro punto mediático de atención ya no capta en los reflectores las aguerridas y violentas manifestaciones de la CNTE a la que estábamos acostumbrados todos los días, a toda hora, por más de dos año continuos.
 
Los hechos de Iguala que tanto dolor, coraje y tristeza causaron al pueblo de México se comienzan a diluir y ya no impactan con la fuerza en que lo hicieron los primeros días.
 
Nuestros receptores al fin ya no nos exhiben y nos alteran con los angustiosos bloqueos de carreteras y calles de las principales ciudades de la República, con miles de maestros y ciudadanos protestando por la reforma educativa y por mil razones.
 

El cartel de los obispos después de las fracasadas marchas y declaraciones altaneras en contra del Gobierno por privilegiar este, los derechos humanos, resignado parece haberse replegado a los monasterios a pedirle perdón al santísimo señor por las barbaridades infundadas que alegaban en las calles, agrediendo con su índice de fuego, condenatorio y discriminante a la comunidad Lesbico Gay y a las abortadoras, no importando que estos también transitan y forman parte importante de nuestro mundo católico.
 
Sus apasionadas lenguas viperinas y maldicentes, olvidaron que el señor lo perdona todo y que el punto mas importante de su misión pastoral es la de rescatar las ovejas perdidas y encauzar a las descarriadas. Los clérigos por su mal entendido y por el daño causado a gran parte de la sociedad deberían de realizar verdaderos actos de purificación, inclusive abluciones para alcanzar ya no el perdón, sino la gracia de dios.
 
A pesar del controvertido simbolismo del ¡sí a la vida! Y de la discutida reforma al Articulo 4 de la Constitución Local, esta enmienda habrá de ser revocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser atentatoria a los derechos humanos de la mujer al penalizar su voluntad sobre la concepción y sus consecuencias.
 

De nada valdrán las inútiles oraciones, las marchas, las agresiones verbales y su conducta intimidatoria al Congreso o sus pactos secretos con el Gobierno, pues los derechos humanos están sobre cualquier religión o interés particular, Las iglesias deben de convencerse de que no son un partido u organización política que se ocupen de las cosas humanas, su tarea es salvar almas, no dividir y confrontar a la sociedad.
 
La Suprema Corte habrá de adoptar con rigor, una de las funciones mas importantes en que se sustenta la legitimidad y la existencia de todo Estado, como es la de garantizar a las minorías un trato digno y decoroso de quienes se ostentan como mayoría en toda comunidad que se precie de ser civilizada.
 
Los preceptos canónicos en efecto son inviolables por partir de principios casi eternos y por tener en el caso del matrimonio el sagrado fin del amor y la reproducción. En materia de homosexuales esta es imposible hasta ahora, pero nadie se opondría a que este sacramento se viviera en el seno de la iglesia católica, como ya esta sucediendo en otras religiones.
 

Pero ante la ausencia callejera de la CNTE, Ayotzinapa, Iglesia católica y los movimientos de la diversidad sexual, extensas cortinas de humo que robaban nuestra atención, surgirán en el panorama otros temas hasta ahora ocultos o tapados, la violencia en la Ciudad de México y Estado de México. La corrupción en los Estados. La imparable crisis económica, La devaluación del peso. Combate a chupaductos y narcotráfico pero ahora de manera radical. Ya lo veremos.
 
Veracruz influenciado por el miedo que se tiene al influjo moralista que nos domina en el campo de la religión, ha sido omiso y desafortunadamente ello nos ha colocado en un lamentable anacronismo legislativo, colocándonos en un papel deplorable por el rezago en la revisión y en la actualización de las leyes. Somos malos para enmendar como lo comprueban la derogación de varios decretos locales y remisos al pretender ignorar de manera indolente que este país está cambiando, casi estamos a la retaguardia de las legislaciones, no hemos comprendido que la sociedad ha evolucionado, no comprendemos la diversidad sexual, ni la convivencia en la pluralidad, atados a nuestro pasado conservador discriminatorio y marginalista, aun condenamos hipócritamente a quienes no piensan o actúan como nosotros, pretendiendo ejemplificar con nuestra actitud de rechazo, que lo que hacen los demás es negativo y por lo mismo reprobatorio, Hay todavía quienes añoran la presencia brutal de la santa inquisición para torturar a los desviados y no creyentes mediante el castigo con crueles tormentos en la hoguera con leña verde.
 
Nuestro código civil requiere de una actualización urgente para evitar gastos y molestias innecesarias a la población gay, que tiene que recurrir innecesariamente a trámites judiciales caros, molestos y tardados como el amparo para poder obligar a los encargados del Registro Civil para que celebren su matrimonio.
 

Es necesario actualizar nuestro código civil, porque ya ha sido declarado inconstitucional en algunos de sus artículos, por la máxima autoridad judicial de la República, cuya Jurisprudencia está por encima de la Ley Ordinaria Local, modificarlo en tanto que establece en cuanto al matrimonio.- ARTICULO 75 El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una tesis jurisprudencial que declara inconstitucionales los códigos civiles de aquellos estados donde el matrimonio es entendido como la unión entre hombre y mujer, pues tiene como finalidad la procreación.
 
“Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social", se lee en la jurisprudencia 43/2015 de la Primera Sala.
 

La jurisprudencia en comento, establece que vincular los requisitos del matrimonio con las preferencias sexuales y la procreación es discriminatoria, porque excluye a las parejas homosexuales...
 
A nuestros legisladores hasta la fecha no les ha importado el contenido de los ordenamientos jurisprudenciales respecto de las leyes de Veracruz, su actitud ha sido el guardar silencio y mantenerse ajeno a los mandatos federales,
 
En otro rubro es de comentar que miles de expedientes sobre demandas de divorcio permanecen sin resolver o se resuelven con leyes que expresamente ya fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 

Nuestros jueces y magistrados están obligados a aplicar la ley local y por lo mismo son fácilmente combatidos y vencidos con los engorrosos amparos, en ellos se impone la idea de preservar el matrimonio aun a pesar de que la unión conyugal en sí misma sea un infierno, pretendiendo con la fuerza del Estado mantener unidos a los cónyuges aun en contra de su voluntad, sometiendo las determinaciones judiciales sobre la materia a fuertes cadenas, a candados oxidados o sin llave, con eslabones irrompibles.
 
Aun el juzgador veracruzano se somete a una previa determinación sobre quién de los cónyuges es culpable o inocente, la guarda y custodia de los hijos, la convivencia, la pensión alimenticia, el ejercicio de la patria potestad y una serie de medidas que atan a los sufridos cónyuges al matrimonio, aun cuando este, ya esté agonizando o muerto porque estos ya no se asistan ni física ni emocionalmente.
 
El Código Civil de Veracruz, declarado inconstitucional en su Articulo 141 el día 25 de Febrero del año 2015 por la Suprema Corte de Justicia, establece 19 causas que pueden alegarse en la demanda de divorcio y probarse en el juicio correspondiente para poder obtener Sentencia favorable. ARTICULO 141 Son causas de divorcio: I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II.-El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; III.- La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, sea o no de incontinencia carnal; IV.-Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos o al otro cónyuge así como la tolerancia en su corrupción; V.- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; VI.- Padecer enajenación mental incurable; VII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; VIII.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; IX.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia; X.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; XI.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 100 y el incumplimiento, sin justa causa, de la sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 102; XII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión; XIII.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años; XIV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal; XV.-Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; XVI.- El mutuo consentimiento.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos. XVIII.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto en el artículo 254 TER de este Código. XIX.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades judiciales que se hayan ordenado, tendentes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.
 

Todas estas disposiciones actualmente pueden ser utilizadas para argumentación novelística, pero ya no deben de formar parte de nuestro Código Civil por su declarada inconstitucionalidad.
 
El Estado ha reconocido que carece de facultades para mantener el matrimonio aun en contra de las voluntades de los cónyuges. Ahora bastaría con que cualquiera de los miembros de la pareja, dijera ya no quiero vivir contigo, me voy a divorciar. Ello, si hubiera un poco de respeto a la jerarquía de las leyes y apego al mandato de la ley suprema, por el contrario nuestros legisladores en su anodina negligencia optaron por sumir la cabeza en el fango de la inconciencia y de la ignorancia, para dejar correr un mundo de pleitos inútiles enmarañando a los jueces, magistrados, litigantes y particulares en contiendas ya resueltas.
 
Pero con esta resolución del divorcio sin causa, nada de que ya me voy y ahí te dejo con todos los problemas, haber quien le llena la tripa a ti y a mis hijos, haber donde van a vivir, haber quien paga la renta y las colegiaturas. El divorcio se decreta de inmediato, pero las obligaciones subsisten sin que sean un impedimento para consumar la disolución conyugal
 

La sala fue contundente respecto del Código Civil de Veracruz, ordenando en su considerando.- “SEXTO. Criterio obligatorio. De acuerdo con lo anterior, debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el siguiente criterio de esta Primera Sala:
 
DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa CONTRADICCIÓN DE TESIS 73/2014 42 que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve:…. SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución”
 
El Estado hasta ahora se había convertido en arbitro infalible en las relaciones familiares de pareja, al impedir a las personas, el que pudieran romper el vínculo matrimonial de manera unilateral, esto es, sin el consentimiento de la contraparte, sujetándolos a la acreditación previa y necesaria de las diversas causales previstas por el referido precepto legal, al hacerlo así, atentaba contra la dignidad humana, el derecho a la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad que cada individuo disfruta y a decidir libremente su estado civil de soltero o casado, sin que el Estado interfiera en su decisión.
 

Este desacato legislativo debe de corregirse con estricto sentido de responsabilidad para fortalecer a la familia, que las hay y bastante integradas sin el matrimonio, pero como este constituye una ilusión de quinceañera que se sueña amada por toda la vida y que con la firma del libro en el Registro Civil ya nos tiene o ya la tenemos segura y a medio camino nos arrepentimos, quedando como las viudas viejas, en tratándose de mujeres, cuando ya nadie voltea a verlas, tal vez una sanción pecuniaria seria un motivo para pensarlo 2 veces y seria en beneficio del cónyuge renuente como indemnización a la larga y difícil tarea de la procreación, el cuidado de los hijos y a las labores interminables en el hogar.
 
El futuro Gobernador, Miguel Ángel Yunes Linares, es un jurista reconocido, de carácter fuerte que difícilmente se dejara influenciar por corrientes ajenas al pensamiento universal progresista que permea en las instituciones nacionales. Y en el caso de las leyes civiles el sendero esta iluminado y determinado por el máximo órgano de interpretación de la ley que es La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus miembros ya señalaron lo que tenemos que hacer y es tiempo de actualizarse a pesar de los costos políticos que se tengan que pagar por las reformas y nuevas leyes que se tengan que dictar para construir una sociedad justa y armónica, que se inicia en la estabilidad emocional del matrimonio, ya sea de un hombre y de una mujer o entre personas del mismo sexo.- Por el bien de la causa.
 
Unidad Notarial.
 

Es difícil encontrar en los gremios de profesionales, uno tan compacto en la unidad, como el de los Notarios Públicos de Veracruz.
 
Es admirable que a 58 días de la elección en la próxima Asamblea Bienal que se celebrará en la Ciudad de Xalapa, se formalizara lo que ya se tiene decidido con la elección en un maestro de la materia que es el Licenciado Raúl Gutiérrez Ávila, Notario Público de Martínez de la Torre con una admirable trayectoria de trabajo en el gremio notarial, al que se ha entregado desde su ingreso.
 
Su propuesta parte de un reconocimiento a la disposición que posee Don Raúl para promover entre sus iguales la superación académica y ética de los miembros del Colegio, mediante la celebración de talleres y conferencias encaminadas a una enseñanza constante de los conocimientos jurídicos y de la doctrina del derecho para lograr auténticos peritos en esta materia.
 

Él, forma parte de aquella generación de Notarios que formó el maestro Fernando Finck símbolo generoso de decoro e integridad, ejemplo a seguir de los viejos y nuevos notarios.
 
Lo acompañaran Los Notarios: Víctor Manuel Pérez Sánchez, Jorge Guillermo Francisco Aguilar Montiel, José Manuel Avelino Hernández Cabada, Luis López Constantino, Adriana Del Carmen Aguirre Zarrabal, Víctor Manuel Pavón Ríos, Gabriel Antonio; Mandiola García y Miguel Ángel Montiel Baca, fedatarios de distintas demarcaciones notariales del Estado.
 
Es de destacar que esta unidad no seria posible sin el trabajo de compañerismo y amistad que a realizado con eficiencia el Licenciado José Carlos Cañas Acar, actual Presidente del Consejo Directivo del Colegio, quien dejara una huella imborrable por su interés en todos los problemas del gremio con particular compañerismo solidaridario.
 

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