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Columnas y artículos de opinión
El oficioso OPLE veracruzano
Helí Herrera Hernández
10 de julio de 2017
alcalorpolitico.com
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twitter: HELÍHERRERA.es
 
No se podía esperar menos de los consejeros del Organismo Público Local Electoral de Veracruz. Así, nomás, de buenas a primeras, en un acto que muestra sumisión a quienes les pagan y gratifican, están tratando de sacar un acuerdo que viola el Código Electoral del Estado y perjudica a los ayuntamientos surgidos de partidos políticos distintos aquellos que tienen a México en la zozobra y el colapso económico.  
 
¿Qué es lo que pretenden hacer los impolutos consejeros este lunes 10? Sacar un acuerdo, por encima de lo que marca la ley electoral local, donde se cercene a los partidos que ganaron la elección del pasado 4 de junio de una a dos regidurías, en aquellos municipios cuya estructura edilicia sea entre 4 y 7 ediles, sin tocar, faltaba más, a los denominados grandes a quienes no afectan con dicho acuerdo, como son el caso de Veracruz, Boca del Río, Córdoba, Coatzacoalcos, Xalapa, en donde sí respetan el principio constitucional de gobernabilidad.

 
Lo explico: el capítulo II: De los resultados electorales, sección primera: De los cómputos Municipales, precisa en los artículos 236, 237, 238, 239 y 240 la mecánica que deben seguir las autoridades electorales para asignar a los partidos políticos y/o candidatos independientes, la forma como accesarán a las regidurías (todas a repartir). De éstos, el numeral Artículo 238 precisa; "Tendrán posibilidad de participar en la asignación de regidurías los partidos que hayan registrado fórmulas de candidatos para la elección correspondiente, alcanzando al menos el tres por ciento de la votación total emitida en la misma. Los lineamientos para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional serán los siguientes: I. En el caso de ayuntamientos constituidos por tres ediles: a) La regiduría única será asignada al partido minoritario que, en su caso, obtenga como mínimo el quince por ciento de la votación municipal emitida en el municipio de que se trate, entendiéndose la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento, los de los candidatos no registrados, los votos nulos y los votos de los candidatos independientes; la regiduría será asignada al partido que tenga la mayor votación de los minoritarios; y b) De no cumplirse con la hipótesis señalada en el inciso anterior, la regiduría única del ayuntamiento de que se trate será asignada al partido que haya obtenido la mayoría relativa; y II. En el caso de los ayuntamientos constituidos por más de tres ediles, se asignará la totalidad de las regidurías conforme al siguiente procedimiento: a) Se determinará la votación efectiva en la elección municipal correspondiente; b) Se determinará el cociente natural, dividiendo la votación efectiva entre el número de regidurías a repartir; c) Se asignarán a cada partido, empezando por el que hubiera obtenido la mayoría y continuando en orden decreciente, tantas regidurías como número de veces esté contenido el cociente natural en su votación. Estos votos se considerarán utilizados y se restarán de su votación, quedándole sólo su resto de votos no utilizados; d) Si quedaran regidurías por repartir, se asignarán una a cada partido, en el orden decreciente de los restos de votos no utilizados, en términos del inciso anterior; y e) Si después de la asignación mediante los sistemas de cociente natural y resto mayor quedaren regidurías por repartir, éstas se asignarán al partido que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección".
 
Bajo estos lineamientos, un ayuntamiento de 7 ediles, por ejemplo, el partido ganador se agenciaría por lo menos la regiduría primera, y entre más votación obtenga hasta de otra más. En la primera hipótesis, el principio de vulnerabilidad del partido o candidato independiente ganador de suyo es desventajoso, dado que los restantes 4 ediles podrían ponerse de acuerdo para bloquear el proyecto de gobierno del alcalde, síndico y regidor primero (ya sabemos cómo en México se practica la política vengativa), por ser minoría en el Cabildo; en el segundo escenario los triunfantes garantizan con el presidente, sindico y dos regidores el principio de gobernabilidad y de gobierno.
 
Al final, así está descrito en el Código Electoral de Veracruz y sea cual fuere el resultado habrá que acatarlo. Pero ahora, los magistrados de marras, bajo el concepto de sobre representación y sub representación pretenden aprobar hoy un acuerdo donde rompen con el principio de gobernabilidad, dado que en un escenario le quitan las dos regidurías a la fórmula ganadora, reconociéndole sólo la presidencia municipal y la sindicatura, en una aberración legal porque hacen a un lado lo que marca la ley y privilegian un acuerdo, “obsequiando”, ese es el término, al partido que obtuvo entre el 10 y 12 por ciento una regiduría, arrebatándosela al que obtuvo la victoria.

 
No me cabe la menor duda que hoy consumaran la felonía, y que independientemente que los partidos políticos impugnen el mamotreto las autoridades electorales locales lo ratificarán, teniendo que ser el TRIFE el que tenga que resolver en última instancia, para darle vuelta a los acuerdos del OPLE-Gobierno, y eviten de esa manera que estos empleados (que no consejeros), sigan torciendo la ley electoral veracruzana.