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Columnas y artículos de opinión
Transgrede el OPLE la voluntad popular
Helí Herrera Hernández
14 de agosto de 2017
alcalorpolitico.com
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Twitter: HELÍHERRERA.es
 
En menudo lio se metió el Organismo Público Local del Estado de Veracruz -OPLE-, al legislar -sin ser la instancia responsable- sobre los límites de sobrerrepresentación y subrrepresentación, porque independientemente que contraviene lo que marca el artículo 238 del Código Electoral de Veracruz que precisa, de forma clara, la manera de acreditar las regidurías de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el 3 por ciento de la votación en el municipio de que se trate, se abrogaron facultades que sólo corresponden al Congreso de Veracruz y cometen dos graves errores que ya arrastraron al Tribunal Estatal Electoral.
 
El primero es haber emitido el acuerdo del 10 de julio del año que corre, a través del cual ordenan a los OPLE's municipales proceder a celebrar sesiones de asignación de regidurías en todos aquellos municipios donde no recayó ningún recurso de impugnación por los actores políticos, tomando en cuenta los criterios que allí dictó sobre estos dos temas, precisándoles como límite para hacerlo el 21 de ese mismo mes. Acciones que al ejecutarse generaron expectativas de certidumbre legal a todas y todos aquellos veracruzanos que recibieron su constancia de asignación de regidores, dado que provenían de un acto legal.

 
El segundo es emitir el 9 de agosto, después de haberse consumado estos hechos, nuevos procedimientos y criterios para la asignación de las regidurías en los ayuntamientos, en cumplimiento a la resolución dada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, dejando sin efectos las asignaciones que ya habían efectuado, de conformidad con su propio resolutivo.
 
Es decir, no obstante que el Tribunal tenía conocimiento que las asignaciones se realizarían a más tardar el 21 de julio, dicta una segunda resolución el 4 de agosto (que la hace efectiva el OPLE el 9), lo cual implica una afectación a la ciudadanía (regidores y regidoras electas), que ya había forjado una confianza de derecho al otorgársele la constancia de asignación respectiva, y que atenta contra los principios constitucionales de seguridad jurídica, legalidad y certeza.
 
El artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece que "cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un Presidente, un Síndico y los demás ediles que determine el Congreso, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Solo los ayuntamientos, o en su caso, los concejos municipales, podrán ejercer las facultades que la Constitución les confiere. En la elección de los Ayuntamientos, el partido político que alcance el mayor número de votos obtendrá la presidencia y la Sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señale LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO".

 
Así, con estos términos constitucionales tan claros debió haber ceñido el OPLE todos sus acuerdos para el reparto de las regidurías, donde el coeficiente común y los restos mayores son el único camino para asignárselas a los partidos políticos y candidatos independientes (artículo 238), y nunca de acuerdo a procedimientos que se ubican por debajo de las leyes tanto federal y local. Generaron una incertidumbre de ilegalidad y certeza a los resultados electorales del pasado 4 de junio, que suplantan el sentido del voto que dieron los veracruzanos en cada uno de los municipios.
 
La sociedad vota para que un partido o candidato independiente los gobierne; aquel que obtenga la mayoría de los sufragios es el que se adjudica ese derecho, pero con el acuerdo de marras del OPLE sucede que de nada sirvió el triunfo de ese partido o candidato independiente, si al final le asignan regidores de oposición que sumados, superan al Presidente y Síndico en el cabildo, trastocando con ello el principio de gobernabilidad porque terminarían gobernando los regidores opositores que perdieron la elección, y nunca el partido y candidato que triunfó, violentando la instrucción que dio el pueblo con su voto.
 
¿Permitirán los magistrados electorales federales esta gravísima violación a la Constitución Local de Veracruz de los Consejeros del OPLE?