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Columnas y artículos de opinión
Fiscal a modo. ¿De quién?
Luciano Blanco González
8 de septiembre de 2017
alcalorpolitico.com
Es increíble la fuerza que posee el chantaje para mantener paralizados y molestos a quienes son amenazados con una acción represiva si no son satisfechas sus peticiones de la naturaleza que sean, pero si socialmente resulta repugnante cuando se ejerce sobre los individuos, más despreciable se vuelve cuando se ejerce sobre las instituciones, máxime si el fondo es esconder y tapar cochinadas y trastupijes inexplicables, como es el que armó el líder nacional panista Ricardo Anaya, ante la imposibilidad de explicar el origen de su gran fortuna acumulada en poco tiempo y que no va de acuerdo con sus ingresos declarados.
 
El 22 de agosto el citado líder se dijo amenazado, pero no dijo por quién, ni cómo, simplemente como había sido descubierto en libre tránsito y a toda velocidad sobre la encarpetada vía de la corrupción que muchos gozos y placeres le han proporcionado, como sus semanales viajes a los Estados Unidos, donde con el pretexto de la educación de sus hijos se gasta grandes cantidades de dinero, quien en un suspiro y en un momento de inspiración, creyó conveniente blindarse y distraer la atención, sin preocuparse por aclarar las corruptelas denunciadas, inventando una posible acción gubernamental para en un “pase automático ratificar al actual Procurador General de la República, Raúl Cervantes, como Fiscal General.
 
Esta figura jurídica en el nuevo marco constitucional, tiene ahora diversas connotaciones, tales como el que será una institución autónoma (como la de Veracruz) durara 9 años (como la de Veracruz.- recordar a Luis Ángel Bravo, ex Procurador) y se encargará de nombrar al Fiscal Anti corrupción, piedra angular de la política del señor Presidente Enrique Peña Nieto.
 

Anaya que sintió la tormentosa embestida de los medios de comunicación nacionales que se le venían encima para desnudarlo y exhibirlo tal cual es, temeroso de ser sepultado por esto en su carrera presidencial, inteligente, frívolo y haciendo gala de su torcida capacidad creativa, inventó una farsa diciéndose víctima y postulándose a la vez como un hombre digno y honesto, declarando en el aire una guerra abierta contra el PRI, para provocar una ola con la suficiente fuerza que le sirviera para ocultar su hipócrita afinidad al dinero público, proveniente de las cajitas de los moches, la Cámara y del subsidio a los partidos políticos. (Eso pensaremos mientras no lo aclara y si lo hace sin lugar a dudas, nos disculparemos públicamente).
 
Desesperado por la amenaza, de los archivos de su turbada memoria, llego el cómplice y tortuoso recuerdo de una votación aprobada y celebrada por su partido, en cuya redacción él intervino y aprobó su verificación con su propia firma, eran los tiempos felices de los abrazos, de las palmaditas, de las sonrisas y de los maravillosos negocios en la obscuridad para engordar el cochinero familiar y esconder sin aparentes huellas la sucia fortuna mal habida, él puede decir en su infundada defensa, que no lo leyó, que se dio cuenta del contenido del decreto que promulgó el pase automático cuando estuvo aprobado (por la mayoría de las fracciones parlamentarias) y finalmente publicado, si así fuera tendría la atenuante de ser irresponsable y descuidado.
 
Pero vayamos a la materia y veamos en qué consiste el famoso “pase automático que tanto revuelo ha causado.
 

Comencemos por determinar quién nombra al Procurador General de la Republica y el ejercicio es sencillo, si tomamos un texto constitucional anterior al 2014 y ahí encontraremos la simpleza de que el Procurador es designado por el Presidente de la República con la ratificación del Senado. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes. IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;  
 
La reforma del 2014, (En suspenso) es un procedimiento complicado que le resta poder al Presidente para designar al Procurador y sólo le da intervención en aprobar las propuestas del Senado, facultándolo para que si el Senado es omiso en los plazos establecidos, pueda hacerlo por excepción el Ejecutivo. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución  
 
En la reforma el Senado propone al Presidente una lista de 10 candidatos que reúnen los requisitos, éste escoge de entre los 10 una terna. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designa al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.  
 

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna referida, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista señalada. Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
 
Vale aclarar que esta es la reforma que crea la Fiscalía General de la República, establecida en el Articulo 102 A, sujeta a la condición suspensiva del Artículo Décimo Sexto transitorio del Decreto en que se crea, pues determina que ésta entrará en vigor una vez que se declare expresamente por el Congreso la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República y será la fecha en que adiciones y derogaciones ahí contenidas se cumplan, en tanto los artículos vigentes hasta ahora no han sido derogados.
 
Esta afirmación se desprende del análisis del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero del 2014, que contiene entre otras, lo que la reducida óptica jurídica llama pase automático y que se subsume en la condición suspensiva de que para que entren en vigor las adiciones y derogaciones lo harán en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión necesarias por virtud de las adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el Transitorio, siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.
 

Pero veamos el texto integro del Decreto en comento.-  
 
DÉCIMO SEXTO.- Las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 28; 29, párrafo primero; 69, párrafo segundo; 76, fracciones II, por lo que se refiere a la supresión de la ratificación del Procurador General de la República por el Senado y XII; 78, fracción V; 82, fracción VI; 84; 89, fracción IX; 90; 93, párrafo segundo; 95; 102, Apartado A; 105, fracciones II, incisos c) e i) y III; 107; 110 y 111 por lo que se refiere al Fiscal General de la República; 116, fracción IX y 119, párrafo primero de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión necesarias por virtud de las adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el presente Transitorio, siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.
 
El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, quedará designado por virtud de este Decreto Fiscal General de la República por el tiempo que establece el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en la fracción IV de dicho artículo.-
 

Este es el espacio para comentar desde mi particular óptica, que el problema generado con la incertidumbre por la inactividad legislativa provocada por la enfermiza ambición de poder de Ricardo Anaya provocará en la próxima sesión de la cámara, diversas posiciones de los grupos políticos, pues en sí constituye un bumerán, de lo que se darán cuenta cuando reflexionen del alcance que tiene el derogar el decreto o dejarlo vigente, pues es de sospechar que algo desconocido e interesante hay detrás de este acuerdo que ahora parece unánime, pues ahora resulta que hasta el guerreado y denostado PRI, está de acuerdo, encabeza y se compromete a votar en ese sentido.
 
Aun cuando el nombramiento del Fiscal, actualmente ratificación del Procurador, es facultad exclusiva del Senado. Si leemos el Decreto, quienes tienen en su poder la condición suspensiva de poner en vigencia esta reforma constitucional es el Congreso, y el Congreso está integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores ya que ambos tendrían que hacer la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República requisito obligatorio de existencia, a lo que Anaya llama “pase automático”, si verdad facilito.
 
Hay que recordar que entre las funciones más importantes del Fiscal General está la del nombramiento del Fiscal Anticorrupción y esta podría ser la bandera más importante en las próximas campañas políticas y la piedra más molesta en los zapatos de Peña Nieto.
 

Imaginémonos que por estrategia del PAN, PRD, PT, MORENA y MC. Se niegan a que se derogue el Articulo XVI transitorio y a la vez se nieguen a declarar la autonomía de la Fiscalía por no exponerse a heredar un Fiscal de 9 años y que el próximo gobierno no tuviera el control sobre él, ¿Qué sucedería?, obvio, contribuirían a empedrar el reino de la impunidad, de no hacerlo sus candidatos tendrían una causa viva contra la corrupción y prometerían nombrar un Fiscal que llevara a los tribunales y a meter a la cárcel a todos los funcionarios del actual régimen.
 
Primero hagamos cuentas de las bancadas de los senadores 55 PRI, 7 PV, 38 PAN, 15 PT. 8 PRD, 5 sin partido. En la Cámara de Diputados, 196 PRI, 49 PV, 12 Nueva Alianza, 9 PES. 109 PAN, 52 PRD, 45 MORENA. 31 Movimiento Ciudadano y 11 sin partido. Claro que sería un frentazo histórico.
 
Esta podría ser una de las razones por la que el Presidente Peña Nieto desde el mes de noviembre pasado envió a la Cámara una iniciativa para derogar el multicitado Artículo XVI Transitorio y el partido ante esta oportunidad que le brinda con su escándalo el despistado Anaya, vuelve a ser el más interesado en que se lleve a cabo la derogación y ya con ello apoyarse en el Senado donde con sus nuevos aliados, los desertores del PAN, le será más fácil colocar inmediatamente un Fiscal a modo y conveniencia de quienes disponen en este atribulado y engañado país.
 

Anaya, ahora que se instaló la Cámara de Diputados, debe de darle al pueblo de México explicaciones convincentes sobre la forma en que adquirió su hoy manchada riqueza, debe de hacerlo, se lo deben de exigir sus compañeros de partido y sus aliados, si quieren mantener limpio y sin mancha el Frente Amplio Democrático, que luce brillante y promisorio gracias al resplandor que le da el Movimiento Ciudadano de Dante Delgado, ahora sin esa aclaración aparece cegado, sucio, pestilente y debe de ser retirado del activo político.
 
Finalmente, borremos por un momento de nuestras cabecitas las tenebrosas dudas que nos acosan sobre la conducta abusiva e inmoral de nuestros políticos y hagamos votos, por que quienes toman las grandes decisiones que nos pueden salvar o hundir como país, lo hagan con la verticalidad y el encomio que el pueblo exige y que a sus egoístas intereses personales de grupo y de partido, antepongan la principal razón que nos mueve a todos, Construir un México grande y poderoso, basado en el bienestar, la igualdad y en la felicidad de su pueblo.- Por el bien de la causa.
 
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