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Columnas y artículos de opinión
Reformar el artículo 36 de La Ley Orgánica del Municipio
Helí Herrera Hernández
27 de noviembre de 2017
alcalorpolitico.com
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twitter: HELÍHERRERA.es
 
El 25 de septiembre escribí en este mismo medio el artículo “Criterios Inexactos”, dando cuenta el abuso que el Organismo Público Electoral de Veracruz ejecutaba contra nuestra Constitución Local en el reparto de Regidurías en los 212 municipios, violentando su artículo 68, así como los numerales 238 y 239 del Código 577 Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
 
Afirmé que el criterio que aplicaba, relacionado con la sobre y sub representación no podía estar por encima de la Carta Magna Veracruzana que describe, paso a paso, la manera como deben repartirse las regidurías, garantizando de esa forma el principio de gobernabilidad que debe tener el partido político o candidato independiente ganador de la elección municipal, y de esa forma respaldar también la voluntad popular que en las urnas votó no solo por los candidatos, sino por la plataforma electoral que los mismos les dieron a conocer durante la campaña.

 
La felonía del OPLE, hay que decirlo, afectó a todos los partidos políticos y en consecuencia a todos aquellos ayuntamientos donde dejan al Presidente o Presidenta Municipal y al Síndic@ en franca minoría frente al resto de los ediles que integran el Cabildo, ya que no podrán acordar los nombramientos de Tesorero municipal, Secretario del Ayuntamiento y al titular del Órgano de Control Interno, porque la propuesta que al respecto realizare el Alcalde y Síndico tendría solo dos votos contra cinco de los regidores cuyos partidos políticos perdieron la elección*, dándose como lo apunté, que ganaban los que perdían y perdían los que ganaban las elecciones.
 
No se requirió demasiado tiempo para que los legisladores del Partido Revolucionario Institucional se percataran de los efectos que generaría tal error, insisto, primordialmente de gobernabilidad, y decidieron presentar la semana pasada por conducto del Diputado Carlos Antonio Morales Guevara una Iniciativa de Decreto para reformar los artículos 35, fracción XII y 36 fracción XIV, de La Ley Orgánica del Municipio Libre, que busca subsanar este horroroso error de las autoridades electorales, y de esa forma garantizarle viabilidad legal al Ayuntamiento.
 
Coincido plenamente con la iniciativa porque busca subsanar “El principio de Gobernabilidad” amputado a infinidad de los Ayuntamientos que tomarán posesión el 31 de diciembre, porque dejaban tanto al Alcalde o Presidenta Municipal y Síndic@ en manos de Ediles de oposición que perdieron la elección, quienes de manera perversa pueden organizarse para votar en contra de todas las iniciativas que las autoridades ganadoras propongan al Cabildo, que hayan sido ofertadas durante la campaña a la sociedad y que con su sufragio las respaldaron, en aras de hacerlo quedar mal ante la misma.

 
No dudo que esta iniciativa de Decreto vaya a ser aprobada por los grupos legislativos de la LXIV Legislatura veracruzana porque al final de cuentas, resuelva lo que resuelvan las autoridades electorales sobre los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuestos tanto por los regidores electos afectados de distintos partidos políticos, como La Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Partido (de) Acción Nacional, por lo menos los efectos de esta Reforma garantizarían Gobernabilidad a los Ayuntamientos, reparando una parte el daño causado por el OPLE.
 
Por supuesto tiene que aprobarse y publicarse en La Gaceta Oficial del Estado antes del 30 de diciembre de este año, para que pueda surtir efectos para todos los ayuntamientos que al siguiente día rinden protesta.
 
  • Ejemplo en tratándose de Ayuntamientos con una estructura de siete ediles, que puede repetirse en otras más.