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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
La súper abuela, en acción...
Jenaro del Ángel Amador
10 de agosto de 2018
alcalorpolitico.com
1.- Totalmente cierto lo que ayer consignó en su columna El Café, don José Fonseca, en medio del tumulto de algunos celebrando la libertad de Elba Esther Gordillo, apoderada de la Educación en México por muchos años... y los que piensa seguir haciéndolo.
 
Parecería un aguafiestas, pero, es totalmente cierto. Ya los abogados expertos en el asunto tendrían que refutarlo: “Elba Esther, el fallo no es una absolución. Si, el encarcelamiento de la profesora Elba Esther Gordillo fue una decisión política, como lo fue la destitución de otro líder del SNTE Carlos Jonguitud Barrios o la detención de Joaquín Hernández Galicia “la quina”, pero su liberación fue un asunto jurídico.
 
La benefició el interregno entre el nuevo sistema de justicia penal y el viejo sistema. No se aceptaron las pruebas obtenidas en instituciones financieras, porque el nuevo sistema exige una orden judicial de por medio, el viejo sistema no lo exigía.
 

Se desecharon las pruebas y se sobreseyó el caso y fue liberada. Sobreseimiento, saben los abogados no es absolución. Así que sólo el letal sospechosismo inventa pactos donde no los hay…”
 
Ya nada más falta que digan “que la Maestra va por Enrique Peña Nieto”, ni que fuera Super grand mother... o algo así como la Súper abuela.
 
Falta ver o saber si AMLO le deja espacio para su protagonismo.
 

2.- Decíamos antier respecto al proyecto o Iniciativa de la nueva ley del notariado, que apunta buenas cosas y me dirán, otras no tanto. Pero serán los Notarios los que aporten una idea que sume, no que reste, a una mejor redacción, con respeto a la forma y al fondo.
 
El gobernador Yunes Linares asentó en la exposición de motivos:
 
“…Es irrefutable que la protección al patrimonio de las personas es obligación primaria y esencial del Estado, hoy como nunca la sociedad veracruzana exige certeza en la formalización de los actos y contratos, seguridad jurídica, pulcritud en el cuidado y vigilancia de su patrimonio inmobiliario, inversiones o negocios.
 

La función notarial es de orden público e interés social, es profesional, documental, jurídica, autónoma, calificada, impuesta y organizada por la Ley, confiada a un notario, para procurar la seguridad, valor y permanencia de hechos o actos jurídicos; es deber del Estado vigilar con responsabilidad, sin distingos, el estricto cumplimiento de las normas que la regulan y proveer del andamiaje jurídico para su legítimo ejercicio.
 
En los últimos años la corrupción invadió la vida pública del Estado y el notariado, como las demás instituciones, fue víctima de la falta de estado de derecho. El excesivo otorgamiento de patentes para ejercer la función, originó que los notarios de los Municipios alejados donde no es redituable prestar el servicio por su complejidad y altos costos, establecieran "sucursales" que, aunque prohibidas por la Ley son una realidad que el Ejecutivo reconoce, asume y debe resolver, esto aunado a las malas prácticas por la escasa preparación, falta de ética y experiencia de quienes accedieron al notariado; lo que no solo origina una clara competencia desleal por la invasión de Demarcaciones Notariales y "descuentos" en los costos del servicio, sino lo más grave, pone en riesgo la seguridad jurídica patrimonial de la sociedad veracruzana ya que el instrumento notarial por ser firmado en otra demarcación donde el notario no está autorizado para actuar, está viciado, puede ser cuestionado calificándolo como de falta de eficacia probatoria.
 
Así, el noble oficio del notario se ha deteriorado, se ha puesto a prueba, y debe volver al buen camino, porque los veracruzanos reclaman un notariado eficiente, recto, profesional, y un Gobierno que reconstruya la institución notarial para recuperar la confianza y un estado de derecho pleno.
 

El notariado está integrado por todos los notarios del Estado y pertenece histórica, doctrinal y dogmáticamente al sistema del notariado de tipo Latino y a su organización representativa, la Unión Internacional de Notariado (UINL).
 
En ese tenor, el texto legal propuesto se sostiene en tres vertientes primordiales: la profesionalización del notariado veracruzano, la autorregulación del notariado reglamentada y supervisada eficientemente por el Ejecutivo y el Colegio de Notarios en sus respectivos ámbitos de competencia, y el combate responsable y frontal a la corrupción, la competencia desleal y la mala praxis notarial.
 
La iniciativa conserva y retoma diversas disposiciones que han regido la función no solo en Veracruz sino también en legislaciones similares de los demás Estados del país, donde históricamente los principios del Notariado Latino han dado muestras de eficiencia y eficacia, e incorpora otras que tecnifican, lo hacen homogéneo y simplifican el servicio notarial y su supervisión, entre las que podemos significar:
 
l. Se precisa que la fe pública compete originalmente al Estado y el ejercicio de la función a los profesionales del derecho investidos por éste, reconociéndose la figura del notariado como garantía Institucional, al servicio de bien y de la paz jurídicos, que implica la obligación de lealtad al Estado y de respeto y cumplimiento del derecho.

 
2. Con pulcritud en el texto de la ley se establece una clara precisión de la figura del notario en su ambigüedad entre el ámbito público y privado, puntualizando que el notario no es un agente económico, así como la prohibición de prácticas monopólicas y competencia desleal; se desglosa todo aquello que comprende la función notarial, su ejercicio y la obligatoriedad de la prestación del mismo y justo esa naturaleza inclinada al ámbito público, que da al notario un tratamiento distinto al de cualquier particular prestador de un servicio, por lo que la función notarial debe ejercerse en forma personalísima por el notario, lo que obliga a que el Estado no permita que se dedique a otras actividades que le impidan cumplir cabalmente con su función y que lo pongan en cualquier relación de sumisión ante el Estado o particulares, de allí que se establezca un capítulo de incompatibilidades donde queda claro que el notario solo puede ser notario, y que solo como excepción el Ejecutivo podrá otorgar licencia para que esté separado del cargo temporalmente, únicamente para acceder a cargos de elección popular o cargo público a nivel de dirección o superior, siempre que, al término del mismo despache la notaría personalmente por un periodo igual al de la licencia agotada.
 
Por tales razones Veracruz reincorpora a los notarios al ejercicio de la función notarial y evita que las notarías sigan siendo atendidas por adscritos que no tienen una preparación y nivel igual al del titular, y en muchos casos tampoco el interés, el cuidado y la responsabilidad en el manejo de la Notaria; con ello, garantizaremos a los veracruzanos seguridad jurídica en sus actos y contratos, al ser atendidos por quien en un examen de oposición para obtener su notaría demostró conocimiento, capacidad, vocación de servicio, ética e interés en el cuidado del patrimonio de los ciudadanos. En breve, el Estado pondera el bien común de la sociedad respecto del bien particular del notario.
 
3. Así mismo, es importante señalar algo muy novedoso en la legislación notarial que ningún Estado del país ha regulado, las mujeres notarias podrán separarse del cargo por maternidad y por equidad de género también lo harán los notarios por paternidad, sin pedir licencia, bastando solo un aviso.

 
4. Con la finalidad de equilibrar la situación que vive Veracruz por el exceso de notarías y las consecuencias provocadas por esto, lo que lesiona los intereses de los ciudadanos, se aumenta a cuarenta mil el número de habitantes por cada notaría respecto de la demarcación, y se incorpora y regula la forma de suprimir las notarías vacantes cuando el servicio esté cubierto.
 
5. Se regula el significado del sello notarial, incorporándose el escudo del Estado en lugar del escudo nacional, en atención a la prohibición establecida en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, que determina que el escudo nacional es de uso exclusivo de determinadas autoridades administrativas y judiciales y el notario no figura dentro de ellas.
 
6. Se establece que el notario podrá seguir formalizando escrituras de bienes o derechos reales que correspondan a otras demarcaciones cuando las partes acudan a firmar a su notaría, pero, se limita a un porcentaje respecto de los instrumentos que otorgue de bienes o derechos dentro de su propia demarcación, esto, para incentivar a que los ciudadanos acudan a otorgar sus instrumentos con notarios de la demarcación que les corresponde, evitando así prácticas desleales, invasión de demarcaciones, la posibilidad como ha sucedido de que protocolo sufra algún deterioro o pérdida y poner en riesgo el patrimonio de los ciudadanos al ser nulos los instrumentos otorgados o autorizados fuera de la demarcación del notario.

 
7. Se implementa rigor en los requisitos y la comprobación de estos, para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado y se obliga previamente a una práctica notarial cuando menos de un año, debidamente registrada, evitando con ello que, como antaño, se obsequien patentes a conveniencia. Y por otro lado se integra el jurado para los exámenes tanto de aspirante como de notario en su mayoría por notarios, lo que garantiza exámenes justos, realizados por peritos en la materia. Los exámenes de oposición serán verdaderas competencias de conocimiento y experiencia, obligándose tanto a notarios como aspirantes a certificarse cada dos años, lo que garantiza capacitación permanente que será acreditada por el Colegio de Notarios.
 
8. Se regula lo relativo a copias certificadas y certificaciones, que, sin estar en la Ley, el notario ha emitido por años para efectos de acompañar informes solicitados por autoridades, trámites administrativos o bien para acreditar que un instrumento está en proceso de ser inscrito en el Registro respectivo.
 
9. En el capítulo relativo a escrituras se hace un minucioso desglose de la forma en que deben estar redactadas y los elementos que la integran, así como la precisión y cuidado que el notario debe tener en respetar disposiciones emanadas de otras leyes que inciden en la función notarial y en este apartado se mencionan. En el tema de la identificación de los intervinientes, no basta que le exhiban el documento con el cual le identifica, sino que debe relacionar lo datos del documento, agregar un tanto al apéndice y verificar la existencia del mismo en la base de datos de la institución que lo emita. Se incorpora la posibilidad de acreditar la personalidad mediante una certificación notarial en la que el notario asiente la reproducción total o parcial de los documentos que le exhiban y afirme que coincide fielmente con su original. Y algo reciente y novedoso para la función, la posibilidad del otorgamiento de un primer instrumento de "certificación de antecedentes" para los casos de escrituras múltiples con un antecedente común, que obviará el trabajo notarial y registra l.

 
10. Con la finalidad de que la sociedad tenga certeza en el costo del servicio notarial, de dignificar la función, y de eliminar la competencia desleal incitando a una sana competencia que pondere el buen servicio y no el costo, se dan los lineamientos para emitir el arancel de notarios, y se precisa fecha límite para que se publique.
 
11. Se abre un capítulo relativo a los procedimientos no contenciosos y la tramitación sucesoria, en los que el notario tiene competencia concurrente con los jueces. Se crea la figura de la "Comisión de Autorregulación Notarial y Disciplina" como un órgano auxiliar en la solución de conflictos entre notarios y de estos con los prestatarios del servicio. En el capítulo de supervisión notarial. se crean dos nuevas formas de supervisión a los notarios, la primera a cargo del Colegio de Notarios que permitirá la autorregulación de la función notarial, a través los lineamientos otorgados por el Estado, y otra más denominada extraordinaria que permitirá al Ejecutivo revisar notarias con la información digitalizada que los notarios están obligados a enviar a la Dirección General.
 
12. Se crean: el procedimiento administrativo en materia notarial para dirimir controversias entre notarios y prestatarios y para atender las faltas administrativas cometidas por estos; la queja administrativa como un recurso previo al procedimiento administrativo, que tiene como finalidad resolver controversias mediante el advenimiento de las partes; y, un procedimiento de oficio que permite al Ejecutivo iniciarlo al tener conocimiento de alguna infracción cometida por el notario. Estos procedimientos vienen a resolver una grave situación que vivía el usuario del servicio notarial, porque el procedimiento de la ley vigente y de las anteriores es lento y complejo, lo que desalentaba al usuario y privilegiaba con falta de sanción a los notarios inculpados.

 
13. Al final, se establece un capítulo de delitos contra la función notarial que, equiparándolos a su simili del Código Penal, permitirán desalentar y prevenir o en su caso sancionar conductas que dañan la función notarial y por ende al usuario del servicio.
 
14. La norma que regula la función notarial debe reforzar y ampliar su tarea prescriptiva en beneficio de la sociedad veracruzana; algunas experiencias y sucesos presentados con el notariado en el Estado y que son del dominio público, han puesto de manifiesto la necesidad de una nueva legislación en la materia que permita dar certeza a su ejercicio, tanto para los profesionales del derecho que se han dedicado a ello como para la población que requiere una institución responsable y sólida. No omito señalar que algunas disposiciones adjetivas, por su propia naturaleza serán remitidas al Reglamento de la Ley, a fin de dilucidar, simplificar y sistematizar la aplicación de las disposiciones que regulan la Institución del Notariado.
 
3.- La reunión de ayer, entre el presidente Enrique Peña Nieto y el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, seguramente no incluyó el presunto uso que algunos dicen que AMLO pretende el darle.
 

El palacio nacional es más que un inmueble para habitarse cotidianamente, un edificio histórico para la vida de nuestro país.
 
Ya se verá.