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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Kinegrama no es igual a Holograma...
Jenaro del Ángel Amador
14 de agosto de 2018
alcalorpolitico.com
1.- Kinegrama es "una característica desarrollada por la compañía suiza de uso exclusivo en los documentos de alta seguridad. Como el holograma, el kinegrama consiste en una estructura de difracción microscópica. La imagen, no obstante, no es tridimensional, como en el holograma, sino que al moverla muestra animaciones gráficas."
 
Holograma es: "La holografía o visión gráfica es una técnica avanzada de fotografía que consiste en crear imágenes tridimensionales basada en el empleo de la luz. Para esto se utiliza un rayo láser que graba microscópicamente una película fotosensible. La interferencia que se produce entre dos haces de luz coherentes hace posible que la luz de uno de estos se reflecte en el objeto. Esta, al recibir una luz puntual desde la perspectiva adecuada, proyecta una imagen en tres dimensiones. Además, procesadas e iluminadas de manera precisa, las imágenes pueden aparecer saliéndose de sus límites, hacia fuera o hacia dentro del marco, y el observador, sin tener la necesidad de ningún accesorio, las puede ver sin discontinuidades y variando las perspectivas dependiendo de su posición. La utilización de las técnicas holográficas en sistemas de vídeo es un proceso complejo que supone un gran reto a nivel tecnológico. Si se pueden resolver estos retos, se podría convertir en el sistema que se utilizaría en una futura televisión tridimensional."
 
Conclusión: No es lo mismo Kinegrama que Holograma, aunque sean parientes entre sí.
 

Los notarios públicos suelen citar al kinegrama diciendo: Habiéndose adherido a cada una de las hojas un kinegrama de seguridad cuya numeración pude o no ser continua entre sí, o bien: Al presente testimonio le corresponden los kinegramas números xxxxx.
 
No holograma; sí kinegrama.
 
2.- Por cierto: Los notarios públicos de casi todo el país ¿Violan la prohibición establecida en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, que determina que el escudo nacional es de uso exclusivo de determinadas autoridades administrativas y judiciales, y el Notario no figura dentro de ellas?
 

Esto porque en sus testimonios donde consta un acto jurídico pasado ante su Fe Pública, imponen el sello que contiene el Escudo Nacional.
 
Y si esto es así ¿por qué el Nacional del Notariado ni los Colegios de los Estados le han prohibido a los Fedatarios colegiados su uso, tanto en documentos como en carpetas?
 
Es pregunta.
 

3.-Dicen que la Súper Abuela Elba estaba en plena celebración y haciendo trazos políticos para el futuro, cuando alguien le susurró al oído que mejor le parara e instruyera a sus abogados a que le prepararan un “amparo buscador”, porque les habían filtrado que venía en camino una nueva orden de aprehensión.
 
Para unos que madrugan, otros que no duermen.
 
La ex dirigente nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo Morales, solicitó un amparo al Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo en materia Penal con sede en la ciudad de México para evitar ser detenida de nuevo.
 

De acuerdo con la causa penal 696/2018, la maestra asegura que un juez de control en el Reclusorio Norte libró una nueva orden de captura, la cual es distinta de aquella que se dictó y originó el proceso penal 11/2013, del índice del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en el Reclusorio Oriente, donde se le imputaron los delitos por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, acusaciones por las que fue detenida desde febrero de 2013.
 
En el expediente, Gordillo Morales también solicitó la protección de la justicia para que no sea presentada a comparecer a una audiencia inicial con uso de la fuerza pública sin haber sido previamente citada.
 
En tanto, el juez Decimosegundo de Distrito de Amparo en materia Penal previno a la ex dirigente del SNTE para que dentro del término de cinco días realice una narración clara y precisa de todos aquellos acontecimientos de carácter positivo o negativo que antecedieron a los actos reclamados, que atribuye a las autoridades responsables que indica en su demanda, incluyendo los que influyan en la improcedencia de este juicio, pues los narrados en el escrito inicial de demanda resultan insuficientes e imprecisos respecto a esos actos. Hasta el momento el impartidor de justicia no ha admitido la demanda de amparo.
 

La semana pasada Elba Esther Gordillo fue absuelta en definitiva de los cargos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Su abogado Marco Antonio del Toro Carazo, defensor de la lideresa informó ese día que el primer Tribunal Unitario en materia penal le dio a conocer la resolución judicial con la cual se puso fin a todas las causas penales en contra de su cliente, quien se encontraba en prisión domiciliaria.-La Jornada.
 
4.- Al parecer la sequía y la canícula ha terminado. Llueve por dondequiera y a cada rato, pero las altas temperaturas siguen presentes.
 
¿Habría que lanzar cañonazos al cielo para que los termómetros bajaran? Al menos en la VW de Puebla así frenan las granizadas para que no “abollen” sus unidades motoras que apilan en sus grandes espacios de almacenamiento destechados.