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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Y los senadores piden más...
Jenaro del Ángel Amador
14 de septiembre de 2018
alcalorpolitico.com
1.- Los senadores Olga Sánchez Cordero Dávila, Rubén Rocha Moya, Ricardo Monreal Avila, Martí Batres Guadarrama, Imelda Castro Castro y Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, es decir, parte del Estado Mayor del Presidente electo, AMLO, insatisfechos con el “recorte” que la Suprema Corte de Justicia de la Nación propone a “su presupuesto”, se van a fondo, sabidos como están de que entre ellos figura alguien que fungió en el pasado cercano, como Ministra de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
Si esta Iniciativa, con sus muchas páginas de Exposición de Motivos y fundamentos legales, hubiese sido propuesta en la cima del poder Peñista, la misma Ministra la hubiera derrumbado porque estaría en la afectación de lo que eran “sus emolumentos”.
 
Crímenes son del tiempo, y no de España, señor mío.
 

En síntesis, esto proponen para “el corte” de los dineros de los Togados:
 
“DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”
 
Único: Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, se reforman los ahora párrafos tercero, cuarto y sexto, se adicionan los párrafos séptimo y octavo, recorriéndose los subsecuentes, se reforma el ahora párrafo noveno, se adicionan los párrafos décimo y undécimo, recorriéndose los subsecuentes, se reforma el ahora párrafo duodécimo y se adiciona un párrafo, décimo tercero todos de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
 

Artículo 116: …
 
I.-…
 
II.-…
 

III.-…
 
Las Constituciones de los Estados establecerán mecanismos jurisdiccionales de protección para garantizar su observancia. Las resoluciones que dicten los órganos de control constitucional, únicamente serán revisables ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
La independencia y seguridad de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberán estar garantizadas por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados. Los poderes públicos y autoridades garantizarán y respetarán la independencia de la judicatura.
 

Las Constituciones de los Estados establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales. La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores judiciales, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de honorabilidad, excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
 

 
Los nombramientos de magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos a través de concurso de oposición en los términos que señale la Ley, en el que participen preferentemente aquellas personas que hayan servido con probidad, eficiencia y decoro en la impartición de justicia o bien quienes se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Las designadas deberán ser personas íntegras e idóneas.
 

Una vez satisfechos los requisitos del párrafo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura someterá una terna, de entre ellos, a consideración del Congreso del Estado, el cual, previa comparecencia pública de las personas propuestas, designará al Magistrado que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.
 
En caso de que el Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna propuesta, el Consejo de la Judicatura someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Pleno del Consejo.
 
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.
 

El Pleno de Magistrados del Poder Judicial de cada entidad federativa elegirá de entre sus miembros a su Presidente cada cuatro años, quien no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
 
Las resoluciones que emita el Pleno de Magistrados, o en su caso, del Consejo de la Judicatura respectivo, por las que imponga la sanción de remoción del cargo de un juzgador sólo podrán ser revisadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
Los Magistrados y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo; al vencimiento de su ejercicio tendrán derecho a un haber por retiro, en los términos que señale la Ley.
 

El Poder Judicial ejercerá su presupuesto con autonomía. El presupuesto anual de cada uno de los Poderes Judiciales de los Estados no podrá ser inferior al dos por ciento del presupuesto general de la entidad federativa respectiva.
 
TRANSITORIOS
 
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Ver el sustento cameral de la ley
 
2.- Veracruz, Tuxpan y Coatzacoalcos con sus capitanías de puerto, en el contenido de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
 
“Por unanimidad, los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron la constitucionalidad de la transferencia de las capitanías de puerto a la Secretaría de Marina Armada de México (Semar), establecida en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y que establece como la única autoridad marítima nacional a la institución naval.
 

Durante la sesión de este miércoles, los integrantes de la Segunda sala aprobaron los proyectos presentados por los ministros Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora, en los cuales se analizaron cuatro juicios de amparo promovidos por la organización civil Orden de Capitanes y Pilotos Navales de la República Mexicana, Similares y Conexos, en los cuales se cuestionó la legalidad de la transferencia que realizó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Semar.- La Jornada”.-
 
3.- En la Cuarta Transformación que viene, seguramente como se ha advertido en dichos; unos con y otros sin sustento, se realizará una reforma al sistema pensionario para considerarlo universal, y en esa tesitura, la edad jubilatoria sufrirá otro jalón para aumentar el tiempo de retiro.
 
Esto dejó traslucir quien será, seguramente Subsecretario de Egresos de la
SHCP.

 
Así que los que andan por los 65 de vida, tendrían que aguantar otros tres años más para que el billete les llegue, ya sin el “yugo” del trabajo.
 
Habría que saber cuántos reciben pensión; de qué tamaño es, y quién la paga, para calcular el impacto del estiramiento de vida. Ahí queda.
 
P.D.- Y nadie ganará en la Transformación que viene, un sueldo mayor que el presidente de la república. el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 433 votos a favor, 9 en contra y una abstención, en lo general, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, minuta turnada por el Senado de la República desde el 8 de noviembre de 2011. Como se ve, el tiempo no ha pasado.