icono menu responsive
Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Ahora que todavía hay tiempo...
Jenaro del Ángel Amador
3 de noviembre de 2018
alcalorpolitico.com
1.- Miércoles y jueves [1 y 2, Día de los Muertos] pasados, días en los que no hubo descanso en el Diario Oficial de la Federación, se publicaron dos declaratorias de desastres que bien pudieran interesar a los veracruzanos, concretamente de Alamo y Tuxpan, que a la letra dicen:
 
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN
(FLUVIAL O PLUVIAL) OCURRIDA DEL 16 AL 22 DE OCTUBRE DE 2018, EN 42 MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
 

Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Acayucan, Acula, Álamo Temapache, Amatitlán, Angel R. Cabada Castillo de Teayo, Catemaco, Cerro Azul, Chinameca, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Minatitlán, Oluta, Otatitlán, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tamiahua, Tancoco, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacotalpan, Tuxpan,Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa e inundación (fluvial o pluvial) ocurrida del 16 al 22 de octubre de 2018.
 
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales.
 
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.
 

Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
 
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA, INUNDACIÓN PLUVIAL
Y VIENTOS FUERTES OCURRIDOS DEL 18 AL 21 DE OCTUBRE DE 2018, EN 6 MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
 

Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Coatzacoalcos, Moloacán, Tamiahua, Tlacojalpan, Tuxpan y Tuxtilla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa, inundación pluvial y vientos fuertes ocurridos del 18 al 21 octubre de 2018.
 
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
 
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
 

Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
 
Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.-------------------------------------------No hay pierde: Toca ahora a las autoridades locales buscar en qué consistirá la determinación de los apoyos que las autoridades federales otorgan a sus respectivos Ayuntamientos. Y tendrán que apurarse porque el reloj va en cuenta regresiva y después no reclamen si hay empate en el partido.
 
2.- Pues será el sereno, pero en el Diario Oficial de la Federación hasta ayer no se publicaba el decreto expedido por la Cámara de Senadores cuya instrucción para hacerlo glamorosamente hizo circular el presidente de ese cuerpo legislativo, y que se hizo publicar en diversos medios de comunicación.
 

“…En las primeras horas de este 31 de octubre, el presidente del Senado de la República, Martí Batres, ordenó la publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en el Diario Oficial de la Federación, que incluye la terminación del beneficio para los exmandatarios.
 
A través de Twitter, Batres publicó el oficio enviado al secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida, en el que le informa que ha “ordenado la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se expide” esta ley, aprobada por el Congreso el pasado 13 de septiembre.
 
Martí Batres@martibatres
 

En cumplimiento de la atribución que me confiere el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez cumplidos los plazos, he ordenado la publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en el Diario Oficial.- 0:45 - 31 oct.
 
A ese respecto, se hace hincapié en que “La ley de remuneraciones establece en el artículo 10 que: “No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes del retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales del trabajo”.
 
Además y por si esto no fuera suficiente, indica en el artículo 6 que: “Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”. A ese respecto, se enfatiza que el Presidente Electo, Andrés Manuel López Obrador afirmó que su sueldo será de 108 mil pesos, ese sería el tope.
 

En el artículo 13 de la citada ley federal establece que cualquier persona puede formular una denuncia por anomalías ante la instancia interna de control o disciplina.
 
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) será vigilante, fincará responsabilidades por daños y perjuicios, además de denuncias de hechos.
 
Si un funcionario autoriza sobresueldos, préstamos o créditos no autorizados, será inhabilitado y dependiendo la gravedad del ilícito, tendrá cárcel de 2 a 14 años y multas de 3 mil veces el salario mínimo
 

También aplicará la destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo de 6 meses a 14 años.
 
Esta ley federal aplicará para legisladores, ministros, magistrados, jefes de gobierno, gobernadores y consejeros electorales.
 
Se aplicará al Poder Legislativo Federal, al Poder Judicial de la Federación, a los Tribunales administrativos, la PGR, la Presidencia y las dependencias federales. También va para organismos y empresas del sector paraestatal.
 

Nada dice sobre gobiernos Estatales y Municipales
 
Se enfatiza en que más de 40 millones de pesos destina el gobierno mexicano al año para el pago de pensiones vitalicias de los ex presidentes de México, así como el pago de su personal de seguridad y su equipo de colaboradores.
 
3.- Y a tono con la celebración de los Fieles Difuntos, en un diario de circulación nacional se enfatizó ayer en que ¡Ni muerto te libras del SAT!
 

Y será porque si hay alguna dependencia que regule la Tributación de los contribuyentes a las arcas del gobierno federal, que más exagera y se extralimita en el cobro a los causantes cautivos, esa es el SAT.
 
Por esa misma razón es recomendable que cuando algún causante con obligaciones fiscales muere, los familiares de inmediato deben comunicar al SAT este hecho para que no siga figurando en los padrones de causantes y generando “obligaciones de pagos” aunque haya fallecido.
 
El brazo fiscal de la SHCP [vulgo cobrador] no perdona el fallecimiento; si no hay aviso, para ellos sigues vivo.
 

Y si bien es cierto que el criterio generalizado es que las obligaciones fiscales concluyen con la vida, cierto es también que si hay patrimonio mortuorio, el heredero también heredará las deudas, y por eso lo recomendable es que andar muy "buzo"
 
¿La Cuarta Transformación incidirá en este tema?