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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
...hasta hoy, ni publicación ni explicación...
Jenaro del Ángel Amador
5 de noviembre de 2018
alcalorpolitico.com
1.- Pese a todo lo que se ha comentado, la Dirección General del Diario Oficial de la Federación ni publica ni explica el por qué no lo ha hecho, respecto de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que pomposamente “ordenó” el Presidente de la Cámara de Senadores se hiciera, comunicándolo a quién según su criterio, debía hacerse.
 
Hoy es cinco de noviembre del año 2018, mes que acaba con un sexenio y cede lugar para otro, en el gobierno de la Federación, y la vigencia de esta ley debe influir de manera importante, en la elaboración [si es que no se ha hecho] de esta parte fundamental del Presupuesto Federal 2019.
 
Debe recordarse que:
 

En la Gaceta Legislativa de la Cámara de Diputados, fechada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 13 de septiembre de 2018 Número 5113-II, se leyó lo siguiente: Jueves 13 de septiembre.- CONTENIDO.- Minuta a discusión con vencimiento de plazo Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona el Código Penal Federal. Y el siguiente el resumen de la discusión y aprobación:
 
“… El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 433 votos a favor, nueve en contra y una abstención, el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y adiciones al Código Penal Federal, a fin de regular las percepciones de los empleados federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
 
Para la discusión en lo particular se reservaron los 17 artículos contenidos en cinco capítulos de la minuta, aprobados en sus términos, por 246 votos a favor y 111 en contra, luego de la participación en tribuna de 28 oradores y la presentación de 13 propuestas de modificación.
 

El documento se turnó al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
 
El resumen legislativo apunta que:… “Esta ley, reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sostiene que todo servidor público no puede tener una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
 
Se adiciona al Título Décimo Libro Segundo “Delitos Cometidos por Servidores Públicos” del Código Penal Federal, un Capítulo V Bis denominado “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los Servidores Públicos”, en el que se establecen sanciones económicas hasta de 3 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, y prisión, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por 14 años.
 

El ordenamiento considera remuneración a toda retribución en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra cosa, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
 
No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
 
En tanto, define como servidor público a quienes desempeñan una función, empleo, cargo o comisión en los Poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo, entes públicos incluidos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia, tribunales administrativos, Procuraduría General de la República, Presidencia de la República, dependencias federales y organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal.
 

El documento plantea que ningún funcionario puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios puestos, siempre que éste cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales.
 
Asimismo, por el contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo, cuando su desempeño exija una preparación, formación o conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología, entre otros. Bajo las anteriores excepciones, la suma de las remuneraciones no podrá exceder la mitad de la percepción establecida para el Ejecutivo.
 
Estipula que las remuneraciones y tabulaciones son públicas, por lo que no puede clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Los ejecutores del gasto público federal y demás entes públicos las darán a conocer en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente.
 

Se establece que la Auditoría Superior de la Federación podrá hacer observaciones, iniciar procedimientos para el financiamiento de responsabilidad administrativa sancionatoria y la imposición de las sanciones respectivas, determinar los daños y perjuicios que afectan la Hacienda Pública Federal, promover denuncias de hechos ante el Ministerio Público o denuncias de juicio político, cuando procedan.
 
Cualquier persona puede formular denuncia ante la instancia interna de control respecto de las conductas de los servidores públicos contrarios a las disposiciones de esta ley para que se inicie procedimiento de responsabilidad.
 
Cuando la denuncia se refiere a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 110 Constitucional, podrá presentarse denuncia también ante la Cámara de Diputados para iniciar el procedimiento de juicio político…”
 

2.- Previamente a su aprobación, la Mesa Directiva de la Cámara informó que dicha minuta [de la que se da cuenta] fue aprobada por el Senado de la República el 8 de noviembre de 2011 por unanimidad de 95 votos, y remitida a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política.
 
La minuta fue recibida en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Parlamentaria y turnada a comisiones y se venció su plazo para ser dictaminada el 23 de mayo de 2013. Sin embargo, en la LXIII Legislatura se autorizó prórroga a la minuta en cuestión hasta el 29 de abril de 2016, toda vez que el plazo para que este proyecto fuera dictaminado había precluído.
 
En términos del artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los coordinadores de los grupos parlamentarios, en reunión celebrada el lunes 3 de septiembre de este año, solicitaron a la Mesa Directiva que con fundamento en el artículo 184 del mismo ordenamiento, acordara la presentación de esta minuta ante el Pleno en sus términos por vencimiento de plazo, conforme a lo dispuesto por el artículo 95, numeral 2, fracción II del Reglamento.
 

Por ello, en el orden del día jueves 13 de septiembre, se incluyó el apartado correspondiente a la discusión y votación de la minuta que finalmente se aprobó.
 
Ya se verá cuando se publica esta discutible ley.
 
2.- Ya falta menos para la inauguración el Puente de Ojite, Comunidad del municipio de Tuxpan que une las riberas del río del mismo nombre, pero también Pantepec, pero del municipio de Alamo-Temapache.
 

Este puente corrió a cargo del gobierno del estado, así como el arreglo de los accesos y posibilitará una vez puesto en operación, que el tiempo entre Alamo y Tuxpan, se reduzca considerablemente, facilitando el comercio entre ambas municipalidades.
 
Este nuevo puente dejará fuera de operación una de las pocas balsas [chalanes como también son conocidos] que operaban en la entidad.
 
Curiosamente: Ambos municipios son gobernados por el PAN-PRD, ¿o será por eso?