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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Arturo Zaldívar: es un fraude a la constitución
Jenaro del Ángel Amador
15 de noviembre de 2018
alcalorpolitico.com
La Ley de Seguridad Interior es un conjunto de normas impulsadas por los miembros del poder legislativo mexicano. Dicha ley regula el uso de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia. Sin embargo, decenas de expertos y organizaciones de derechos humanos han alertado de los riesgos de la ley. Wikipedia. Aprobado porCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos.- En vigor22 de diciembre de 2017.- Publicación21 de diciembre de 2017.- Diario Oficial de la Federación.
 
 
1.- Fraude a la Constitución.-La Ley de Seguridad Interior está a punto de descarrilar. O esto debe entenderse de lo que externó el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar.
 
¿Y por qué hasta ahora se han dado cuenta? Fue publicada desde el 21 de Diciembre del 2017. El tiempo es el culpable de errores de otros...

 
Esta ley reviste singular importancia para los gobernados, pero ahora, cuando ha llegado la revisión del status quo de lo que existe, resulta lesiva para algunos mexicanos con el poder de la revisión. Antes, en nombre de la ley, guardaron conveniente silencio.
 
Esto rueda en los hechos y en los medios:
 
“…Al menos seis de los 11 integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la han encontrado anticonstitucional.

 
Si en las próximas horas otros dos ministros la descalifican habrá que cantarle Las Golondrinas.
 
Lo malo es que la actuación del Ejército en las calles cumpliendo tareas de seguridad pública seguirá sin cobertura legal.
 
El gobierno federal y sobre todo los integrantes de la anterior legislatura quedarán muy mal parados pues confeccionaron una ley que a decir del ministro Arturo Zaldívar es un fraude a la Constitución. Una declaración durísima.

 
Habrá que comenzar de nuevo. El nuevo gobierno está a favor del regreso del personal militar a los cuarteles, pero todavía no tiene claro con qué lo sustituirán…” Crónica de Hoy.-
 
2.- “…La Ley de Seguridad Interior, con la que se pretende legalizar y regular la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, está en riesgo. Seis ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la consideraron ayer inconstitucional y anunciaron que votarán por su completa anulación. 
 
Contrario a lo que establecía el dictamen del ministro Jorge Pardo Rebolledo, que consideraba que la ley no violaba la constitución, los ministros que intervinieron ayer detallaron que esta norma acarrea vicios desde su misma aprobación en el Congreso. Incluso, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea la calificó de un “fraude a la Constitución”.

 
¿Cuáles fueron las razones para que los ministros de la Corte consideraran que la Ley de Seguridad Interior viola la Constitución y debe declararse nula? A continuación se señalan los principales puntos que expusieron, así como los escenarios para el próximo jueves, en que se continuará con el debate de la referida ley y se votará por su posible anulación.
 
1.- El Congreso no tenía competencia para legislar.
 
Los ministros Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío y Alberto Pérez Dayan coincidieron en señalar que el Congreso, es decir las cámaras de Diputados y Senadores, carecían de facultades para legislar en materia de seguridad interior, pues el Poder Legislativo solo es competente para hacerlo en materia de seguridad nacional.

 
Medina Mora explicó que la utilización del Ejército en temas de seguridad interior es facultad del Poder Ejecutivo, por lo que es incorrecto que se pretenda legislar bajo el argumento de que se trata de una vertiente distinta a la de la seguridad nacional. Más aun cuando la Constitución ya establece candados para limitar la intervención de las fuerzas armadas en seguridad pública.
 
2.- Intervención de Ejercito debe ser excepcional, no permanente
 
Este fue uno de los puntos centrales en que coincidieron casi todos los ministros. Acusaron que la Ley de Seguridad Interior pretende volver permanente y algo casi normal la intervención del Ejército en temas de seguridad pública, situación que debe ser solo de carácter excepcional y a petición de los estados, quienes son los responsables de la misma.

 
El ministro Arturo Zaldívar fue enfático “esta ley es un fraude a la Constitución, pretende disfrazar como seguridad interior lo que en realidad es seguridad pública y que atañe estrictamente a las autoridades civiles”.
 
Los ministros precisaron que hay situaciones específicas y excepcionales en la que es válido que el presidente dé intervención al Ejército, pero insistieron en que esto debe ser un recurso extraordinario que no debe normalizarse.
 
“Lo que hace el legislador con esta ley es justificar la disposición de las fuerzas armadas fuera de los supuestos que establece la Constitución (…) se pretende incorporar seguridad interior a seguridad nacional para regular al Ejército en tiempos de paz. No es admisible”, dijo el ministro José Ramón Cossío.

 
Si realmente se quería preservar la intervención del Ejército solo como un recurso temporal, añadió el ministro Javier Laynez Potisek, en todo caso la Ley de Seguridad Interior debió presentarse como una norma temporal con fecha de caducidad, pero no fue el caso.
 
Los ministros también consideraron que la Ley de Seguridad Interior representa un “incentivo perverso” para que las autoridades civiles (gobiernos estatales y municipales), que son las constitucionalmente obligadas a preservar la seguridad pública, prefieran delegar la tarea en los militares en vez de fortalecer a sus cuerpos policiales.
 
“Las autoridades civiles tienen que comenzar a hacer la parte que les toca para que tengamos fuerzas civiles preparadas que se hagan cargo de la seguridad pública”, dijo Zaldívar.

 
3.- Uso de la fuerza, con riesgo de abusos
 
En su intervención, el ministro Arturo Zaldívar criticó además que la Ley de Seguridad Interior se refiere vagamente al tema del uso legítimo de la fuerza, lo que abre la puerta a posibles abusos. Esto ya que la norma solo establece en uno de sus artículos que las fuerzas federales deben actuar de acuerdo con sus propios protocolos de uso de la fuerza.
 
Cabe señalar que esta deficiencia también fue detectada en el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y para solucionarla proponía que se corrigiera el artículo eliminando su redacción actual y cambiándola por una nueva acorde con los parámetros de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH), para definir el correcto uso legítimo de la fuerza.

 
Sin embargo, el ministro Zaldívar consideró que esta sola deficiencia es suficientemente grande para anular por completo una ley que permite intervenciones militares sin parámetros adecuados de uso de la fuerza.
 
“Hay que ser especialmente cautelosos con esta ley y con el uso de la fuerza. La CIDH ya se ha manifestado en relación en que debe reducirse al mínimo el uso de las fuerzas armadas en acciones de seguridad porque el riesgo de violaciones a derechos humanos es alta. Su formación (de los militares) no está orientada a proteger civiles, sino a derrotar a un enemigo”.
 
4.- El “fast-track” del Congreso

 
En su intervención, la ministra Norma Piña Hernández advirtió que la Ley de Seguridad Interior acarrea vicios desde el proceso mismo de su aprobación en el Congreso. Esto por la forma apresurada y atropellada con la que se le dio luz verde sin someterla siquiera a un análisis serio.
 
En primera instancia la ministra cuestionó cómo la Cámara de Diputados aprobó, a finales de 2017, un dictamen apenas unas horas después de que fuera puesto en manos de legisladores que no tuvieron tiempo de analizarlo. Hecho que fue incluso denunciado por las fuerzas minoritarias que pidieron que se suspendiera la votación, lo que no ocurrió.
 
“El dictamen debió estar en las manos de los legisladores dos semanas antes de su votación, no unos minutos. ¿Qué calidad democrática puede tener entonces una ley como esta con quejas y mociones que fueron ignoradas?”, dijo la ministra.

 
Piña Hernández también cuestionó el hecho de que en el Senado tampoco se permitiera llevar a cabo un análisis a fondo en comisiones y que, por el contrario, se pasara al pleno de nuevo para su votación inmediata, pese a las objeciones de grupos minoritarios que vieron afectado su derecho a conocer y estudiar el documento que se estaba legislando.
 
El próximo jueves a las 11 de la mañana se reanudará la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para continuar con el análisis de los recursos promovidos en contra de la Ley de Seguridad Interior.
 
Para declarar la norma inconstitucional, como pretenden las instancias que interpusieron los recursos (CNDH, INAI y legisladores), se requiere que 8 de los 11 ministros del pleno voten a favor de esa opción.

 
Ayer los seis ministros que hablaron en la sesión ya perfilaron su voto a favor de la anulación completa de la ley. Se trató de Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, Noma Píña Hernández, Alberto Pérez Dayan, y Javier Laynez Potisek.
 
Los ministros que faltan de exponer su punto de vista son Mario Pardo Rebolledo (quien elaboró el dictamen que declaraba constitucional la reforma), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Franco González Salas, Margarita Luna Ramos y el presidente del pleno Luis María Aguilar Morales.
 
Al término de la misma se recabará la votación y, si se acuerda declarar inconstitucional la norma, la misma tendrá que ser abrogada. De no lograrse los ocho votos tendría que procederse a una revisión artículo por artículo de la ley…”.- Animal Político.-

 
3.- Otra opinión sobre el mismo tema: ONU manifiesta preocupación por Ley de Seguridad Interior
 
Asegura que el contenido de la ley, que está siendo discutida por la SCJN, podría impactar a los derechos humanos en México.- Por Jennifer Alcocer Miranda.-
 
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó su preocupación por el contenido de la Ley de Seguridad Interior (LSI), por su probable impacto a los derechos humanos en México.

 
A través de un documento exhortó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que tome en cuenta sus señalamientos y pueda incluirlos en la discusión mantiene en torno de dicha ley.
 
"Nos preocupa especialmente que las Fuerzas Armadas realicen tareas que no les son propias y para las que no han sido entrenadas, lo cual cuestiona su capacidad de acción efectiva en tareas de seguridad ciudadana y combate del crimen, y podría favorecer la comisión de graves violaciones de derechos humanos”, alertaron.
 
El consejo recordó los principios y normas que rigen el uso de la fuerza por las autoridades pertinentes, en particular el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

 
Mismo que proporcionan una interpretación autorizada de los límites y los requisitos para el uso legítimo de la fuerza, en base a los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, así como de los mecanismos necesarios para su control y rendición de cuentas.
 
También señaló que existen obligaciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que México accedió el 23 de marzo de 1981.
 
La protección del derecho a la vida (artículo 6) y la prohibición de la tortura (artículo 7) que no son derogables; el derecho a la libertad personal (artículo 9), a las garantías penales (artículo 14), a la privacidad (artículo 17), a la libertad de opinión y expresión (artículo 19), a la reunión pacífica (artículo 21) y a la libertad de asociación (artículo 22), entre otros, que exigen que, de acuerdo al párrafo 1 del artículo 2, cualquier medida que pueda restringir el ejercicio de tales derechos sea estrictamente necesaria y proporcional.

 
Asimismo, los Estados Partes están obligados a ofrecer recursos accesibles y eficaces para la protección de tales derechos, de acuerdo al párrafo 3 del artículo 2.2 El artículo 2 también impone a los Estados Partes la obligación de formar a todos los agentes del Estado en materia de derechos humanos.
 
En el documento hizo algunas observaciones más, entre las que destacan:
 
AMBIGÜEDAD DE CONCEPTOS

 
La utilización de conceptos ambiguos podría favorecer una aplicación extensiva, discrecional y arbitraria de la LSI. Similarmente, como los escenarios que permiten habilitar las acciones previstas en la ley son demasiado generales y poco precisos,
 
SOMETIMIENTO DE LA AUTORIDAD CIVIL AL MANDO MILITAR
 
Las Fuerzas Armadas actúan en auxilio de las autoridades civiles, en ocasiones podrían sustituir plenamente a corporaciones civiles en sus funciones, provocando ausencia de rendición de cuentas a las autoridades civiles que estarían auxiliando.

 
LESIÓN A LA AUTONOMÍA
 
El artículo 31 de la Ley contempla que los “órganos autónomos deberán proporcionar la información que le requieran las autoridades”. Dicha disposición es particularmente riesgosa pues incluiría, por ejemplo, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo cual podría debilitar su misión de supervisión de las acciones de las autoridades.
 
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA

 
La LSI extiende a las Fuerzas Armadas la facultad de realizar tareas de inteligencia “en materia de Seguridad Interior”, sin establecer las debidas garantías para su accionar ni mecanismos de autorización previa, control judicial ni administrativo, seguimiento, ni rendición de cuentas.- Publimetro.-
 
P.D.- El pueblo sabio y bueno que opine.