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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Ahora puebla, en el eje problemático electoral...
Jenaro del Ángel Amador
4 de diciembre de 2018
alcalorpolitico.com
1.- El cambio de gobierno se aproxima en el estado de Puebla en la que, hasta hoy, la gobernadora en ciernes es la señora Martha Erika Alonso, esposa del senador Rafael Moreno Valle, coordinador de los senadores del PAN.
 
La esposa de Moreno Valle sucedería en el gobierno de dos años a Tony Gali, un aventajado pupilo del líder senatorial.
 
Pero, viéndolo bien y despacio, ¿a quién quiere agradar el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF] José Luis Vargas Valdez, con el ruido que está metiendo con su tuit, abierto a México y el mundo, para que “evalúen su propuesta” y su “calidad moral y de transparencia” profesional.
 

El magistrado [antes, recientemente, calificado como alfil del PAN en ese Tribunal] propone, ni más, pero tampoco menos, anular el triunfo de la panista, bajo su prístino criterio, una vez anulada la elección, la “organización del nuevo proceso estaría a cargo del Instituto Nacional Electoral, debido a la actuación indebida que tuvo el órgano electoral [el local de Puebla, por supuesto] al no haber garantizado la cadena de custodia de los paquetes electoral que contenían las boletas con el mandato de la ciudadanía”.
 
En breve estaremos en conocimiento hasta qué punto los demás magistrados del TEPJF estarían de acuerdo con el proyecto del magistrado Vargas Valdez, ahora en su nueva versión, de amante de la verdad y la transparencia.
 
En las filas del PAN estarán preparando, seguramente, la versión moderna de los cuchillos largos de consumarse el deseo de Vargas Valdez.
 

Pronto veremos el desenlace de esta novela electoral.
 
2.- Y ya que estamos en esto, seguramente aparecerá pronto “un proyecto de Iniciativa para reformar la reglamentación electoral nacional” para que se esté en línea con el quehacer político de las Cámaras del Congreso de la Unión.
 
El problema de estas iniciativas es que no hay diálogo, concertación, consenso ni mucho menos.
 

Va como se presenta y punto.
 
No hay civilidad de la mayoría para con las minorías; no hay pláticas y más: no se les quiere reconocer “el derecho de pataleo” para que el barniz democrático acompañe a una presunta nueva legislación.
 
Alguien debe hacer valer la conseja: Pégales pero déjalos lloriquear. No pierden nada la nueva y aplastante mayoría.
 

3.- El número extraordinario 478 de la Gaceta Oficial del Estado, de fecha 29 de noviembre de este año, aparece publicado un D E C R E T O, bajo el Número 749 QUE: REFORMA EL INCISO d) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
 
Artículo Único.- Se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
 
Artículo 67. … … … I. … … …
 

… d) El fiscal general será designado y removido por el Congreso del Estado mediante el siguiente procedimiento:
 
1. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso contará con cinco días naturales para emitir Convocatoria pública, a los ciudadanos, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones, para que presenten propuestas a efecto de cubrir la vacante.
 
2. La recepción de propuestas se hará en un plazo de diez días naturales, contado a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la convocatoria respectiva.
 

 3. Cumplido dicho plazo, y cerrada la recepción de propuestas, la comisión encargada del ramo citará de inmediato, y por un término no mayor de diez días naturales, a comparecer a las y los ciudadanos que cumplan los requisitos, con objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia.
 
4. En un plazo de tres días naturales, contado a partir de que haya concluido el periodo de comparecencias de las y los candidatos, la comisión del ramo deberá emitir su dictamen, que contendrá una terna de candidatos, el cual será sometido al Pleno del Congreso del Estado, para que se realice el nombramiento.
 
 5. El Congreso, con base en la terna propuesta en el dictamen, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles contado a partir de emitido el dictamen. En caso de que ninguno de los integrantes de la terna obtenga la mayoría de votos arriba señalada, se realizará una segunda votación, en la que se designará como Fiscal General al candidato que cuente con la misma mayoría calificada. Si después de las dos rondas previstas ninguno de los candidatos alcanzó el voto requerido, se realizará una tercera votación, en la que se designará como Fiscal General al candidato que cuente con la mayoría absoluta.
 

El Fiscal General podrá ser removido por el Congreso por las causas graves que establezca la ley, y por el mismo procedimiento de votación establecido para su designación. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que señale la ley. e) a h) … … … … … … II. a VI. …
 
T R A N S I T O R I O S Primero.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este Decreto.
 
Esto para aquéllos lectores que gustan de estar enterados de todo lo que sucede en Veracruz.
 

P.D.- Al América le están pavimentando el camino; ¿Podrá con los Pumas? Pronto lo veremos.