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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Como dice la canción. "Amor con amor se paga"
Jenaro del Ángel Amador
31 de enero de 2019
alcalorpolitico.com
1.- Todos quietos... por ahora... la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles [ayer] mantener la suspensión a la Ley de Remuneraciones de Servidores Públicos.
 
Esto se decidió en la votación con una mayoría de tres votos contra dos.
 
Por las razones que hayan tenido los togados, al resolver un recurso de reclamación, relacionada con una [de tantas] de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la citada Ley, los ministros consideraron necesario mantener vigente la suspensión otorgada con anterioridad.
 

En la sesión la Sala desechó el proyecto presentado por el ministro Javier Laynez, en el que se proponía revocar la suspensión concedida a los promoventes, contra de la citada ley, vigente desde el 19 de diciembre de 2018.
 
En acatamiento del procedimiento jurídico del Poder Judicial, los ministros enviaron el caso a otro de los ministros que formaron parte de la mayoría [de los que votaron por la vigencia de la suspensión], con el fin de que se elabore un proyecto con una propuesta diferente a la del ministro Laynez.
 
Por lo tanto, la suspensión solicitada por la minoría de senadores integrantes del PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y un independiente, dentro de la acción de inconstitucionalidad 108/2018, permanece vigente.
 

Y por cierto: “La Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) confirmó el término [el plazo] de un año al Congreso de la Unión para tipificar como delito la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, la incitación a la discriminación, la ejecución de actos de violencia o su provocación contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.
 
La propuesta del ministro Jorge Pardo, respaldada por sus compañeros de la Primera Sala, destacó el incumplimiento de las Cámaras de Diputados y Senadores, así como del presidente de la República para contemplar al racismo como un ilícito.
 
Y es que debió adecuarse el Código Penal Federal a lo previsto en el artículo cuarto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que ordena a los países firmantes sancionar como delito estas conductas.
 

La normativa federal [actual] no es suficiente para tener por cumplidas las obligaciones consagradas en los incisos a) y b) de la Convención, debido a que no se sanciona penalmente los actos de difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, la incitación a la discriminación racial, los actos de violencia o la incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, ni la asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación”, se argumentó.
 
2.-Trascendió en los medios que la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, convocó a los diputados de Morena, que es la mayoría en el Congreso, a “frenar” las diferencias y las discrepancias que se han suscitado en ese grupo parlamentario, para alcanzar los acuerdos y la unidad que conduzca a un cambio relevante.
 
Por lo pronto la secretaria emitió un breve y conciso mensaje en torno “a la tarea que debe desempeñar la mayoría legislativa en San Lázaro, a la que también se demandó tender espacios de diálogo y negociación con el resto de las fuerzas políticas representadas en San Lázaro”.
 

La funcionaria señaló a todos los diputados de Morena, el por qué no han sabido aplicar su mayoría para responder a la agenda legislativa del presidente Andrés Manuel López Obrador: y añadió: “Seamos autocríticos. Podemos tener mejor coordinación, más eficiencia y eficacia, colaboración y diálogo para el cambio que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador requiere”.
 
 “El presidente dice que no le va a fallar al pueblo, entonces ayudémoslo, tanto como él los ayudó a ustedes en campaña. Hagamos lo que nos corresponde, tenemos que devolver el gesto, porque como dice la canción ‘amor con amor se paga’”.
 
Recordó que desde el mes de noviembre pasado ella les pidió unidad y coordinación, porque la mayoría – les dijo desde entonces - “no significa imponer, implica la responsabilidad de informar para introducir cambios que ayuden a la unidad. Sepamos comunicarnos también con las demás fuerzas políticas”.
 

En Gobernación -insistió- todos los diputados tienen la puerta abierta, “y les propongo que tengamos un espacio de diálogo y negociación eficiente y respetuoso”.
 
P.D.- Por si alguien lo ha olivado, esto dice la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para lo que se ofrezca: Artículo 11.- Son veracruzanos: I. Los nacidos en el territorio del Estado; y (REFORMADA, G.O. 20 DE JUNIO DE 2014) II. Los hijos de padre o madre nativos del Estado, nacidos en el territorio nacional o en el extranjero.
 
Artículo 12. Son vecinos los domiciliados en el territorio del Estado, con una residencia mínima de un año. Es obligación de los vecinos inscribirse en el padrón y catastro de la municipalidad donde residan, lo que deberán hacer los recién avecindados en el preciso término de tres meses después de su llegada, así como pagar las contribuciones decretadas por la Federación y el Estado, y contribuir para los gastos del municipio. No se permite la inscripción de vecindad en el municipio al que resida habitualmente en otro.
 

Artículo 43. Para ser Gobernador del Estado se requiere: I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección; III. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección; IV. No ser servidor público del Estado o de la Federación en ejercicio de autoridad. Este requisito no se exigirá al Gobernador interino ni al sustituto; V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas; VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido por la Constitución Federal y la ley de la materia; y (REFORMADA, G.O. 18 DE MARZO DE 2003) VII. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.