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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Hoy, el otro puente...
Jenaro del Ángel Amador
18 de marzo de 2019
alcalorpolitico.com
1.- La reunión de ayer en Palacio Nacional entre el presidente de la república, AMLO, y el coordinador de Morena en la cámara de senadores, es obvio que no es casual, fortuita o social. Es simplemente, política.
 
Como se recuerda, la revocación de mandato y las consultas relativas, debe pasar este u otros días más, por la vara de los senadores y nadie mejor que Ricardo Monreal para buscar y entroncar la civilidad para encauzar una salida decorosa al planteamiento que el presidente de la mesa directiva, Martí Batres, por su belicosidad llegada del PRD, no podría convocar a la aprobación de las dos terceras partes.
 
La reunión dominguera no retrata mejor el pendiente porque, como ya se ha ventilado, el asunto es de la mayor importancia para el presidente AMLO.
 

2.- Como regalo de primavera y en vísperas de Semana Santa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), le entregó este presente, sin ruido ni escándalos, a los mexicanos: “…Declaró constitucional la figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, únicamente en caso de sospecha razonable o flagrancia.
 
Durante la sesión de este martes, el pleno del máximo tribunal del país aprobó por mayoría de votos porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo proyecto de propuesta fue elaborado por el ministro Javier Láynez.
 
En la continuación del debate sobre diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, el pleno de la Corte decidió declarar que son constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V, 266 y 268 que hace unas semanas fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al considerar que violaban garantías individuales.
 

En sus alegatos, el ombudsman señaló que la facultad que tienen los elementos policiacos para llevar a cabo revisiones de personas o vehículos sin que para ello mediara la orden de un juez transgrede los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.
 
Los ministros de la Corte decidieron avalar el proyecto de Láynez, en el que se estableció que los argumentos de la CNDH son infundados porque las inspecciones policiacas constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo. De la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.
 
El ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, afirmó que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.
 

La mayoría de ministros coincidió en que las inspecciones constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la prevención y persecución de delitos, sino también en su investigación y por tanto, se reconoce la validez constitucional de los preceptos impugnados.
 
Láynez dijo que la flagrancia de un delito se puede revelar de dos maneras: cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela, y recordó que los jueces de control son los que calificarán si dicha inspección fue legal.
 
El pleno de la Corte aprobó por unanimidad el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece la detención en flagrancia por delitos que requieren de querella.
 

La CNDH alegó que dicho artículo viola los preceptos pro persona, de presunción de inocencia y de legalidad, las formalidades esenciales del procedimiento, y los derechos de seguridad jurídica y a la libertad personal.
 
Algunas porciones de los artículos 251, 266 y 269 del Código fueron avaladas por mayorías de ocho votos, y otras solo tuvieron siete, por lo que José Ramón Cossío advirtió que no habría votación suficiente para que los criterios del proyecto sean obligatorios para el resto del Poder Judicial.
 
De acuerdo con lo aprobado, los criterios adoptados este martes no son aplicables a las revisiones en inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales...” *Con información de Notimex.
 

3.- ¿Y cuál será el beneficio de los puentes largos o cortos? La ley señala con precisión cuáles son los días de suspensión de labores que, como algunos recuerdan todavía, la celebración no puentera, se daba en la fecha en que cayera: sábado, domingo, lunes, etcétera...
 
Pero un funcionario con mentalidad turística sugirió al presidente en turno, que había que pegar la fecha de suspensión de labores con lunes o viernes para crear los puentes cortos o largos.
 
Y así ha venido haciéndose por varios años.
 

De todos modos, realizado el puente, la celebración se hace, como será hoy por la expropiación petrolera [sin suspensión de labores], y la del 21, por la celebración al Benemérito Benito Juárez, ésta se realizará en toda la nación...