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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
No que no... viene la fracturación hidráulica [fracking]...
Jenaro del Ángel Amador
26 de junio de 2019
alcalorpolitico.com
1.- Esto se lee en la Jornada: “…La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) informó sobre la aprobación de un plan propuesto por Petróleos Mexicanos (Pemex) para la exploración del campo AE-0387-2M-Humapa, ubicado entre Veracruz y Puebla, que contempla recursos no convencionales de aceite y gas en lutitas, donde utilizará el proceso de fracturación hidráulica (fracking).
 
En el marco de la 34 sesión extraordinaria del organismo, Rodrigo Hernández Ordoñez, director general de dictámenes de exploración, puntualizó que en el escenario base, la empresa productiva del Estado contempla hacer una inversión cercana a los 20 millones de dólares, que incluyen la perforación de un pozo.
 
Durante la sesión el directivo fue cuestionado sobre si se trataba de un proceso de fracturación hidráulica, lo cual afirmó.
 

Abundó que, a futuro, Pemex prevé realizar la perforación de otro pozo, lo que requerirá una inyección de recursos por 38.9 millones de dólares para el año 2021.
 
Según el directivo de la CNH, los trabajos permitirán a Pemex impulsar el desarrollo del conocimiento el potencial petrolero en yacimientos no convencionales, tal como los campos de aceite y gas en lutitas, y en caso que estos sean exitosos podrían aumentar las reservas de la petrolera en 66 millones de barriles de crudo equivalente.
 
Refirió que el campo de exploración se encuentra a 30 kilómetros al noreste de Poza Rica, Veracruz, y 50 kilómetros al suroeste de Tuxpan, en ese mismo estado que además limita con Puebla.
 

“El objetivo de este plan es evaluar el potencial y posiblemente incorpora reservas asociadas, pero al play no convencional de aceite y gas de lutitas, por eso es que nos encontramos en la fase de evaluación del potencial”, dijo Hernández Ordoñez.
 
Sergio Vargas Pimentel, comisionado de la CNH mencionó que es positivo que la Secretaría Energía (Sener) tome la decisión de permitir a Pemex esta exploración no sólo para actividades de extracción, sino también para exploración de recursos no convencionales.
 
“La tasa interna de retorno que trae es de 45 por ciento, o sea como negocio es un negocio muy bueno, sin embargo, a la hora en que analizamos el antes y después de impuestos vemos que la tasa impositiva es 85 por ciento de las utilidades, lo cual está este bastante pesado”, expuso Héctor Moreira Rodríguez, comisionado del organismo….”
 

Este método de perforación, severamente cuestionado, tal parece que le han dado carta de naturalización para que entre a territorio veracruzano.
 
Pronto se verá cuál será su destino.
 
2.- Más vale replegarse a tiempo que cargar con el bulto pesado por las calles de la Colonia de la Amargura: Resulta que con una votación de siete votos a favor y cuatro en contra, ni más ni menos, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó que la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) [época actual], se desistieran para que los ministros ya no resuelvan recursos de revisión en los que se les pidió pronunciarse sobre la Constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que dice:
 

[ARTÍCULO 142.- CAPÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo derogado DOF 28-04-1995. Capítulo adicionado y reubicado con denominación reformada DOF 10-01-2014 Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades: I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado; II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado; III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del indiciado; IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales; V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley; VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate; VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales; VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales. La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada. Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables. Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo. Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aun cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes. Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley. La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas. Artículo reformado DOF 06-07-2006, 10-01-2014.-]
 
Es decir, con este desistimiento, los ministros de la Corte ya no se pronunciaron como inconstitucional el acceso a información bancaria durante investigaciones penales, sin orden judicial previa.
 
Las autoridades federales aprovecharon jurisprudencia de la propia Corte, que señala que las partes en juicio de amparo se pueden desistir en cualquier momento de sus recursos mientras no exista sentencia, incluso si el proyecto respectivo fue publicado.
 

Y así sucedió.
 
3.- ¿Y que irá a hacer Lorena Piñon Rivera quien, por cierto, no pudo ganar una elección municipal en su tierra natal, San Rafael, allí, cerquita de Martínez de la Torre?.
 
No hay plazo que no se venza y ayer la Comisión Nacional de Procesos Internos (CNPI) del PRI, hizo entrega de los registros que avalan como candidatos a quienes contenderán por la presidencia y secretaria general de este partido, para el periodo estatutario 2019-2023.
 

La CNPI avaló solamente a tres aspirantes, por lo que se quedó fuera, entre otros, el ex gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz, por no cumplir con el 20 por ciento de las firmas requeridas, que en el caso de comités estatales significaría tener el visto bueno de siete.
 
La primera aspirante en recibir este aval, además de copia del padrón de 6.7 millones de electores, fue la exgobernadora de Yucatán, Ivonne Ortega Pacheco, quien va en fórmula con un decano de este partido, José Encarnación Alfaro.
 
La aspirante Ivonne lamentó la existencia de "candados" que impidieron tener un mayor número de aspirantes a candidatos.
 

Esto dijo al respecto: “Creemos en un PRI de puertas abiertas, sin candados”.
 
El segundo en recibir la constancia fue Alejandro Moreno Cárdenas [Alito], gobernador de Campeche con licencia, quien se amarró el apoyo norteño con la Hidalguense Carolina Viggiano [esposa del ex gobernador de Coahuila, Rubén Moreira]
 
Alejandro Moreno se hizo acompañar en el salón Alfonso Reyes del líder de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), Joel Ayala, quien lo apoyó con “hartos” simpatizantes.
 

El campechano se vio “muy contento” en el evento y aseveró que “se equivocan aquellos que aseguran que el PRI está en la lona”.
 
Repitió lo dicho el sábado: “Morena es ave de paso” y se mostró confiado en recuperar la fuerza del tricolor.
 
Los militantes, reafirmó, “tendrán derecho a votar en libertad”, cosa que está por verse.
 

“Reiteramos todo el compromiso y respaldo a la Comisión por su actuación limpia y pulcra, además de escuchar a la militancia, estar al lado de los priistas”, sentenció.
 
Al final hizo acto de presencia ante la Comisión Lorena Piñón Rivera.
 
Por cierto que sobre el currículum de Lorena, pesa una impugnación en cuanto a su registro como aspirante presuntamente por no cumplir con el requisito de 10 años de militancia como mínimo.
 

La denuncia fue presentada antes del otorgamiento de la constancia ante la CNPI por el consejero político nacional Armando Barajas, y tendrá que resolverse para que su candidatura sea válida.
 
Rubén Escajeda, presidente de la CNPI, pidió “la generosidad de los contendientes para crear un ambiente de cordialidad y les permita llevar el proceso electoral a buen término”.
 
A partir de mañana, las tres candidatos y sus respectivos compañeros de fórmula- iniciarán una campaña de 45 días, quedando pendiente la validación de la candidatura de Lorena Piñón.
 

Se recuerda que la jornada electoral será el próximo 11 de agosto, elegir al nuevo dirigente nacional, por el periodo estatutario 2019-2023.
 
P.D.- ¿Entonces los policías federales que apoyan al Instituto Nacional de Migración también son “fifís”, según el Director Francisco Garduño Yáñez? ¿Y él no es Fifí también? No es buen acompañante en el Gabinete de AMLO...