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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
De que se quiere reelegir, ni dudarlo...
Jenaro del Ángel Amador
8 de agosto de 2019
alcalorpolitico.com
1.- Vaya con el piso parejo del Auditor General del ORFIS. Afortunadamente Emilio Cárdenas Escobosa, Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, ha reparado en ello y ha externado su opinión sobre la designación del nuevo Auditor General del ORFIS [de darse] y el mecanismo de piso parejo que debe prevalecer en una competencia sana [Que aquí no la hay porque la decidirán los diputados al Congreso del Estado].
 
Cárdenas Escobosa aseveró “que en estos momentos Portilla Vázquez lleva ventaja sobre los demás aspirantes al haber implementado una campaña mediática [que aún mantiene], por lo que si su aspiración es la continuidad, debe solicitar licencia y dejar a un cargado del despacho”
 
Además “Cárdenas Escobosa recomendó que la campaña de medios que ha implantado el auditor como estrategia para buscar la reelección debe auditarse” [Pero que negará seguramente que le cueste dinero].
 

Sin embargo, la desmedida promoción en medios que emprendió hace más de un mes Lorenzo Antonio Portilla Vázquez, [aparte de auditarse] se ha visto muy robusta de recursos.
 
Se panalea en columnas, en entrevistas de medios, en entrevistas banqueteras y en lo que se pueda.
 
Bueno, hasta en opiniones “coincidentes” de que sí es posible la reelección porque la ley no “debe aplicarse retroactivamente en su caso.
 

2.- Se partió en columnas de medios, el hecho de que fue designado en el año 2012 [ha trascendido en tres mandatos gubernamentales en un “titánico esfuerzo de sobrevivencia”] durante la vigencia de La ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial del estado de fecha 6 de junio del año 2008, de la que aplicaron los preceptos sobre la designación.
 
Esta ley consentía la reelección por una sola vez al Auditor en funciones para un nuevo período. [Son siete años de vigencia en el cargo].
 
3.- Después sucedió la reforma publicada en la gaceta oficial el 16 de noviembre de 2018, durante el mandato de Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado: “…Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del Pueblo, expide el siguiente: L E Y NÚMERO 364. De Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
 

CAPÍTULO III De su Integración y Organización
 
Artículo 87. Al frente del Órgano habrá un Auditor General cuyo nombramiento recaerá en la persona que cumpla, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV y V del artículo 58 de la Constitución del Estado, los siguientes: I. No haber sido, durante el año previo al de su nombramiento, titular de dependencia o entidad del Poder Ejecutivo del Estado, senador, diputado Federal o Local, magistrado, presidente municipal o Gobernador del Estado; II. Poseer, al día del nombramiento, título profesional de contador público, licenciado en derecho, licenciado en economía o licenciado en administración pública, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años; y III. Contar al momento de su designación con una experiencia de, al menos, cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
 
Artículo 88. El Auditor General será nombrado por un período de siete años, no podrá ser reelegido y sólo se le podrá remover por las causas graves que la Ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Quinto de la Constitución del Estado.
 

Artículo 89. El Auditor General será designado de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 33 fracción VI y 67 fracción III, base 8, de la Constitución del Estado, y conforme al procedimiento siguiente: I. La Comisión formulará la convocatoria correspondiente, a efecto de recibir, durante un período de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación, las solicitudes para ocupar el cargo de Auditor General; II. Concluido el plazo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes, la Comisión procederá a la revisión y análisis de las solicitudes, para determinar cuáles cumplen con los requisitos que señale la convocatoria; III. Agotado el plazo señalado en la fracción anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes, la Comisión entrevistará por separado a los aspirantes que cumplan con los requisitos; y IV. Con base en la evaluación de la documentación y del resultado de las entrevistas, la Comisión procederá a emitir, en el plazo de tres días hábiles, el dictamen sobre la terna que deberá presentarse al Pleno del Congreso.
 
El dictamen deberá establecer, para los efectos de la votación calificada del Congreso, el orden de prelación de los integrantes de la terna. El Congreso elegirá, de entre los integrantes de la terna, a quien deba desempeñar el cargo de Auditor General. Al efecto, cuando conforme al orden de prelación, alguno de los candidatos obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes, se dará por concluida la votación. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la votación requerida, el Congreso instruirá a la Comisión para que dictamine la presentación de una nueva terna, de la que no podrán formar parte los integrantes de la terna anterior.
 
Artículo 90. Son atribuciones del Auditor General: I. Representar legalmente al Órgano e intervenir en toda clase de juicios en que éste sea parte, por sí o a través de la unidad o área administrativa responsable de los servicios jurídicos que señale el Reglamento Interior del Órgano. El Auditor General no podrá absolver posiciones y sólo estará obligado a rendir declaración siempre que las preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismas que contestará por escrito en el plazo que señale la ley; II. Solicitar a las autoridades competentes el auxilio de la fuerza pública en los casos que se requiera, así como cualquier otro tipo de colaboración institucional que necesite, para el debido ejercicio de la competencia y atribuciones que le otorga esta Ley; III. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Órgano y remitirlo a la dependencia del Poder Ejecutivo responsable en materia de finanzas para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; IV. Administrar los bienes y recursos a cargo del Órgano, resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios, sujetándose a lo dispuesto en las leyes de la materia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, así como gestionar la incorporación y destino o desincorporación de bienes inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio; V. Aprobar el programa de trabajo anual del Órgano, de conformidad con los lineamientos que se emitan para tal efecto; VI. Expedir el Reglamento Interior del Órgano, que tendrá por objeto la distribución de atribuciones entre sus áreas administrativas, delegación de facultades, señalamiento de aquellas de carácter delegable y las que no podrán ser delegables del Auditor General, régimen de suplencia de sus titulares y los requisitos para su nombramiento. Para su debida validez el Reglamento Interior deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado; VII. Emitir las reglas técnicas a que deberán sujetarse las modalidades y alcances de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, verificando que sean presentadas en los términos de esta Ley y de conformidad con los principios y normas de contabilidad gubernamentales que establezcan las disposiciones aplicables; los cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado; VIII. Expedir los manuales de organización, procedimientos y servicios al público del Órgano, que se harán públicos portal de internet del Órgano; IX. Expedir el Reglamento del Servicio Público de Carrera, así como el Estatuto sobre las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Órgano; y demás cuerpos reglamentarios o lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; los cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado; X. Expedir el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos y Prestadores de Servicios de Auditoría; el cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado; XI. Nombrar y remover libremente a los titulares de las áreas administrativas y a los servidores públicos subalternos del Órgano, bajo las condiciones y términos de las disposiciones reglamentarias aplicables; XII. Emitir las reglas de carácter general para devolver o destruir la documentación que obre en sus archivos, después de que prescriban las facultades de fiscalización, observando lo que para tal efecto, lo que establezca la legislación local en materia de archivos y demás disposiciones aplicables; las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado; XIII. Solicitar a los Entes Fiscalizables sujetos a revisión del Órgano, la información y el auxilio que se requiera para el ejercicio de la función de revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas; XIV. Formular los Pliegos de Observaciones y resolver lo conducente, de conformidad con el procedimiento previsto en esta Ley; así como emitir los Informes Individuales de Auditoría, Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas y demás Informes que en términos de esta Ley deberán entregarse al Congreso por conducto de la Comisión; XV. Ordenar la práctica de las auditorías, revisiones e investigaciones, así como, las diligencias que resulten necesarias, para el debido ejercicio de la facultad de fiscalización superior, con los alcances y en los términos que determine la Constitución del Estado, esta Ley y demás disposiciones aplicables; XVI. Substanciar a través de las áreas administrativas que determine el Reglamento Interior del Órgano, el Procedimiento de Fiscalización Superior en términos de esta Ley; XVII. Formular y entregar al Congreso, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas, a más tardar el primer día del mes de octubre del año de la presentación de las Cuentas Públicas. XVIII. Imponer las sanciones que como medida de apremio se establecen en esta Ley; así como derivado del Procedimiento de Fiscalización Superior, llevar a cabo la investigación y substanciación de las faltas graves cometidas por los servidores públicos en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas; XIX. Realizar las funciones que le correspondan, como integrante del Sistema Nacional de Fiscalización, Sistema Estatal Anticorrupción, o en cualquier otra instancia de la que forme parte, en términos de las disposiciones aplicables; XX. Llevar a cabo conforme a las disposiciones de esta Ley, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable, el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas las multas que como medidas de apremio imponga el Órgano; así como de las indemnizaciones y multas que como sanciones se determinen y finquen en los términos de esta Ley; XXI. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Quinto de la Constitución del Estado y la ley de la materia; XXII. Presentar, por sí o a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, denuncias, acusaciones y querellas penales, coadyuvar con el Ministerio Público en los procedimientos penales y promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; XXIII. Interpretar, únicamente para efectos administrativos, las disposiciones de esta Ley; XXIV. Coordinarse con los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción, para alcanzar los fines del mismo y el cumplimiento de su objeto, de acuerdo a las bases establecidas en la Constitución del Estado y la Ley de la materia; constituir y coordinar el Sistema de Evaluación y Fiscalización de Veracruz, asimismo, podrá establecer los mecanismos institucionales de coordinación, que resulten necesarios, para el fortalecimiento de las acciones de control interno, prevención y corrección, con los Órganos Internos de Control de los Entes Fiscalizables; XXV. Ordenar la práctica de auditorías de desempeño, de legalidad y forense; así como, las diligencias que resulten necesarias, para su realización, de conformidad con el procedimiento, los alcances y en los términos que determine la Constitución del Estado, esta Ley y demás disposiciones aplicables; y XXVI. Suscribir convenios, acuerdos, contratos y demás instrumentos de naturaleza análoga, relacionados con sus atribuciones en los términos dispuestos por esta Ley y las disposiciones que resulten aplicables; Las demás necesarias para hacer efectivas las atribuciones del Órgano, así como las que señalen la Constitución del Estado, esta Ley y demás disposiciones legales que resulten aplicables.
 

3.- Y la vigente y actual, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, que se publicó el 4 de Agosto del año 2015 señala: “…Artículo 118. Al frente del Órgano habrá un Auditor General cuyo nombramiento recaerá en la persona que cumpla, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV y V del artículo 58 de la Constitución del Estado, los siguientes: I. No haber sido, durante el año previo al de su nombramiento, Titular de dependencia o entidad del Poder Ejecutivo del Estado, Senador, Diputado Federal o Local, Magistrado, Presidente Municipal o Gobernador del Estado; II. Poseer, al día del nombramiento, título profesional de contador público, licenciado en derecho, licenciado en economía o licenciado en administración pública, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años; y III. Contar al momento de su designación con una experiencia de, al menos, cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades…”
 
4.- Ya los especialistas han resuelto: Que sí, que el actual Auditor General sí puede ser considerado para repetir en el cargo pero, pero esto deben resolverlos los diputados locales que dicho sea, no les ha pasado desapercibida la larga campaña mediática de quien despacha actualmente el cargo, rompiendo el equilibrio y equidad del proceso que culminará con la decisión del Auditor General, que seguramente será distinto a quien se siente ya de la 4T por el simple hecho de haber “sobrevivido” a dos gobernadores.
 
Y allí está el Auditor General, como la Puerta de Alcalá, viendo pasar el tiempo mientras “lo reeligen” los diputados de la 4T, cuyos votos siente en la bolsa.
 

P.D.- Dice el Contador Arturo Rivera Hernández aspirante a la titularidad del ORFIS: que pidió al Congreso del Estado “que exijan al auditor Portilla Vázquez suspender esa campaña mediática, desmedida y ofensiva.”