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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Allí viene la fiesta y el puente...
Jenaro del Ángel Amador
13 de septiembre de 2019
alcalorpolitico.com
1.- En este mes de septiembre, icónico en el ámbito notarial por ser designado como mes del Testamento, en el que su cobro, por acuerdo entre el Colegio de Notarios del Estado con el nacional, y las autoridades estatales, se bonifica hasta el cincuenta por ciento o más, en su costo.
 
A mayor abundamiento, este día once, en la Ciudad de México, y en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el número 136/ 2019, se originó un documento con fines de divulgación, relativo a una sentencia que se refiere al:
 
“…SISTEMA DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTE NOTARIO PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitero su criterio sobre la inconstitucionalidad del artículo 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México) que niega capacidad jurídica a personas mayores de edad con determinadas discapacidades, por contener un mensaje negativo y discriminatorio de la discapacidad y restringir el derecho de dichas personas al reconocimiento de su capacidad jurídica plena.
 
Se estableció que conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad deben proporcionárseles los apoyos y salvaguardias que requieran para ejercer con plenitud su capacidad jurídica.
 
También se declararon inconstitucionales e inconvencionales los artículos 102, fracción XX y 105 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (actualmente abrogada), y se determinó que los notarios públicos, en los actos jurídicos que se celebran ante su fe, deben permitir a las personas con discapacidades que dificulten la manifestación de su voluntad, contar con apoyos y salvaguardias para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, ya sea los que hayan sido previamente designados por una autoridad judicial, los que la persona presente por si misma ante el notario, o bien, permitir que estos se designen con su asesoría y auxilio, asentado en la escritura pública respectiva quienes o cuales fueron los apoyos y su intervención en el acto; y solo en caso excepcional, cuando no se logre conocer la voluntad de la persona con discapacidad respecto del acto, el notario público podrá negar la autorización de este ante su fe, y reconducir a la persona a la autoridad judicial competente para que se establezca el sistema de apoyos y salvaguardias necesarios.
 

Asimismo, el notario público debe generar condiciones de accesibilidad y conceder a los otorgantes con discapacidad, un formato de lectura fácil de la escritura pública respectiva, y en general, brindar una explicación sencilla y clara de las implicaciones del acto jurídico celebrado.
 
Amparo en revisión 702/2018. Ponente Norma Lucia Piña Hernández. Sesión 11 de septiembre de 2019”
 
Este documento, ahora en septiembre y para otras ocasiones, es una guía fundamental para que las personas en esa circunstancia, y ante la eventualidad de formular su Testamento, reciban de los Notarios públicos, todas las ventajas que enuncia el comunicado.
 

2.- Si la “ley garrote” aprobada y festinada por los morenos, originada y patentada en Tabasco, estuviera vigente en la ciudad de México, ¿Qué hubieran hecho las autoridades de la ciudad de México ante las “hordas” de la CNTE? que taponearon las entradas de la Cámara de Diputados; hicieron lo que quisieron y ante el “puente de las fiestas patrias” levantaron sus tiliches y se regresaron por donde vinieron. [tendrían que haberles pedido que recordaran a sus mamacitas y no causaran tantos problemas, tanto al libre tránsito en la ciudad como al trabajo legislativo]. Aquí no pasa nada.
 
Bueno, hasta Porfirio Muñoz Ledo los increpó y se la mentaron…
 
Por cierto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará la inconstitucionalidad de la mentada ley garrote tabasqueña...