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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
¿Y lo pagado en UMAS? esa es otra historia...
Jenaro del Ángel Amador
26 de septiembre de 2019
alcalorpolitico.com
1.- En un análisis bien documentado en el Economista, Gerardo Hernández enciende una luz de esperanza para la república de los jubilados porque afirma que, tras un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta determinó al establecer jurisprudencia, que la UMA [Unidad de Medida y Actualización] cuyo valor en dinero es menor que el salario mínimo, no debe ni puede aplicarse para determinar la cuota pensionaria, es decir, los jubilados recibirían 20% adicional a su pensión actual porque hasta hoy, se han calculado sus pensiones en UMAS y no en salarios mínimos.
 
Esto dice el analista: “…Los jubilados podrían ver incrementadas sus pensiones hasta en 20% debido a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar el cálculo de éstas con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
 
La SCJN determinó en una jurisprudencia que la UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral regida por el salario mínimo (SM), por lo que debe ser este último el punto de referencia.
 

El salario mínimo (102.68 pesos) tiene un valor mayor al de la UMA (84.49 pesos), por ello los pensionados han visto una reducción en sus percepciones desde que se hizo el cambio en el 2016, motivo para la promoción de amparos.
 
De acuerdo con un comparativo hecho por la Comisión de Seguridad Social del Senado, la diferencia entre una pensión con UMA y una con SM es de casi 20%, tomando como base una pensión promedio de 5 salarios mínimos: la pensión mensual en UMA sería de 12,673.5 pesos mientras que con base en el salario mínimo sería de 15,402 pesos, es decir, una diferencia en pesos de 2,728.5 pesos.
 
Este aumento del valor de las pensiones se debe también al incremento que tuvo el salario mínimo en enero de este año, cuando pasó de 88.36 a 102.68 pesos diarios y a 176.72 para los 43 municipios que conforman la Zona Libre de la Frontera Norte.
 

El cálculo de las pensiones con base en la UMA es una mala interpretación de la reforma constitucional del 2016, con la que se desindexó el salario mínimo para no ser usado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, coinciden las presidentas de las comisiones de Seguridad Social de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
 
“Nosotros consideramos que hay una laguna legal, hay una mala interpretación de la reforma. Nosotros queremos darle claridad, pero también nos tenemos que asegurar de que las instituciones (IMSS e ISSSTE) cuenten con los recursos suficientes para poder dar salida al tema”, afirma la diputada Mary Carmen Bernal (PT), en entrevista con El Economista.
 
Por su parte, la senadora Gricelda Valencia de la Mora (Morena) también considera que los pensionados “se han visto gravemente afectados por la interpretación indebida de la reforma, derivado que el IMSS y el ISSSTE tomaron la UMA para calcular el monto de pensiones cuando la ley establece que debe ser en salarios mínimos”.
 

La presidenta de la Comisión de Seguridad Social del Senado afirma que, para recuperar el poder de compra de los salarios y, a su vez, no se siga perjudicando el bienestar y dignidad de los jubilados, debe establecerse a nivel legal un candado para que no se pueda usar la UMA como referencia para estos pagos.
 
Al respecto, Ricardo Martínez Rojas, socio de la firma De la Vega & Martínez, comentó que “desde siempre la Ley del Seguro Social ha estado fundada en salarios mínimos, así como toda la estructura financiera del IMSS. De hecho, el cobro de la máxima cuota está definida en 25 veces el salario mínimo y debemos de partir de la base de que cuando se paga una pensión, se paga una parte de salario, por eso se llama salario base de cotización”.
 
Reforma constitucional, el siguiente paso.
 

Las legisladoras coinciden en que el siguiente paso en la materia es reformar la Constitución, para establecer que la pensión es parte de la seguridad social y, por tanto, no es de la naturaleza de la UMA, sino del salario mínimo.
 
En el mismo sentido va la jurisprudencia de la SCJN que apuntala: “Como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de 10 veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral”.
 
Mary Carmen Bernal asegura que dicha jurisprudencia les da la razón a los trabajadores, por lo que la Constitución debe reformarse para darle fin a la “laguna legal”.
 

La decisión del máximo tribunal del país, afirma, pone el tema en la agenda de prioridades del Congreso…” (Además:Con información de Pilar Martínez).
 
2.- Ahora, se plantea un asunto hacia atrás: ¿Y lo pagado a los jubilados bajo el sistema de cálculo por medio de UMAS, sería otorgado en forma compensatoria a partir de la fecha en que se inició su aplicación y hasta el presente?
 
Esto desde luego, sería materia de análisis a partir de la resolución de la SCJN y el criterio legislativo respecto a su procedencia.
 

Pero, por lo pronto, allí está una noticia que debe campear a favor de los jubilados.
 
3.- La pirotecnia interesada que teclas avivan, apuntan hacia a alguna modificación al cuarto para la hora: La terna para decidir quién será el Auditor General del ORFIS está decidida y firmada. Sin embargo, debe votarse por mayoría calificada en el seno de la Legislatura del Estado para que tenga realidad.
 
Fisuras en el grupo de Morena a estas alturas ¿? ¿Quién pilotea el avión?: ¿El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Local; el presidente de la Comisión de Vigilancia o el Líder de la Jucopo local?.
 

El clima no está para calores veraniegos. Ya es tiempo del otoño…
 
P.D.- La figura jurídica del arraigo ¿será cancelada de la Constitución General de la República?