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Columnas y artículos de opinión
Impeachment contra Donald Trump
Helí Herrera Hernández
7 de octubre de 2019
alcalorpolitico.com
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Twitter: HELÍHERRERA.es
 
Los artículos I y II de La Constitución estadounidense consagra a la Cámara de Representantes (diputados), el derecho de expulsar (destituir) a un presidente que incurra en actos de “traición, soborno y otros altos crímenes y delitos”. Es decir, no se trata de un proceso político, sino que se activa exclusivamente cuando el ejecutivo federal se ha colocado por encima de la ley.
 
Visto desde la teoría aristotélica enriquecida por John Locke y sobre todo por Montesquieu, la división de poderes es un principio de organización política que se basa en que las diferentes tareas asignadas a la autoridad pública, están repartidas en órganos distintos y separados: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Su argumento coincidente de estos 3 pensadores fue que el poder y las decisiones no debían concentrarse en un solo ente para evitar la tiranía.

 
Esto viene a colación porque la semana que recién termino, la líder demócrata de la Cámara de Representantes de Los Estados Unidos Nancy Pelosi, abrió una investigación formal de destitución contra el presidente Donald Trump, afirmando que ha violado su juramento de cargo: “las acciones tomadas hasta la fecha por el presidente han violado gravemente la Constitución, y en consecuencia, se ha iniciado formalmente un impeachment contra él”, debido a una conversación telefónica sostenida con el presidente de Ucrania Volodimir Zelensky, filtrada por un agente de la Central de Inteligencia (CIA), a los medios de comunicación. En ella, Trump habría amenazado con paralizar la ayuda militar y económica de Estados Unidos a esa nación, si el gobierno de Zelensky no iniciaba una investigación sobre los negocios de Joe Biden, exvicepresidente estadounidense y casi seguro candidato demócrata a la presidencia de ese país en las próximas elecciones de noviembre de 2020, y su hijo, en Ucrania. En suma: actos ilegales, inconstitucionales para sacar provecho en su beneficio político.
 
Pero ¿Qué es un impeachment que se deriva de los artículos I y II de La Constitución norteamericana?
 
Consta de tres fases similares aunque con diferencias críticas a las de cualquier proceso judicial. La primera es la investigación o instrucción y recae sobre el Comité Judicial de la Cámara de Representantes. Se trata de un órgano parlamentario dedicado a supervisar la administración judicial. Es mixto, y sus asientos se reparten en función de la composición de la Cámara Baja. El día de hoy cuenta con 41 representantes, 24 de ellos demócratas y 17 republicanos. Su tarea crucial es la de ahondar en los posibles delitos o crímenes de estado en los que haya incurrido el presidente. Cerrada la investigación, un proceso que se puede prolongar por meses, los miembros de ese comité judicial deciden si los hechos analizados merecen ser elevados a la categoría de cargos, y si el presidente debe ser enjuiciado por ellos. Si la votación es exitosa, la relación de cargos pasa a la Cámara de Representantes en su conjunto, quien a su vez decidirá por medio de una mayoría simple, si acusa oficialmente al presidente de haber quebrantado la ley.

 
Hasta aquí la Cámara Baja (de representantes-diputados) funciona como una suerte de fiscalía. Investiga y acusa, pero no sentencia.
 
La última fase recae sobre el Senado. Si la votación de la Cámara de Representantes triunfa, el presidente queda formalmente acusado (cuestión distinta es que sea condenado por ello). El Senado ejerce de Tribunal, en este caso los senadores, contrarios a la causa del presidente presentan sus acusaciones y argumentan a favor de su condena; La defensa, sus partidarios políticos, hace lo contrario. En última instancia, la culpabilidad o inocencia del presidente se somete a votación, si obtiene una mayoría calificada -2 tercios-, pierde su puesto; si no se logra, lo conserva.
 
Cabe mencionar que la historia norteamericana tiene 3 precedentes de impeachment. El primero en 1868 cuando la Cámara de Representantes presentó 11 cargos contra Andrew Johnson, empero el Senado lo mantuvo en el cargo al absolverlo. El segundo, sin que se haya concluido, provocó la salida del presidente Richard Nixon de La Casa Blanca tras el escándalo del Watergate. Fue un caso interesante. Cuando la oposición demócrata inició el proceso de impleachment, tanto las tasas de aprobación como la oposición al procedimiento contra Nixon eran altos; conforme las investigaciones avanzaron y los detalles del gobierno fueron publicados, la opinión pública cambio. La presión mediática resultó tan insostenible que Nixon decidió dimitir antes de afrontar el juicio del Senado.

 
Y el tercero y más reciente: 1998. La Cámara de Representantes acusa formalmente a Bill Clinton de Obstrucción de la Justicia y Perjurio en el contexto del escándalo Lewinsky. Clinton había negado inicialmente haber mantenido relaciones sexuales con su becaria, un testimonio que modificaría más adelante. El procedimiento superó la Cámara Baja, pero se estrelló en el Senado al no alcanzar la mayoría calificada (2 tercios).
 
¿Procederá éste?
 
Es harto improbable partiendo que el Senado está en manos del partido político de Donald Trump. Se necesitaría que las revelaciones del agente de la CIA sobre la conversación telefónica de Trump con Zelensky fueran contundentes. De no ser así Trump se mantendría como presidente, aunque el daño colateral que tal escándalo le dejaría podría ser tan desastroso, que demolería la popularidad de Trump, deslegitimándolo de su base social y erosionando su base electoral, que lo arrastraría a una derrota segura en las elecciones presidenciales de noviembre de 2020.

 
Este pronóstico podría firmarlo desde este momento.