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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Y esto que no para...
Jenaro del Ángel Amador
6 de noviembre de 2019
alcalorpolitico.com
1.- Para quienes cuestionaban hasta dónde llega el uso de armas en condiciones que señala la ley, para defender la propia vida; la familia y el patrimonio, ayer, en medio del dolor por la muerte de una familia mexico-americana, la SCJN estableció de una vez y para todos, que “…El ejercicio de la legítima defensa puede llegar hasta el extremo de privar de la vida al agresor, y en este caso la carga de la prueba debe recaer sobre el Ministerio Público, quien tendrá que probar que se actuó con dolo, o de lo contrario dejar en libertad a quien hizo uso de este derecho, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver tres acciones de inconstitucionalidad sobre este tema…”
 
Se trató de acciones promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en contra de reformas a los códigos penales de Veracruz, Baja California y Nuevo León, que al final fueron validadas por el Pleno de Ministros.
 
En el caso de Veracruz, [que nos interesa por obvias razones] “…la CNDH impugnaba una fracción del artículo 25, donde se señala que “Se presumirá la defensa legítima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende”.
 

La CNDH argumentaba que esta norma era imprecisa, permitía la inseguridad jurídica y alentaba a las personas hacerse justicia por propia mano…”
 
Sin embargo, la mayoría de los ministros señalaron que se ajusta lo que señala el artículo 17 de la Constitución Federal en materia de legítima defensa.
 
El ministro Mario Pardo Rebolledo señaló que la reforma en cuestión permitirá a quienes actúan en legítima defensa mantener su libertad, lo explicó así: “Simple y sencillamente establece una presunción, que tiene como consecuencia otorgarle la carga de la prueba al fiscal, al ministerio público, porque antes lo que sucedía es que cuando una persona alegaba legítima defensa, esa misma persona tenía que demostrar que esa legítima defensa había sido proporcional y había sido razonable frente a los actos o hechos”.
 

Con base en estos mismos argumentos, los ministros avalaron también los códigos penales de Baja California y Nuevo León los cuales también amplían los parámetros de la legítima defensa.
 
Por tratarse estos tres casos de acciones de inconstitucionalidad, los efectos de las sentencias de la SCJN tendrán efectos generales y sentarán jurisprudencia.- Con datos de la Jornada.-
 
2.- A como están las cosas en el país, puede importar o no, pero que impactará en la Constitución General de la República, es un hecho incontrovertible.
 

Ayer en el curso de la mañana, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona la Constitución en materia de consulta popular y revocación de mandato, que ni tarda ni perezosa se enviará a las legislaturas de los estados para los efectos de su aprobación que como mínimo, deberá ser 17 en sentido aprobatorio.
 
Ayer el dictamen fue avalado en lo particular con 356 votos a favor, 84 en contra y 0 abstenciones; mientras que en lo general se aprobó con 372 votos a favor, 75 en contra y 0 abstenciones.
 
Con esta aprobación, los mexicanos tendrán un instrumento legal para sacar del cargo [sí Chucho] al presidente, los gobernadores y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
 

3.- Se podría apostar sobre el resultado final. Ya lo verán: Napoleón Gómez Urrutia [Napito para sus amigos, que por obra y gracia, lo tienen sentado en la Cámara de Senadores], dícese que está bajo la lupa del juez Ricardo Gallardo Vara, juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa, por su nacionalidad. Pero seguro serán fuegos de artificio.
 
De acuerdo con Reforma, “se está estudiando si es constitucional el certificado de nacionalidad mexicana por lo que el líder del sindicato minero se convirtió en senador, a pesar de que voluntariamente adquirió la nacionalidad canadiense”.
 
El juez admitió a trámite una demanda de amparo, interpuesta por académicos de las universidades Nacional Autónoma de México (UNAM) y La Salle, para que se impugnara el certificado que la Cancillería mexicana expidió a “Napo”, luego de que acudiera al Consulado en Vancouver a “renunciar a ser canadiense” [a renunciar ante el Consulado mexicano¿?].
 

Los académicos dicen que promovieron el amparo a título personal, porque están interesados en el caso, toda vez que su voto por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena), dicen, benefició a un extranjero con un escaño en el Senado, lo que prohíbe el artículo 32 de la Constitución.
 
Por las relaciones de Napito, precisamente la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ya litigó la impugnación, pues dice que no hay interés legítimo o jurídico de los quejosos [Y entonces quién o quiénes sí lo tendrían¿?] para impugnar el certificado.
 
P.D.- Lo sucedido en la zona limítrofe de la Sierra entre Sonora y Chihuahua, es otro expediente pesado para la SS del Gobierno Federal, que enluta no sólo a la familia LeBarón, sino a todo el país. Sí, otro más...