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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Un poder que sirva a los mexicanos, no que los arrumbe y [les] deniegue la justicia
Jenaro del Ángel Amador
13 de febrero de 2020
alcalorpolitico.com
1.- Pero la nota fuerte es una reforma para dar resultados, no para atraer los focos: Y ayer se confirmó que el poder judicial quiere que se le tome por lo que siempre ha debido ser: un Poder que sirva a los mexicanos, no que los arrumbe y deniegue la justicia. Así lo afirma Arturo Zaldívar Lelo de Larrea:
 
Así es el cambio propuesto para el Poder Judicial.- "El ministro presidente de la SCJN presentó al Senado la propuesta de iniciativa para el funcionamiento de los órganos judiciales.
 
La iniciativa de reforma al Poder Judicial buscar cambiar "de fondo, no de forma" la impartición de justicia en México", aseguró este miércoles Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 

"La iniciativa que se plantea es una reforma profunda, comprensiva, sólida, de grandes alcances, que toca el meollo del Poder Judicial, que ataca los problemas de raíz. Es una reforma de fondo, no de forma, que no está orientada a los reflectores, sino a los resultados", dijo en la presentación de la propuesta a los senadores.
 
El magistrado apuntó que los cambios propuestos buscan también impulsar la paridad de género y servir de manera más eficiente a los más necesitados.
 
Esta iniciativa será presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador dado que la Suprema Corte no tiene la facultad de presentarlas ante el Congreso de la Unión.
 

¿Cuáles son algunos de los cambios propuestos?
 
-Expedir una nueva ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la que se plantea establecer un esquema sancionatorio para prácticas de nepotismo.
 
-Expedir una ley de carrera judicial que reglamente el servicio profesional de carrera.
 

-Esta ley deberá garantizar que solo personas honestas y preparadas sean impartidoras de justicia.
 
-Por ello, el Instituto de la Judicatura Federal se convertirá en la Escuela Federal de Formación Judicial.
 
-La capacitación de los defensores públicos pasaría a ser impartida por esta nueva institución.
 

-La Escuela Federal de Formación Judicial realizará los concursos para el ingreso y la promoción de la carrera del defensor público.
 
-Establecer como causa de responsabilidad administrativa la designación o nombramiento directa o indirecta de personas que, valiéndose de sus atribuciones, intervengan para que se contrate a personas con quienes se tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
 
-Esto también se aplica para las personas con quienes exista un vínculo por patrimonio, concubinato o afectivo.
 

-Establecer responsabilidades administrativas por el acoso sexual en el Poder Judicial de la Federación.
 
-Sobre ese punto, la iniciativa propone que basta con que se lleve a cabo una conducta de naturaleza sexual sobre otra persona de su entorno laboral, sin consentimiento de ésta, para que se actualice la causal de responsabilidad administrativa.
 
-Establecer textualmente los conceptos de acoso y hostigamiento sexual, es decir, que se describan claramente estas conductas.
 

-Adecuar la ley orgánica del Poder Judicial para que esta sea consistente, en sus procedimientos y sanciones, con la Ley General de Responsabilidades.
 
-Reformar todo el proceso de responsabilidad administrativa para garantizar un proceso efectivo de investigación y sanción para los servidores públicos que cometan actos de corrupción.
 
-Dotar de facultades al Consejo de la Judicatura Federal para que éste dicte medidas cautelares que eviten que actos de corrupción causen más daño.
 

-Incorporar la perspectiva de género de manera transversal a todas sus decisiones y se adiciona la paridad de género como principio de la carrera judicial, como criterio de desempate en los concursos y como política para el otorgamiento de nombramientos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.-
 
2.- El Divorcio en Notarías Públicas.- En algunos países de América Latina [Brasil, Ecuador, Cuba, Honduras Nicaragua, Colombia, Argentina], cuya legislalción, es similar a la de España y México] ya se ha legislado sobre el Divorcio en Notarías Públicas.
 
Algunos antecedentes de derecho comparado orientan al surgimiento de la figura del divorcio ante notarías públicas, según comenta el estudioso Francisco Javier de la Fuente Linares, quien se ha referido a las reforma de finales del año en el Estado de Puebla.-
 

Dice el estudioso que en España se reglamenta el mismo [divorcio en notarías] en los artículos 82, 83, 87, 89, 90 y 107.2 del Código Civil Español, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado Español, y por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil Español, todos ellos según la redacción que les da la Ley de Jurisdicción Voluntaria, sobre la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre y cuando sea un divorcio de mutuo acuerdo, y no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente
 
Sigue diciendo que también se puede pactar la separación con unos trámites prácticamente iguales a los de México (y con el añadido de la posibilidad de reconciliación), pero se trata del divorcio más frecuente.
 
Aspecto importante lo es que los cónyuges deben estar presentes, sin que sea admisible poder o representación verbal por mandatario u otorgamientos sucesivos: el 82 CC dice claramente que los cónyuges "deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal".
 

Es el medio para recibir la asistencia letrada, y decidir definitivamente sobre el convenio, de una sola vez, porque también existe la posibilidad de la existencia de hijos mayores y de bienes los que se arreglarán y liquidarán por convenio pero siempre por mutuo acuerdo.
 
El estado de Puebla ya ha incorporado esta figura a su legislación civil, ahora vigente.
 
3.- Sin embargo, y desde septiembre de 2017, el Estado de México también cuenta en su legislación civil la incorporación de esta figura que dicho sea, amplía el ámbito del quehacer notarial: divorcio notarial.
 

Así, alude también, una modificación importante en el registro civil relativa a actas de nacimiento.
 
Así dice la legislación civil actualizada en el estado de México: Aclaración de actas del estado civil.-Artículo 3.41. La aclaración o complementación de las actas de los hechos o actos del estado civil procede administrativamente ante el Registro Civil, en donde fue realizado el acto, cuando al asentar aquéllas se hubieren cometido errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole y que exista documento público probatorio.
 
El procedimiento se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la materia...
 

Por cuanto hace al divorcio, esto dice la legislación mexiquense: Clases de Divorcio
 
Artículo 4.89. El divorcio se clasifica en incausado, voluntario, administrativo y notarial.
 
 Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva; y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo.
 

Divorcio ante Notaría Pública.- Artículo 4.89 bis. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo ante Notaría Pública, para que a través de convenio de divorcio asentado en escritura pública disuelvan el vínculo matrimonial, siempre y cuando no tengan hijas o hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la hubiere.
 
Anotación en el Registro Civil.- Artículo 4.110. ... De la escritura pública en que conste el convenio de divorcio ante Notaria o Notario, la propia fedataria o fedatario, remitirá copia certificada al Registro Civil para que a costa de los interesados, se realicen los asientos correspondientes.
 
La mesa está puesta para quien se quiera sentar en ella.
 

4.- Respecto al "síndrome de comisionitis" el senador Ricardo Monreal opina y se pronunció contra aquellas comisiones independientes que tengan como propósito el protagonismo y no la fuerza de la ley: "El Senado de la República tiene que ser un órgano de justicia, no de persecución’’, asentó.
 
Al Presidente de la Junta de Coordinador Política (Jucopo) le preguntaron si habría eco a la propuesta del expanista Germán Martínez Cázares y Martha Lucía Micher, "de crear una comisión independiente contra la pederastia clerical"
 
"Hay ya planteamientos de carácter legislativo. Hay cinco o seis iniciativas para que el delito de pederastia, abuso contra menores, no prescriba, que no por el simple transcurso del tiempo, "Este se convierta en espacio de impunidad", apuntó.
 

"Yo creo que debemos legislar, no quiero descalificar la comisión, pero yo me pronuncio más por la legislación, para que quede de manera permanente en una disposición de carácter jurídica, no en una comisión que tenga propósitos quizá de conocimiento o protagonismo, pero que no tiene la fuerza de la ley’’.
 
No quiero, dijo Monreal, descalificar porque hasta ahora se va a presentar, pero soy de los que cree que no hay que abrir tantos frentes. Hay que abrir un frente y cerrarlo conciliatoriamente.
 
"Ahora traemos muchos frentes y no me gusta, yo soy más de perfil conciliador, de perfil moderado, aunque a algunos no les guste, no voy a renunciar a ese perfil porque el país lo necesita’’.
 

"No abriría", subrayó el morenista, frentes al mismo tiempo con la Iglesia, con medios de comunicación, con asociaciones religiosas, con empresarios, con extrabajadores, con organizaciones sociales, no.
 
Declaró que el Senado tiene que ser un ente de conciliación, tiene que ser un ente de encuentro, no de desencuentro. El Senado tiene que ser un órgano de justicia no de persecución. El Senado tiene que ser un ente de moderación y de prudencia, no de radicalismos y excesos.
 
Eso es lo que creo, y mientras sea coordinador de la mayoría, voy a tratar de convencer a mis compañeros de caminar en una actitud prudente frente a lo que está pasando en el país y frente a un proceso de transición política inédita en la historia moderna de México, concluyó el senador zacatecano. Notas del Senado.