icono menu responsive
Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Proyecto de ley que creará el instituto catastral y de inspección y archivo notarial
Jenaro del Ángel Amador
27 de febrero de 2020
alcalorpolitico.com
1.- Como todo proyecto de iniciativa de ley, se buscarán consensos para que, afinados que sean, pueda introducirse al Congreso del Estado y su tránsito en el proceso legislativo sea ligero y sin contratiempos. Esto será un largo camino que hoy se inicia en el Colegio de Notarios del Estado, y siendo incluyentes, abogados, aspirantes al ejercicio del notariado, notarios públicos, corredores públicos, y en general, quien tenga interés en conocer el proyecto, podrá asistir a Nicolás Bravo 15, la cita este día jueves por la mañana.
 
Este es el contenido preliminar: PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO VERACRUZANO REGISTRAL, CATASTRAL Y DE INSPECCIÓN Y ARCHIVO NOTARIAL.-
 
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 1. La presente Ley es de interés público y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El personal que labore en el Instituto y/o realice algún trámite en él, están obligados a acatar sus disposiciones y demás normativa que expida su órgano de gobierno.-
 

Artículo 2. Se crea el Instituto Veracruzano Registral, Catastral y de Inspección y Archivo Notarial como organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la participación pública y privada que prevé este ordenamiento.-
 
Artículo 3. El Instituto es la institución encargada de la función registral, catastral y de inspección y archivo notarial, a través de la cual el Estado ejerce las atribuciones contenidas en la legislación especial en dichas materias. El domicilio oficial del Instituto estará en la capital del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y contará además con las oficinas necesarias para el cumplimiento de su objeto.
 
Artículo 4. El Instituto normará su actuación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para armonizar y homologar los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales y los Catastros, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Ley del Registro Público de la Propiedad y su reglamento, la Ley del Catastro, la Ley del Notariado, así como la legislación en materia civil y administrativa y la normatividad que emitan sus autoridades.
 

Artículo 5. La actividad registral se llevará a cabo con pleno respeto a los principios registrales contenidos en la Ley del Registro Público de la Propiedad y su reglamento.
 
CAPÍTULO II 2 DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO.- Artículo 6. El Instituto contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones y estará sectorizado a la Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
 
Artículo 7. El Patrimonio del Instituto se integrará por: I. Las aportaciones que, con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, apruebe el Congreso; II. Las aportaciones por cualquier título y los pagos que se hagan de conformidad con los convenios que celebrados con el Instituto; III. Las aportaciones por cualquier título, transferencias, donaciones, subsidios y pagos que realicen a su favor, los órganos constitucionales; IV. Las aportaciones por cualquier título y los pagos que le hagan las personas físicas o morales privadas u oficiales, nacionales o extranjeras; V. Las contribuciones y demás créditos fiscales legalmente establecidos a su favor; VI. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, por cualquier título; VII. Los ingresos que, por cualquier concepto, obtenga por la venta de sus activos o productos y por la prestación de sus servicios; y VIII. El 70% de los ingresos que perciba por concepto de los pagos de derechos que se generen según el artículo 13 del Código de Derechos del Estado de Veracruz.
 

Artículo 8. El Instituto administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones jurídicas y demás instrumentos legales aplicables, para destinarlo al cumplimiento de sus fines, metas y objetivos. Todo convenio que el Instituto celebre con cualquier persona física o moral y que en el cumplimiento de su objeto se modifique de cualquier manera el patrimonio del Instituto, deberá ser enterado por el Presidente del Instituto a la Junta de Gobierno.
 
Artículo 9. Los bienes muebles e inmuebles del Instituto, destinados a la prestación del servicio público, estarán exentos del pago de contribuciones estatales y municipales.
 
CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SECCIÓN I.- ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO.- Artículo 10. Son atribuciones del Instituto: I. Ejercer las atribuciones contenidas en la legislación civil, registral, catastral, notarial y administrativa; II. Gozar de autonomía técnica y de gestión para diseñar y aprobar sus planes y programas de trabajo; III. Darse la normatividad interior para su debida organización y funcionamiento, en términos de la legislación aplicable; IV. Convenir con personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acciones de coordinación, colaboración y/o participación económica, en términos de la legislación aplicable; V. Prestar el servicio registral, catastral y de inspección y archivo notarial en el Estado de Veracruz; VI. Gestionar en términos de ley ante las autoridades competentes, la exención de derechos y/o aplicación de tarifas sociales, respecto de los trámites y servicios que preste el Instituto; VII. Impulsar la modernización registral, catastral y notarial en el Estado de Veracruz; VIII. Promover la participación de los sectores público, privado y social, para dar cumplimiento a los proyectos, programas, objetivos y metas del Instituto; IX. Difundir las actividades del Instituto; y X. Las demás que otorgue la presente Ley, las que expresamente le atribuya la legislación del Estado y demás disposiciones aplicables.
 

SECCIÓN II ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Artículo 11. Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, las funciones del Instituto estarán a cargo de la siguiente estructura orgánica: I. Presidencia; a. Secretaría Particular; i. Departamento de Comunicación Social. II. Dirección del Registro Público de la Propiedad; a. Subdirección de Acervo y Digitalización Registral; i. Departamento de Historia e investigación registral; y ii. Departamento de Encuadernación y Archivo. b. Subdirección de Capacitación y Evaluación del Servicio Profesional de Carrera; i. Departamento de Capacitación; ii. Departamento de Evaluación del Servicio Profesional de Carrera; c. Subdirección de Vinculación y Modernización; i. Departamento de Modernización Tecnológica y Vinculación de Procesos; ii. Departamento de Modernización Legislativa; iii. Departamento de Programación y Bases de Datos; y iv. Departamento de Infraestructura y Comunicaciones. d. 8 Subdirecciones Registrales; i. Oficial de la Propiedad y del Comercio; 1. Oficina de Recepción y Entrega; 2. Oficina de Avisos Preventivos y Certificados; 3. Oficina de Archivo Registral; 4. Oficina Jurídica y de Dictaminación Registral; y 5. Oficina del Registro Público del Comercio. e. Subdirección Jurídica, Técnica, Dictaminadora y de Supervisión; i. Departamento Jurídico; ii. Departamento de Supervisión Registral; iii. Departamento de Dictaminación Técnica Registral; y iv. Departamento de Inmatriculación Administrativa de Contratos Privados. III. Dirección de Inspección y Archivo Notarial; a. Subdirección de Archivo Notarial; i. Departamento de Protocolo Notarial; y 5 ii. Departamento de Archivo. b. Subdirección Jurídica – Notarial; i. Departamento de Atención y Resolución de Quejas Notariales; ii. Departamento de Juicios Contenciosos Administrativos y Juicios de Amparo; c. Subdirección de Inspección y Trámites Notariales; i. Departamento de Inspección y Trámites Notariales; y ii. Departamento de Avisos de Poderes y Testamentos. IV. Dirección de Catastro y Valuación de Inmuebles; a. Subdirección de Supervisión, Desarrollo y Operación Catastral; i. 8 Delegados Catastrales; ii. Departamento de Archivo Catastral; iii. Departamento de Asistencia y Evaluación a Municipios; iv. Departamento de Supervisión y Operación Catastral; y v. Departamento de Geografía y Desarrollo Catastral. b. Subdirección de Valuación Inmobiliaria; y i. Departamento de Valuación; V. Dirección de Administración y Finanzas; a. Subdirección de Administración; i. Oficialía de Partes; ii. Departamento de Adquisiciones, Contratos y Licitaciones; iii. Departamento de Recursos Humanos; 1. Oficina de Desarrollo Organizacional; 2. Oficina de Control de Personal; y 3. Oficina de Servicio Médico, Dental y Psicológico. iv. Departamento de Recursos Materiales. b. Subdirección de Finanzas; i. Departamento de Ingresos; ii. Departamento de Egresos; y iii. Departamento de Contabilidad. c. Órgano Interno de Control; i. Unidad de Auditoría; ii. Unidad de Transparencia; y iii. Unidad de Control. 6 Salvo el Presidente del Instituto, todos los funcionarios del mismo, pertenecerán al Servicio Profesional de Carrera del Instituto, por lo que deberán tomar las capacitaciones y serán sujetos de evaluación.
 
SECCIÓN III JUNTA DE GOBIERNO Artículo 12.-Existirá una Junta de Gobierno, la cual es el órgano máximo de dirección y autoridad del Instituto y será integrado de la siguiente manera: I. Presidente: el Gobernador del Estado; II. Vicepresidente: el Secretario de Gobierno; III. Vicepresidente: el Secretario de Finanzas y Planeación; IV. Vocal: el Presidente del Instituto; V. Vocales: los cuatro Directores de área del Instituto; VI. Vocal: el Presidente del Colegio de Notarios del Estado; VII. Vocal: el Presidente del Colegio de Corredores Públicos del Estado; y VIII. Vocal: un representante de las Subdirecciones Registrales, a propuesta del Presidente del Instituto. La Junta de Gobierno designará a propuesta del Presidente del Instituto a un Secretario Técnico, quien tendrá la responsabilidad de levantar las minutas de las reuniones, llevar el minutario, asistir a los integrantes de la Junta de Gobierno, velar por el debido cumplimiento de los acuerdos de la misma, y convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias por instrucciones del Presidente. El titular del Órgano Interno de Control fungirá como Comisario de la Junta de Gobierno.
 
SECCIÓN II ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Artículo 13. La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos o resoluciones por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria al menos 3 veces al año, de manera cuatrimestral y de manera extraordinaria cuando así sea requerido por el Presidente o por petición de la mayoría de sus integrantes. 7 Los miembros de la Junta de Gobierno enunciados en las fracciones I a VIII tendrán voz y voto, mientras que el Secretario Técnico y el Comisario tendrán solo derecho a voz. Los integrantes de la Junta de Gobierno, en caso de ausencia, podrán designar a un suplente, el cual deberá ser comunicado por escrito al Secretario Técnico con al menos 24 horas de antelación a la fecha de la sesión de la Junta de Gobierno. Los suplentes contarán con los mismos derechos y obligaciones que los propietarios. En caso de ausencia del Presidente, la sesión será conducida por alguno de los vicepresidentes. A las sesiones de la Junta de Gobierno, se podrá invitar a representantes del orden federal, estatal o municipal, así como asociaciones civiles, siempre que su presencia se encuentre relacionada con alguno de los temas a tratar, teniendo derecho únicamente a voz, ello, previa propuesta de alguno de los integrantes de la Junta y existiendo el correspondiente acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico.
 

Artículo 14. -Son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes: I. Aprobar el Orden del Día de las sesiones; II. Cumplir y hacer cumplir la legislación que rige la actuación del instituto y demás normativa interior; III. Aprobar a propuesta del Presidente del Instituto, la normativa interior que reglamente la organización y funcionamiento del Instituto; IV. Autorizar la enajenación a título oneroso o gratuito, de los bienes muebles del Instituto, que hubieren perdido su utilidad; V. Autorizar la adquisición de bienes muebles o inmuebles conforme a la normatividad aplicable; VI. Aprobar o denegar las propuestas realizadas por los integrantes de la Junta de Gobierno; VII. Aprobar las acciones de desconcentración técnica y administrativa del Instituto; VIII. Aprobar de forma anual el tabulador de salarios, vigilando que exista cuando menos, un incremento salarial proporcional al 8 promedio de la inflación subyacente y no subyacente existente en el los seis trimestres calendario inmediatos anteriores de conformidad con lo reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; IX. Autorizar, a propuesta del Presidente del Instituto, las políticas generales y prioridades del Instituto; X. Autorizar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado; XI. Aprobar el nombramiento del Presidente del Instituto; XII. Aprobar el Plan Anual de Trabajo que presenten el Presidente del Instituto y las Direcciones de Área; XIII. Aprobar el informe anual del Presidente del Instituto; y XIV. Las demás que le otorgue la presente Ley, las que expresamente le atribuyan las leyes del Estado y la normatividad interna del Instituto. SECCIÓN IV PRESIDENTE DEL INSTITUTO.- Artículo 15. El Presidente del Instituto es la autoridad ejecutiva y representante legal del mismo; durará en su desempeño 10 años, pudiendo ser designado para un segundo periodo. El Presidente del Instituto cuentan con las facultades que le conceden esta Ley, su reglamento, la Ley del Registro Público de la Propiedad y su reglamento, la Ley del Notariado, la Ley de Catastro, así como la legislación en materia civil y administrativa del Estado, la normativa interna del Instituto, los Manuales de Procedimientos, así como demás disposiciones relativas y aplicables.
 
Artículo 16.- Para ser Presidente del Instituto se requiere: I. Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título y cédula profesional debidamente expedidos por la autoridad competente y en materia afín a la función a realizar; III. Tener como mínimo 30 años de edad a la fecha de su nombramiento; 9 IV. Tener una residencia efectiva en el Estado de Veracruz de al menos un año, anterior a la fecha de su nombramiento; V. Tener por lo menos 5 años de experiencia profesional; VI. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad; y VII. No estar sujeto a proceso ni haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal mayor a un año.
 
SECCIÓN V DIRECTORES DEL INSTITUTO Artículo 17.- Los Directores del Instituto son autoridad ejecutiva y representantes legales del Instituto en sus respectivas áreas de competencia; serán designados a propuesta del Presidente del Instituto y podrán ser removidos por falta grave cometida contra la administración pública. Los Directores del Instituto cuentan con las facultades que le conceden esta Ley, su reglamento, la Ley del Registro Público de la Propiedad y su reglamento, la Ley del Notariado, la Ley de Catastro, así como la legislación en materia civil y administrativa del Estado, la normativa interna del Instituto, los Manuales de Procedimientos, así como demás disposiciones relativas y aplicables. El titular del Órgano Interno de Control ostentará la jerarquía de Director del Instituto.
 

Artículo 18.- Para ser Director del Instituto se requiere: I. Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título y cédula profesional debidamente expedidos por la autoridad competente y en materia afín a la función a realizar; III. Tener como mínimo 28 años de edad a la fecha de su nombramiento; IV. Tener una residencia efectiva en el Estado de Veracruz de al menos un año, anterior a la fecha de su nombramiento; V. Tener por lo menos 4 años de experiencia profesional; VI. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad; y 10 VII. No estar sujeto a proceso ni haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal mayor a un año
 
SECCIÓN VI SUBDIRECTORES DEL INSTITUTO.- Artículo 19. Los Subdirectores del Instituto son representantes legales del Instituto en sus respectivas áreas de competencia; serán designados por el Presidente del Instituto a propuesta del Director del Área correspondiente y podrán ser removidos por falta grave cometida contra la administración pública y/o por no acreditar las evaluaciones realizadas por el área de capacitación y evaluación del Sistema Profesional de Carrera del Instituto. Los Subdirectores del Instituto cuentan con las facultades que le conceden esta Ley, su reglamento, la Ley del Registro Público de la Propiedad y su reglamento, la Ley del Notariado, la Ley de Catastro, así como la legislación en materia civil y administrativa del Estado, la normativa interna del Instituto, los Manuales de Procedimientos, así como demás disposiciones relativas y aplicables. Los Registradores de la Propiedad y del Comercio, serán los titulares de las 8 Subdirecciones Registrales. Los titulares de las Unidades del Órgano Interno de control, ostentarán la jerarquía de Subdirectores del Instituto.
 
Artículo 20.- Para ser Subdirector del Instituto se requiere: I. Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título y cédula profesional debidamente expedidos por la autoridad competente y en materia afín a la función a realizar; III. Tener como mínimo 26 años de edad a la fecha de su nombramiento; IV. Tener una residencia efectiva en el Estado de Veracruz de al menos un año, anterior a la fecha de su nombramiento; V. Tener por lo menos 3 años de experiencia profesional; VI. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad; y 11 VII. No estar sujeto a proceso ni haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal mayor a un año.
 

SECCIÓN VII JEFES DE DEPARTAMENTO Y DE OFICINA DEL INSTITUTO.- Artículo 21. Los Jefes de Departamento y los Jefes de Oficina del Instituto serán designados por el Presidente del Instituto a propuesta del Director del Área correspondiente y podrán ser removidos por falta grave cometida contra la administración pública y/o por no acreditar las evaluaciones realizadas por el área de capacitación y evaluación del Sistema Profesional de Carrera del Instituto. Los Oficiales de la Propiedad y del Comercio de las Subdirecciones Registrales, ostentarán la jerarquía de Jefes de Departamento del Instituto. Los Delegados Catastrales de la Subdirección de Desarrollo y Operación Catastral, ostentarán la jerarquía de Jefes de Departamento del Instituto. Los Inspectores de Notarías, los Supervisores Registrales y los Supervisores Catastrales, ostentarán la jerarquía de Jefes de Oficina del Instituto.
 
Artículo 22. Para ser Jefe de Departamento o Jefe de Oficina del Instituto se requiere: I. Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con estudios en materia afín a la función a realizar; III. Tener como mínimo 25 años de edad a la fecha de su nombramiento; IV. Tener una residencia efectiva en el Estado de Veracruz de al menos un año, anterior a la fecha de su nombramiento; V. Tener por lo menos 2 años de experiencia profesional; VI. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad; y VII. No estar sujeto a proceso ni haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal mayor a un año.
 
Artículo 23. Para el funcionamiento territorial de las Direcciones del Registro Público de la Propiedad y de la Dirección de Catastro y Valuación, existirán 8 oficinas cuyos titulares serán los subdirectores registrales por parte de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y los Delegados Catastrales, por parte de la Dirección de Catastro y Valuación; cada oficina comprenderá los siguientes municipios:
 

I. Primera Zona (Norte), cuya cabecera se encontrará en el municipio de Ozuluama y comprenderá además los municipios de Naranjos Amatlán, Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto, El Higo, Cerro Azul, Citlaltépetl, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Ixcatepec, Tamalín, Tancoco, Tantima, Tepetzintla, Tantoyuca, Tempoal, Chiconamel, Platón Sánchez y Chalma.
 
II. Segunda Zona (Totonacapan), cuya cabecera se encontrará en el municipio de Tuxpan y comprenderá además los municipios de Tamiahua, Alamo-Temapache, Huayacocotla, Zacualpan, Ilamatlán, Texcatepec, Chicontepec, Ixhuatlán de Madero, Benito Juárez, Zontecomatlán y Tlalchichilco.
 
 III. Tercera Zona (Tajín), cuya cabecera se encontrará en el municipio de Poza Rica de Hidalgo y comprenderá además los municipios de Cazones de Herrera, Castillo de Teayo, Coatzintla, Tihuatlán, Martínez de la Torre, Nautla, San Rafael, Tlapacoyan, Vega de Alatorre, Papantla, Coahuitlán, Coxquihui, Coyutla, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Tecolutla y Zozocolco de Hidalgo.
 

IV. Cuarta Zona (Portuaria), cuya cabecera se encontrará en el municipio de Alvarado y comprenderá además los municipios de: Boca del Río, Veracruz, Alvarado, Medellín, Cotaxtla, Tlalixcoyan, Ignacio de la Llave, La Antigua, Jamapa, Manlio Fabio Altamirano, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Soledad de Doblado y Úrsulo Galván.
 
V. Quinta Zona (Centro), cuya cabecera se encontrará en el municipio de Xalapa y comprenderá además los municipios de: Coatepec, Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero, Banderilla, Coacoatzintla, Chiconquiaco, Emiliano Zapata, Jilotepec, Landero y Coss, Miahuatlán, Naolinco, Rafael Lucio, Tatatila, Tepetlán, Tlacolulan, Tonayán, Jalacingo, Perote, Altotonga, Atzalan, Las Minas, Villa Aldama, Misantla, Colipa, Juchique de Ferrer, Tenochititlán, Yecuatla, Apazapan, Ayahualulco, Cosautlán de Carbajal, Las Vigas de Ramírez, Tlalnehuayocan, Ixhuacán de los Reyes, Jalcomulco, Teocelo, Xico, Tlaltetela, Totutla y Tenampa.
 
VI. Sexta Zona (Altas Montañas), cuya cabecera se encontrará en el municipio de Fortín y comprenderá además los municipios de: Córdoba, Orizaba, Acultzingo, Aquila, Atzacan, Camerino Z. Mendoza, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Maltrata, Mariano Escobedo, Nogales, La Perla, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Tlilapan, Amatlán de los Reyes, Atoyac, Camarón de Tejeda, Carrillo Puerto, Coetzala, Cuichapa, Cuitláhuac, Chocamán, Fortín, Ixhuatlán del Café, Naranjal, Omealca, Paso del Macho, Tepatlaxco, Tezonapa, Tomatlán, Yanga, Zongolica, Tequila, Texhuacan, Atlahuilco, Astacinga, Magdalena, Mixtla de Altamirano, Tehuipango, Los Reyes, Tlaquilpa, Xoxocotla, Huatusco, Comapa, Alpatláhuac, Calcahualco, Coscomatepec, Sochiapa, Tlacotepec de Mejía y Zentla.
 

VII. Séptima Zona (Cuenca) cuya cabecera se encontrará en el municipio de Acayucan y comprenderá además los municipios de: Tierra Blanca, San Andrés Tuxtla, Cosamaloapan, Jesús Carranza, Oluta, Otatitlán, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Texistepec, Acula, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Isla, Ixmatlahuacan, José Azueta, Playa Vicente, Santiago Sochiapan, Tlacojalpan, Tres Valles, Tuxtilla, Tlacotalpan, Lerdo de Tejada, Saltabarranca, Amatitlán, Ángel R. Cabada, San Andrés Tuxtla, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Juan Rodríguez Clara y Santiago Tuxtla.
 
VIII. Octava Zona (Sur), cuya cabecera se encontrará en el municipio de Minatitlán y comprenderá además los municipios de: Coatzacoalcos, Agua Dulce, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Pajapan, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Jáltipan, Mecayapan, Oteapan, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Uxpanapa y Zaragoza.
 
TRANSITORIOS.
 

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
 
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la aplicación y observancia de los preceptos de la presente Ley.
 
TERCERO.- Cuando en leyes y diversos ordenamientos se aluda al nombre de un área cuya denominación haya variado por efecto de esta Ley, las atribuciones, deberes y responsabilidades consecuentes se entenderán conferidas al área que bajo un nuevo nombre sustituya en sus funciones a la anterior.
 

CUARTO.- El Reglamento de la Ley deberá expedirse en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados partir de la vigencia de este ordenamiento, el cual deberá contener como mínimo los requisitos y perfiles de las personas para ingresar a laborar en el Instituto, las normas técnicas e informáticas del SIRENO, los métodos y procedimientos del sistema registral, los requisitos, formas y procedimientos para expedir certificaciones y funciones específicas de los servidores públicos del Instituto.
 
QUINTO.- Túrnese a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para que, antes de la entrada en vigor de la presente ley, se acople y adopte las medidas necesarias para su correcta y puntual aplicación.
 
SEXTO.- Cuando en alguno de los ordenamientos se haga referencia a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, se entenderá como tal al Instituto.
 

SÉPTIMO.- Los actuales titulares de la Dirección General, las Subdirecciones y Enlace Administrativo, serán designados como Presidente y Directores del Instituto respectivamente, en sus áreas de competencia.
 
OCTAVO.- El H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asignará en el Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en los ejercicios subsecuentes, recursos financieros, humanos, materiales, técnicos y tecnológicos suficientes para cumplir con los compromisos de Modernización Registral que contempla el Modelo Óptimo de Registros Públicos de la Propiedad de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Gobierno Federal.
 
NOVENO. Para estar en condiciones de que el Instituto opere de manera eficiente, eficaz y cumpla con su objeto, la Presidencia del Instituto emitirá los manuales, planes, programas, criterios y lineamientos que se requieran mismos que serán vinculatorios para el área correspondiente.
 

DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos y tecnológicos que actualmente están bajo resguardo o correspondan presupuestalmente a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, pasarán inmediatamente al patrimonio del Instituto.
 
MTRO. DAVID AGUSTÍN JIMÉNEZ ROJAS DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, Y DE INSPECCIÓN Y ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS.
 
2.- En otra ocasión abundaremos más.