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Columnas y artículos de opinión
Al Pie de la Letra
Persecución misógina
Raymundo Jiménez
10 de marzo de 2020
alcalorpolitico.com
A diferencia del ex diputado local de Misantla, Erik Iván Aguilar López, y del ex alcalde de Actopan, José Paulino Domínguez Sánchez --desaforados el mismo día 4 de marzo por 35 legisladores y legisladoras, la mayoría de MORENA--, la ex síndica actopeña Lucero Jazmín Palmeros Barradas fue aprehendida de inmediato por agentes ministeriales, inclusive antes de que legalmente le fuera retirado el fuero.
 
Este caso ha indignado principalmente a los familiares de la ex edil por el injusto proceso legal instrumentado en contra de esta joven mujer oriunda de la congregación de Otates, la cual, por una consigna evidentemente política, ha sido separada de sus dos pequeñas hijas menores de edad, cuyo padre está ausente porque hace algunos años emigró a Norteamérica.
 
Y es que además de que el presunto delito que se le imputa no ameritaría prisión oficiosa, a la ex síndica se le debió poner en libertad por la burda violación del debido proceso legal.
 

El caso de Lucero Jazmín es aberrante por la serie de irregularidades en que incurrió la Fiscalía Anticorrupción y que fueron avaladas en el dictamen firmado por los diputados de MORENA Emmanuel Vargas Barrientos y Jessica Ramírez Cisneros, que encabezan la Comisión Permanente Instructora de la LXV Legislatura local.
 
En cambio, el diputado panista Enrique Cambranis Torres, vocal de dicha comisión legislativa, se negó a firmar el dictamen y además emitió su voto particular en contra de dicho procedimiento, pues argumentó que el encargado de la Fiscalía Anticorrupción, al solicitar como "representante social en tutela de los intereses difusos de la sociedad veracruzana" que ambos ediles fueran desaforados "para efectos de que esta fiscalía esté en condiciones de proceder penalmente en contra de dichos ciudadanos", estaba estableciendo "por sí mismo que la Revocación de Mandato es por la comisión de delitos, no obstante, en el expediente solo se presumen delitos sin considerar de forma alguna la presunción de inocencia."
 
En opinión del diputado panista, "el Secretario General del Congreso debió devolver la solicitud para que fuera aclarada si solicitaba la Revocación o el Juicio de Procedencia."
 

"Debemos establecer claramente que los efectos de la solicitud de Revocación es la inhabilitación y del segundo referido es la Declaración de Procedencia.
 
"El solicitar la Revocación conllevaría a que el encargado de la Fiscalía Anticorrupción vició la secrecía de la Investigación ya que, si bien es Representante Social, lo es dentro del ejercicio de funciones que lo es el investigar la posible comisión de delitos y solicitar la procedencia para el respectivo desafuero y no buscar la inhabilitación de funcionarios municipales, por lo que pudiese estarse cometiéndose un ilícito de parte de éste, por excederse en el ejercicio de sus atribuciones o ejercerlas contrario a Ley."
 
En escrito dirigido al diputado Rubén Ríos Uribe, presidente de la mesa directiva de la LXV Legislatura del estado, Cambranis señaló también que "la Comisión Permanente de Gobernación y Puntos Constitucionales debió a su vez desechar la solicitud del encargado de la Fiscalía Anticorrupción por la solicitud de Revocación o bien enderezar el procedimiento y seguirlo por la Declaración de Procedencia."
 

El legislador sureño recriminó que, en concreto, lo que se está pidiendo a la Comisión Instructora y ahora al Congreso, es que "determine y vote que los actos que se imputan son un delito y que debe dictarse en contra de los acusados un auto de formal prisión por el cual se separa a los ediles, pero además estamos afirmando que son culpables de un delito y por lo cual se les debe revocar el cargo, inhabilitándolos, para que el encargado de la Fiscalía pueda proceder en su contra."
 
Refirió que tratándose del Alcalde y Síndico, debe primero venir el Desafuero para poder proceder penalmente, de otra forma es contradictorio con el artículo 127 de la Ley Orgánica del Municipio Libre que estipula que "de los delitos del orden común cometidos por los Presidentes o Síndicos Municipales, conocerán los Tribunales del mismo orden, previo su desafuero", y que los demás Ediles, entiéndase Regidores, "deberán ser suspendidos por el Congreso del Estado, cuando se haya dictado en su contra auto de formal prisión y la revocación del mandato procederá si resulta culpable del delito por sentencia que cause ejecutoria."
 
Cambranis concluyó que este procedimiento era inconstitucional y debía "ser enderezado o reiniciado en forma de solicitud de Declaración de Procedencia y no como Revocación de Mandato", ya que el alcalde y la síndica "no pueden ser considerados como los demás ediles, puesto que la ley de forma literal y, por tanto, no sujeta a interpretación alguna, establece que son a quienes se les debe desaforar para poder proceder en su contra."
 

Por ello solicitó que se desechara "la solicitud de revocación de mandato pretendida por el encargado de la Fiscalía Anticorrupción por no ser la vía idónea para proceder penalmente en contra del Presidente Municipal y Síndica del Municipio de Actopan", y que, en todo caso, le sean devueltos los escritos de solicitud y remitidas las actuaciones para que, de estimarlo conducente, "haga la solicitud debida a este Congreso para que sea enderezada en forma de solicitud de Declaración de Procedencia."
 
Así, pues, el ilegal encarcelamiento de la ex síndica paradójicamente viene a contradecir el discurso feminista de diputadas y funcionarias de la actual administración estatal, pues no solamente se han violentado las garantías individuales y derechos humanos de Lucero Jazmín sino que también se ha provocado un grave daño emocional a sus dos pequeñas hijas.
 
¿De qué sirve entonces que ahora haya más diputadas en el Congreso local, que la encargada de la Fiscalía General del Estado sea una abogada, que el Tribunal Superior de Justicia de Veracruz sea presidido por primera vez por una Magistrada, y que la titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos sea otra profesional del Derecho?
 

Este domingo 8, en su cuenta de Facebook, la magistrada Concepción Flores Saviaga, escribió: "Hoy y mañana serán días que quedarán marcados por siempre en nuestra memoria nacional; este Día Internacional de la Mujer es distinto, estoy segura de ello. El país se detiene y sus habitantes lo notan; la mujer exige y lucha por su dignidad: lucha por su vida.
 
"El llamado se escucha fuerte y claro: ¡Ya basta! No más víctimas de la violencia que azota este país. Los enemigos no son los hombres, es el silencio sometido por la jerarquía laboral del verdugo; es la impunidad de la autoridad convertida en cómplice de la simulación; es la negociación convertida en corrupción; es la discriminación a la mujer del pueblo originario hablante de la lengua indígena que no sabe leer ni escribir; es la desigualdad patentada por quien tiene el poder de juzgar o gobernar; es la falta de empatía a la manifestación; es el repudio y la burla a quien no se queda callada.
 
"Sí, en 1975 la ONU fijó la fecha; en 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género y año con año se activa una y otra vez la alerta de violencia de género contra las mujeres. El resultado? Aún no hay resultado; y, no lo habrá si no se cambia de actitud, si no se exige, si no se alza la voz", sentenció la magistrada de la Octava Sala Especializada en Materia Familiar del Poder Judicial del Estado.