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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Del divorcio ante notario público...
Jenaro del Ángel Amador
12 de marzo de 2020
alcalorpolitico.com
1.- Como lo anticipábamos ayer, hoy transcribo íntegros los artículos del Código Civil del estado, que el Colegio de Notarios incluye en lo que será su propuesta ante los órganos competentes, una vez que hayan celebrado las reuniones necesarias para comentarios y propuestas.
 
Esto dicen los artículos relativos que se proponen:
 
Capítulo IV.- Divorcio ante Notario.
 

Artículo 165 Bis.- Los cónyuges que pretendan divorciarse podrán hacerlo también ante Notario, para ello deberán cumplir con lo siguiente:
 
I.- Haber contraído matrimonio en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
 
II.- No tener entre ellos hijos menores de edad o mayores de edad incapaces.
 

III.- En caso de estar sujeto su matrimonio al régimen patrimonial de sociedad conyugal, deberán presentar el convenio de liquidación respectivo.
 
IV.- No estar la mujer encinta; y
 
V.- Tener su domicilio familiar dentro del territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
 

Artículo 165 Ter.- Son aplicables al divorcio ante Notario, las siguientes disposiciones:
 
I.- Los cónyuges que reúnan los requisitos del artículo inmediato anterior de este ordenamiento, se presentarán ante el Notario de su elección;
 
II.- Exhibirán copia certificada de su acta de matrimonio, para comprobar su celebración en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
 

III.- Los cónyuges comprobarán con certificado médico que la mujer no está encinta;
 
IV.- Con la constancia expedida por la autoridad municipal correspondiente, los cónyuges comprobarán tener su domicilio familiar en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
 
V.- Declararán bajo protesta de decir verdad que no tienen hijos menores de edad o mayores de edad incapaces.
 

VI.- Manifestarán expresamente su voluntad de divorciarse.
 
Artículo 165 Quater.- El Notario levantará escritura donde hará constar:
 
a) La solicitud de divorcio; b) Las declaraciones y la exhibición de los documentos referidos en el artículo inmediato anterior de este ordenamiento; c) La disolución y liquidación, en su caso, del régimen de sociedad conyugal. d) La advertencia a los solicitantes de que si se comprueba que el divorcio solicitado no cumple lo establecido por el artículo 165 Bis de este ordenamiento, el mismo no surtirá efectos legales, ello, independientemente de cualquier otra responsabilidad a que hubiere lugar.
 

Así mismo, el Notario, en dicha escritura citará a los cónyuges para que se presenten a ratificar su solicitud de divorcio en un plazo de quince días naturales a partir de la firma de dicha escritura. Pasado el plazo previsto en el párrafo inmediato anterior de este artículo, si ratifican su solicitud, los declarará divorciados.
 
Artículo 165 Quintus.- Para realizar las anotaciones respectivas, el Notario remitirá testimonio de la escritura que contenga la correspondiente declaración de divorcio al Registro Civil donde se celebró el matrimonio, en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de firma de la escritura referida en este artículo.
 
Artículo 165 Sextus.- La escritura de declaración de divorcio ante Notario, produce los mismos efectos que la sentencia definitiva dictada por el órgano jurisdiccional.
 

Artículo 165 Septimus.- Si antes de ser remitido el testimonio de la escritura de declaración de divorcio al Registro Civil respectivo, surgiere un conflicto entre los solicitantes, el Notario suspenderá de inmediato el envío o su actuación y en consecuencia, turnará al juez competente toda la documentación, para que se decida lo conducente.
 
2.- Ya se verá hasta donde llegan las ambiciones que se atribuyen “a una mayoría morenista en San Lázaro”. Y se verá también cuál es la línea “de instrucciones” que manejará el cuestionado John Akerman, en su afán exhibicionista como “el que sabe todo de política”.
 
Esto se comenta en Excélsior: “...En el Salón de Plenos de la Cámara de Diputados iniciaron la mañana de este miércoles los exámenes a aplicarse a los candidatos a consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE).
 

La presidenta de la Mesa Directiva, Laura Rojas, confirmó que para el proceso de selección se registraron 390 candidatos y candidatas, y se está a la espera de los resultados del examen y que el Comité Técnico de Evaluación (CTE) haga las propuestas a la Junta de Coordinación Política para elegir a las y los mejores.
 
“Me parece que hasta el momento está haciendo un buen trabajo (el CTE), y llamarlos a que sigan así y que seleccionen a las y los mejores para estos cuatro cargos en el Consejo General del INE que van a estar vacantes”, comentó.
 
Al respecto, Mario Delgado, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), negó que en este proceso haya una intromisión de la Cámara de Diputados, ya que lo único que se hizo fue apoyar en la logística de la aplicación del examen disponiendo del Salón de Plenos.
 

En entrevista, dio a conocer que el viernes o sábado el CTE dará a conocer la mitad de los aspirantes que obtengan la calificación más alta, a fin de que pasen a la tercera etapa que sería la entrevista.
 
Mario Delgado garantizó la transparencia en el proceso de selección y pidió confiar “absolutamente” en el Comité Técnico...” Jcp. Excélsior.
 
Ya se verá y pronto...