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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
La suprema Corte de Justicia de la Nación: en buenas mentes...
Jenaro del Ángel Amador
12 de mayo de 2020
alcalorpolitico.com
1.- Pudo más la enjundia y vergüenza de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que servir al interés político de Jaime Bonilla y sus impulsores y extender su mandato de 2 a 5 años, siendo tres espurios y contra derecho.
 
Ayer, cuando la tarde era joven, escuché al Ministro presidente de la SCJN explicando el sentido de la resolución, su motivación y dando su lugar al Ministro ponente.
 
Y qué bueno que así haya sido porque una votación por mayoría de 8-3 habría empañado algunos nombres e identificado de qué lado de la Luna se ubican.
 

Al propio jefe del Poder Ejecutivo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) habría hecho un gran servicio al aprobar unánimemente la resolución que dejó firme el mandato del gobernador de BC, sólo por dos años. No más. Dos años y habrá nuevas elecciones porque NO GOZARÁ el beneficio de la reelección.
 
Y todo en el mismo saco. Con la resolución de ayer se echó al suelo la aspiración de Jaime Bonilla de ir por cinco años.
 
Se fue al piso por inconstitucionalidad la Ley Bonilla, con la que se pretendía ampliar el periodo de gobierno del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla.
 

La SCJN resolvió en sesión virtual, seis acciones de inconstitucional sobre la llamada Ley Bonilla que ampliaría de 2 a 5 años el periodo del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez.
 
El proyecto de resolución, elaborado por el por el ministro Fernando Franco González Salas, proponía declarar inválida la Ley Bonilla por ser contraria a la constitución federal y atentar contra los principios democráticos.
 
Las acciones de inconstitucionalidad 112/2019, 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019, 120/2019 fueron promovidas respectivamente por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Partido de Baja California y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
 

La democracia está de plácemes. Y con esta resolución, todas aquéllas que atenten contra la Constitución y la democracia, deben seguir el mismo camino, vengan de quien vengan.
 
No más. En horabuena.
 
Colofón: Respetamos la decisión de la SCJN pero no estamos de acuerdo: Jaime Bonilla... nada más eso faltaba: El desacato y otras lindezas le esperarían...
 

2.- Consejo Coordinador Empresarial; los senadores, el ex aspirante Jaime Martínez Veloz, dirigentes de los Partidos políticos; todos aplauden la resolución de la Suprema Corte de Justicia, vamos hasta la señora Democracia... Y hasta los funcionarios del Instituto Nacional Electoral.
 
3.- Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo que firman el Presidente AMLO, y los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, vigente a partir de este día, y se resume así:
 
ACUERDO
 

PRIMERO. Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDO. La Fuerza Armada permanente, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.
 
TERCERO. En el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia.
 

CUARTO. Se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional.
 
QUINTO. Las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.