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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Los efectos siguen...
Jenaro del Ángel Amador
15 de mayo de 2020
alcalorpolitico.com
1.- En el expediente de la acción de inconstitucionalidad números 100/2018 y sus acumuladas 102/2018, 103/2018 y 104/2018, por medio de las cuales se impugna un precepto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, hay algunos puntos que estarán en el pizarrón con el gis y el borrador listos, debe estarse a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, si hay algún parangón con lo sucedido el martes pasado en el Congreso Local, el que así lo quiera, que saque sus conclusiones.
 
D.O.F. 20-02-2020. SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 100/2018 y sus acumuladas 102/2018, 103/2018 y 104/2018, así como el Voto Concurrente formulado por el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
 
Uno de los actores, [porque fueron varios] el PRI, manifestó respecto a la modificación a la Constitución de Tabasco:
 

Partido Revolucionario Institucional
 
a) Deviene inconstitucional el Decreto 004, publicado el trece de octubre de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco; en particular, la reforma realizada al artículo 9, apartado A, fracción VIII, inciso a), de la Constitución de dicha entidad federativa, que reduce en un cincuenta por ciento el financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos.
 
b) En principio, se viola de manera directa el inciso a) de la base II del artículo 41 de la Constitución Federal, toda vez que en esta disposición se establece la forma de calcular el financiamiento público de los partidos para sus actividades ordinarias y la norma impugnada se aparta significativamente de dicho contenido; contraviniéndose a su vez la reglamentación secundaria que se hace de dicha regla constitucional, la cual se encuentra en el artículo 51, apartado I, inciso a), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos.
 

c) Asimismo, se invaden las facultades del Congreso de la Unión en transgresión a lo dispuesto en la fracción XXIX-U del artículo 73 constitucional, en relación con el segundo transitorio de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce, pues el diseño de la fórmula que el Instituto Nacional Electoral y los organismo públicos locales electorales deben emplear para calcular el financiamiento público como prerrogativa de todos los partidos políticos nacionales y locales es competencia del Congreso, lo cual ya se vio plasmado en la Ley General de Partidos Políticos.
 
d) También se genera una violación al numeral 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal, porque si bien es cierto en materia de financiamiento público existe un margen de libertad configurativa para los Estados, no se trata de una libertad irrestricta ni arbitraria, por lo que no puede pasarse por alto que tanto la Constitución como su reglamentación secundaria (en este caso, Ley General de Partidos Políticos) establecen con toda claridad que el financiamiento de los partidos se debe fijar de conformidad con las bases detalladas en la propia Constitución y en las leyes generales de la materia.
 
e) Por su parte, el propio mecanismo establecido en la norma impugnada carece de razonabilidad y proporcionalidad, pasando de un factor de sesenta y cinco por ciento a uno de treinta y dos punto cinco por ciento. La sola reducción del financiamiento público sin llevar a cabo una revisión integral del régimen de financiamiento de los partidos políticos nacionales y locales, a la luz de las disposiciones normativas de elecciones auténticas, competidas y democráticas, resulta insuficiente para que los partidos den cumplimiento a sus objetivos como entidades de interés público.
 

2.- Como es público y sabido, entre otros puntos importantes, la Constitución Política de Veracruz fue modificada respecto a la reducción de las prerrogativas partidistas [entre otros temas], es decir, el financiamiento público, reforma que ha dicho el diputado federal Héctor Yunes Landa, que la “combatirá” ante autoridad competente.
 
Héctor Yunes Landa, vicecoordinador de la bancada del PRI en la Cámara de Diputados, criticó la reforma electoral constitucional aprobada este martes en el Congreso de Veracruz por Morena y sus aliados, pues afirmó que con esta se pretende limitar a sus opositores y debilitar la organización electoral.
 
Y expresó: “Igual que en Baja California, esperemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare este abuso inconstitucional. La pelea no ha terminado. Buscaremos interponer una acción de inconstitucionalidad contra esta reforma. La democracia implica una certeza: que los malos gobiernos, como es el caso del que padece Veracruz, se vayan. Se vayan de manera pacífica, en fecha cierta, por la fuerza del voto”, advirtió el legislador veracruzano.
 

Yunes Landa consideró que la democracia implica que los ciudadanos tengan la capacidad de informarse, expresarse, reunirse y decidir su destino, pero todo eso quedó en entredicho hoy, al votar por una reforma constitucional que ataca directamente a las oposiciones, recortando los recursos a los que tienen derecho.
 
“También cercenaron la estructura del Organismo Público Electoral. Recortaron los plazos de ejercicio de gobierno de alcaldes. Morena y sus aliados quieren menos oposición y menos autoridad que les amarre las manos. Todo este abuso lo envolvieron en una mentira: que quieren ahorrar dinero. Es falso”,
 
3.- Hubo seis votos que no fueron de diputados de Morena: Uno del MC que ya se apresta a intervenir por la actitud del diputado Alexis Sánchez García (¿?) qué apoyó la reforma a la Constitución local, desoyendo la voz de su partido que no iba en esa dirección porque lo que se votó iba en paquete. Hoy más que en otra circunstancia, el daño al MC que lidera nacionalmente Dante Delgado, es muy fuerte. La expulsión le saldrá barata al diputado Sánchez.
 

El PRI hará lo propio para expulsar a Antonio García Reyes, cuyo mérito es haber sido suplente del difunto Juan Carlos García Molina, y se ignora qué razones tuvo para darle la espalda a su (¿?) partido, en tanto que el PAN, por fin, dará salida al burlador de cada elección Rodrígo García Escalante, de bien ganada fama de esquirol.
 
La diputada del PVEM Andrea Yunes Yunes dijo que ella está para “defender al PVEM” y como este partido apoya en “todo” a Morena, no se esperaba una actitud heroica de la diputada plurinominal [que no ganó una elección distrital].
 
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4.- Las resoluciones referentes [Tabasco y Baja California [Norte] si bien fueron pronunciadas por la SCJN, tienen motivación diferente, como en la de Veracruz, en la que se hizo barrido general.