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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
¿En qué etapa va la reforma a la Constitución local?
Jenaro del Ángel Amador
22 de mayo de 2020
alcalorpolitico.com
1.- El pasado doce de este mes, el Congreso Local aprobó reformar la Constitución Política Local en los aspectos de: Redefinición [reducción] del financiamiento público a los partidos políticos en un 50%; Reducción de 4 a 3 años la duración del mandato municipal con derecho a la reelección; Eliminación de la revocación del mandato al gobernador del estado; Desaparición de los Consejos municipales.
 
Sin embargo, la mecánica de aprobación en el congreso local para reformar la Constitución, no se limita a lo que el pleno apruebe con los 34 votos que legitiman, en apariencia, cualquier arbitrariedad reformista con visos legislativos.
 
Hasta hoy, ni el Secretario General del Congreso y menos el área de comunicación, han hecho pública la información en el sentido de si ya enviaron a los 212 ayuntamientos, los documentos aprobatorios debidamente certificados para que, éstos puedan y deban programar sesiones de cabildo, para la discusión y aprobación o negativa en su caso, para dar su voto.
 

Y no sólo eso: Deben hacer del conocimiento público de cuántas corporaciones edilicias ya se han manifestado en uno u otro sentido para que, en su oportunidad, se realice el cómputo de sus manifestaciones.
 
Y si resulta que la mitad más uno de los ayuntamientos emite su voto aprobatorio, debe formularse la declaratoria de ley y enviarse al Ejecutivo del estado para su promulgación en la Gaceta oficial del estado, sí así lo determina.
 
En Ejecutivo del estado, de acuerdo a lo que establece la Constitución en su Artículo 36, “...Se considerará aprobado por el Ejecutivo la Ley o Decreto no devuelto con observaciones totales o parciales al Congreso dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción. Al término de este plazo, si no hubiere observaciones, el Ejecutivo deberá mandar a publicar la ley o decreto dentro de los tres días hábiles siguientes. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente del Congreso ordenará inmediatamente su publicación en la Gaceta Oficial, y si ésta no se realizare por responsabilidad del servidor público titular de ese órgano de difusión, éste será sancionado conforme al procedimiento establecido en la Ley.
 

Los plazos a que se refiere el párrafo anterior no se interrumpirán si el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Diputación Permanente. La Ley o Decreto devuelto con observaciones formuladas por el Ejecutivo será discutido nuevamente por el Congreso en un plazo no mayor a quince días, contado a partir de su recepción. En este debate podrá intervenir el Gobernador del Estado o quien él designe, para motivar y fundar las observaciones y responder a las cuestiones que sobre el particular formulen los diputados. Si la Ley o el Decreto son confirmados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, será reenviado al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Si las observaciones del Ejecutivo contuvieren una propuesta modificatoria a la Ley o Decreto, el Congreso podrá aprobarla con la misma votación señalada en el párrafo anterior.
 
¿Luego entonces, en qué etapa del tiempo están las reformas a la Constitución local?
 
2.- Se suele, con frecuencia, usarse frases como “tienes que tener”, que suena a pleonasmo, pero los expertos en el idioma dicen otra cosa:
 

“...Si bien la construcción “tiene que tener” sugiere cierta disonancia (cacofonía) en su expresión, su uso es correcto: ¡Tiene que tener más cuidado! Esta secuencia verbal no presenta pleonasmo, pues los componentes tiene y tener, denotan de modo distinto: tiene que tener (verbo conjugado + conjunción + forma no personal) constituye una perífrasis verbal modal con sentido de obligación al igual que las expresiones Tienes que venir temprano y Tienes que estudiar; de ahí que sea equivalente a las secuencias —también de obligación— debe + infinitivo, haber de + infinitivo y haber que + infinitivo: Debe tener más cuidado; Debes estudiar a conciencia; Hemos de leer más; Hay que terminar pronto, etc. Es pertinente mencionar que la construcción tiene que tener forma parte, asimismo, de las perífrasis de modo que transmiten la idea de posibilidad; por ejemplo: Quiere llover nuevamente, el cielo se está nublando; Tiene que tener fiebre, pues está temblando mucho; “Tiene que tener” algún motivo para reaccionar de esa manera.
 
De manera tal, entonces, que bien podría decirse: súbete para arriba, bájate para abajo, o como decían los payasos de la tele: oríllate a la orilla. Cuestión de enfoques.
 
Por otra parte, por ejemplo, la Real Academia de la Lengua [española, por supuesto] “legitimó” el uso de la palabra “cantinflear” para hacer notar que una persona que habla mucho y no dice nada, está cantinfleando, con el respeto para el ausente mimo mexicano que, en vida, seguramente se enteró de la adopción de ese término.
 

Cosas del lenguaje.
 
3.- Antier funciones al INEGI para detectar bienes de los “fifis” [al parecer, abortado]; ayer el guadañazo a las energías limpias; hoy, cacería sobre el Fideicomiso del Fondo Nacional para Desastres... Qué sigue?