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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
El reformismo en pleno...
Jenaro del Ángel Amador
17 de junio de 2020
alcalorpolitico.com
1.- Apenas el jueves pasado [11 de junio] entraron en vigor varias reformas al Código Civil, aprobadas por el Congreso local y publicadas en la Gaceta Oficial del Estado.
 
La citada reforma al Código Civil [bien distintas a las aprobadas el 12 de mayo de este mismo año, relativa a la Constitución Política del estado, pero reformas al fin, pero pendientes de ser declaradas aprobadas, promulgadas y publicadas en el periódico del estado para que puedan ser derecho positivo... Y ya después se verá si éstas son o no impugnadas por los partidos políticos distintos a Morena porque afectará las arcas partidistas.
 
2.- Pero hay otras reformas en cartera, también sobre el mismo Código Civil vigente, relacionadas con lo que dieron algunos en llamar “divorcio express”, que si bien sí toca el tema del divorcio, no es tan rápido como algunos imaginan.
 

Pero rápido, lo que se llama rápido, bien puede resultar el mismo divorcio sólo que ante Notario Público.
 
Esta es la propuesta que aún no se formaliza, pero que allí anda:
 
Esto es lo que sería el Capítulo IV.- Divorcio ante Notario:
 

Artículo165 Bis: Los cónyuges que pretendan divorciarse podrán hacerlo también ante Notario; para ello deberán cumplir con lo siguiente:
 
I.- Haber contraído matrimonio en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. [esto sería un candado].
 
II.- No tener entre ellos hijos menores de edad o mayores de edad incapaces.
 

III.- En caso de estar sujeto su matrimonio al régimen patrimonial de sociedad conyugal, deberán presentar el convenio de liquidación respectivo.
 
IV.- No estar la mujer encinta;
 
V.- Tener su domicilio familiar dentro del territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
 

Artículo 165 Ter.- Son aplicables al divorcio ante Notario, las siguientes disposiciones:
 
I.- Los cónyuges que reúnan los requisitos del artículo inmediato anterior de este ordenamiento, se presentarán ante el Notario de su elección;
 
II.- Exhibirán copia certificada de su acta de matrimonio, para comprobar su celebración en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
 

III.- Los cónyuges comprobarán con certificado médico que la mujer no está encinta;
 
IV.- Con la constancia expedida por la autoridad municipal correspondiente, los cónyuges comprobarán tener su domicilio familiar en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
 
V.- Declararán bajo protesta de decir verdad que no tienen hijos menores de edad o mayores de edad incapaces.
 

VI.- Manifestarán expresamente su voluntad de divorciarse.
 
Artículo 165 Quater.- El Notario levantará escritura donde hará constar:
 
a) La solicitud de divorcio;
 

b) Las declaraciones y la exhibición de los documentos referidos en el artículo
 
inmediato anterior de este ordenamiento;
 
c) La disolución y liquidación, en su caso, del régimen de sociedad conyugal.
 

d) La advertencia a los solicitantes de que, si se comprueba que el divorcio solicitado no cumple lo establecido por el artículo 165 Bis de este ordenamiento, el mismo no surtirá efectos legales, ello, independientemente de cualquier otra responsabilidad a que hubiere lugar.
 
Así mismo, el Notario, en dicha escritura citará a los cónyuges para que se presenten a ratificar su solicitud de divorcio en un plazo de quince días naturales a partir de la firma de dicha escritura.
 
Pasado el plazo previsto en el párrafo inmediato anterior de este artículo, si ratifican su solicitud, los declarará divorciados.
 

Artículo 165 Quintus.- Para realizar las anotaciones respectivas, el Notario remitirá testimonio de la escritura que contenga la correspondiente declaración de divorcio al Registro Civil donde se celebró el matrimonio, en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de firma de la escritura referida en este artículo.
 
Artículo 165 Sextus.- La escritura de declaración de divorcio ante Notario, produce los mismos efectos que la sentencia definitiva dictada por el órgano jurisdiccional.
 
Artículo 165 Septimus.- Si antes de ser remitido el testimonio de la escritura de declaración de divorcio al Registro Civil respectivo, surgiere un conflicto entre los solicitantes, el Notario suspenderá de inmediato el envío o su actuación y en consecuencia, turnará al juez competente toda la documentación, para que se decida lo conducente.
 

3.- Pero allí no termina la propuesta. Se enriquece con un CAPÍTULO V adicional que precisa: Del Divorcio:
 
Artículo 141.- El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
 
El divorcio incausado se tramitará en la vía sumaria prevista en el Código de Procedimientos Civiles, atendiendo los principios de protección a las y los integrantes de la familia y el de celeridad.
 

ARTÍCULO 142
 
El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio incausado deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
 
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores o con incapacidad legal;
 

II. Las modalidades bajo las cuales, quien no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, respetando los horarios de comidas, descanso, esparcimiento y estudio de las hijas e hijos;
 
III. El modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha del pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
 
IV. La designación del cónyuge al que corresponderá el uso de la vivienda familiar o domicilio conyugal, en su caso, y del menaje o cualquier otro bien familiar como vehículos u otros inmuebles;
 

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; y
 
VI. En caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, cuyo monto no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas e hijos.
 
La propuesta [de afinarse en tiempo y compromiso] sería del Colegio de Notarios del Estado, y contiene mayores precisiones, que en su tiempo, podrían adelantarse. Por hoy este avance es suficiente.
 

3.- Este es un aviso para quien se interese hoy porque mañana será otra historia[H1]:[H2]
 
“Que no estén pensando los gobernadores que no se va a meter el gobierno federal (en las elecciones), pero que ellos sí van a poder aplicar prácticas de compra de voto, de acarreo, de reparto de dádivas”, el responsable va a ser castigado, porque es un delito grave, y “yo estoy obligado a denunciarlo”, advirtió el presidente Andrés Manuel López Obrador. Aseveró que no permitirá que se utilice “dinero sucio” para hacer “campañas negras” porque “o me cae mal Andrés Manuel, me molesta mucho, no quiero que gobierne México un comunista”.
 
Vamos a decirlo desde ahora, “la Presidencia de la República no va a permitir que el dinero del presupuesto federal se destine para favorecer a ningún partido, a ningún candidato, y también va a estar pendiente de que se garanticen elecciones limpias, libres”, aseguró en conferencia de prensa, de cara a las elecciones de 2021.
 

En instalaciones del primer regimiento mecanizado del Campo Militar 23-A, el mandatario señaló que no permitirá que ningún funcionario se involucre o participe en procesos electorales. “Vamos a estar muy pendientes del comportamiento de las autoridades estatales para garantizar que haya elecciones limpias y libres”, dijo.
 
Afirmó que uno de los compromisos fundamentales de la transformación es acabar con los fraudes electorales, garantizar la democracia, que el pueblo elija libremente a sus autoridades, por lo cual se debe procurar el recto proceder de todos.
 
“Nada de que la asociación civil empresarial va a estar entregando dinero para apoyar a candidatos, como hicieron en 2006, para que no pague impuestos en el futuro o porque me cae mal Andrés Manuel, me molesta mucho, no quiero que gobierne México un comunista. Entonces, vamos a aportar dinero para comprar votos y espacios, para comprar espacios en radio, en televisión, para hacer campañas negras, guerra sucia. Todo eso lo vamos a estar viendo y denunciando”.
 

Vale más decirlo desde ahora “para que no estén pensando que nos vamos a quedar callados”, subrayó, al ser cuestionado sobre la posibilidad de que el “PRIAN” pudiera configurar un fraude en 2021, y tras rechazar, a pregunta expresa, la posibilidad de convocar al consejero del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova, a una mañanera para explicar sobre el proceso electoral.
 
El fraude, comentó, es un delito grave. “Si se meten y se demuestra que se está utilizando dinero público o está interviniendo el gobierno en las elecciones, el responsable tiene que ser castigado”, insistió.
 
López Obrador señaló que antes, los fraudes se cometían desde el poder “y ahora por convicción y porque venimos de luchar contra de ellos, padecimos los fraudes, nos robaron la Presidencia (anteriormente), no vamos a permitirlos”.
 

Resaltó que el titular de la Fiscalía Electoral, José Agustín Ortiz Pinchetti, es un hombre recto y estoy seguro que no va a permitir ninguna violación al sufragio, que va a hacer valer el voto efectivo, que efectivamente el pueblo elija de manera libre a sus autoridades”.
 
Allí queda para conocimiento de todos, “incluidos los Partidos Políticos”...